| 
  
"Obligar a una trabajadora, sin 
ningún tipo de razón objetiva, a llevar falda y no dejarla optar por un pantalón 
no sólo es ilegal sino inconstitucional". Quien así habla es la secretaria 
general de Políticas de Igualdad, Soledad Murillo, y una de las principales 
artífices de la ley de Igualdad.   
Y es que, insiste, 
lo ocurrido en la clínica San Rafael de Cádiz, cuya dirección obliga a 
enfermeras y auxiliares a llevar falda mientras que sus compañeros visten con el 
tradicional "pijama", es "un caso claro de discriminación". El hecho de 
restarles de la nómina 30 euros por no llevar el uniforme establecido es "una 
ilegalidad aún mayor… Es que en este asunto todo está al margen de la ley", 
señala Murillo.
 La denuncia de las trabajadoras de esta clínica, gestionada por el Grupo 
Pascual, ha provocado la indignación tanto de los organismos y organizaciones 
que luchan por acabar con la discriminación femenina, así como por los 
sindicatos, que consideran la decisión de la empresa como un ataque a la 
dignidad de los trabajadores.
 
 La ley de Igualdad lo deja claro: en el ámbito laboral no hay hombres ni 
mujeres, sino trabajadores y las normas que se establezcan deben abarcar al 
conjunto de empleados de la empresa, o a una sección, un departamento o un área, 
pero nunca a mujeres por un lado y a hombres, por otro. "Hacerlo, como en el 
caso de esta clínica, es actuar al margen de la ley", señala Altamira 
Gonzalo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, quien cree 
acertada la decisión de la Junta de Andalucía de abrir informe sobre este 
asunto. Esto no es en absoluto una cuestión baladí, señala Almudena 
Fontecha, responsable de igualdad de UGT. "La ley establece que las 
administraciones pueden rechazar colaborar con empresas que no apliquen 
criterios de igualdad, algo que en este caso está más que claro. Y la Junta 
tiene un concierto con la clínica San Rafael".
 
 La polémica está servida, pero son muchos los ciudadanos que no terminan de 
entender qué hay de discriminatorio en que una mujer lleve falda. Las razones 
esgrimidas desde la secretaría de Igualdad, de los sindicatos UGT y 
CCOO así como por entidades de mujeres son muchas, pero todas coinciden en 
que esta prenda, eminentemente femenina, afianza un papel (femineidad, 
delicadeza y ensalzamiento del cuerpo de la mujer), contra el que se quiere 
luchar en el ámbito laboral: "En el trabajo no hay hombres y mujeres, insiste 
Soledad Murillo, hay trabajadores, a los que sólo se les debe valorar 
por su competencia y habilidad". Además, la falda es una prenda que la mayoría 
de las mujeres rechaza en su vida cotidiana por su incomodidad, ya que limita 
los movimientos y las obliga a tener que adoptar determinadas posturas, en 
absoluto cómodas, para evitar que se le vea la ropa interior. Y por si todo esto 
fuera poco, para realizar determinadas labores, como es el caso de las 
enfermeras y auxiliares, Mané Espinosa el hecho de llevar falda y 
dejar las piernas al aire aumenta el riesgo de contagio, algo que a lo que no se 
exponen sus compañeros varones.
 
 ¿Y por qué es discriminatorio llevar falda y no que obliguen a un hombre a 
ponerse corbata? Según la abogada de Comisiones Obreras, Eva Silván, 
porque la discriminación como tal sólo la pueden sufrir las mujeres, tal y como 
deja claro la Constitución, porque es el grupo socialmente considerado más débil 
y al que hay que proteger, como también a los niños, a los mayores, a los que 
son de otras razas o a quienes practican la religión. Si a un hombre le obligan 
a ponerse corbata, él puede alegar que no es una prenda que precisa para su 
trabajo, pero no que le están discriminando.
 
 Murillo concluye que una cosa es recomendar un estilo de vestir (formal, 
deportivo, de fiesta...) y otra, hacer diferenciación de sexos en el trabajo.
   
  |