España

Los planes de igualdad en las grandes empresas podrían beneficiar a más de 600.000 mujeres

 

UGT considera que los planes de igualdad deben ser negociados y acordados por empresarios y sindicatos en todas sus etapas, con información compartida y compromisos de evaluación

 

La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que entró en vigor el pasado 24 de marzo, establece que las empresas deben negociar con los representantes de los trabajadores medidas para evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, y en el caso concreto de las empresas de más de 250 trabajadores estas medidas “deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad” (Título IV, Capítulo III de la Ley, BOE nº 71 de 23 de marzo de 2007).

 

UGT considera que es necesario abordar cuanto antes esta parte de las medidas de igualdad que la Ley deja en manos de los interlocutores sociales, una tarea que debe empezar a tratarse en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2007 (ANC 2007).

 

Este acuerdo, firmado por UGT, CCOO, CEOE y CEPYME el 6 de febrero de este año, prevé en su Capítulo VI que “las organizaciones firmantes se comprometen a analizar, en el seno de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo, la aplicación de los contenidos de dicha Ley”.

 

Partimos, por tanto, de un compromiso mutuo en relación con las medidas que hay que adoptar para avanzar en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con unos criterios generales recogidos en el texto del ANC que aparecen también en la Ley de Igualdad como posibles contenidos de los planes de igualdad (acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de género).

 

Planes para grandes empresas y medidas

para los convenios sectoriales

 

Para UGT el desarrollo de la Ley de Igualdad en la negociación colectiva entre empresarios y sindicatos debe desarrollarse tanto en el ámbito de las empresas de más de 250 trabajadores -para las que la ley fija como obligación la negociación de planes de igualdad- como en la negociación de los convenios de carácter sectorial en los que se deberían incluir un conjunto de medidas encaminadas a corregir las desigualdades entre hombres y mujeres, de tal forma que estas medidas pudieran beneficiar a muchos trabajadores y trabajadoras de empresas de menor tamaño o que no tienen convenio propio.

 

En nuestro país, donde existen 1.409.921 empresas, 4.692 tienen más de 250 trabajadores (el 0,33%). De los 14.678.400 trabajadores registrados en el Régimen General de la Seguridad Social en Abril de 2007, 1.683.315 correspondían a empresas de más de 250 trabajadores, lo que supone el 11,46% de los trabajadores del mencionado Régimen, todos ellos potenciales beneficiarios de las medidas igualdad, que afectarían más directamente en torno a 600.000 mujeres (el 58´38% de los cotizantes totales del Sistema de Seguridad Social son hombres y el 41´62% mujeres).

 

Teniendo en cuenta los sectores de actividad, la mayoría de estas empresas corresponden al sector servicios (70%), seguido de la industria (23,6%), la construcción (5,7%), y finalmente el sector agrario (0,28%).1

 

El peso económico y social de las grandes empresas en nuestra economía está, no obstante, muy por encima de lo que podrían dejar traslucir estos datos, por tanto desde UGT consideramos que su compromiso con la aplicación y desarrollo de la Ley de Igualdad es determinante.2

 

Como la negociación de los planes y medidas de igualdad debe formar parte de los procesos de negociación de los convenios colectivos, es importante tener en cuenta que en este año 2007 hay 2.450 convenios que finalizan su vigencia (que dan cobertura a cerca de 4.850.000 trabajadores) y que, por tanto, hay que pactarlos en toda su extensión.

 

Para UGT es fundamental que:

  • Los convenios colectivos de las empresas de más de 250 trabajadores incluyan el compromiso de elaborar Planes de Igualdad, e integrar un conjunto de medidas encaminadas a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres en el resto de la negociación colectiva.

  • Que los planes sean negociados y acordados entre empresarios y representantes de los trabajadores, negociación que debe tener un carácter integral y con información compartida (partiendo desde el diagnóstico de situación, la programación, los contenidos, la puesta en marcha, hasta el seguimiento y evaluación de dichos planes).

  • Los planes no deben vulnerar el espíritu de la ley, es decir, la adopción de medidas puntuales, parciales, unilaterales o con otros contenidos y objetivos sociales no pueden ser considerados planes de igualdad.  

  • UGT defiende el establecimiento, en el ámbito de la interlocución entre los agentes sociales, de unos contenidos mínimos para los planes de igualdad, entre los que deberían figurar:

  • Cláusulas de acción positiva para fomentar el acceso de las mujeres, en igualdad de condiciones, a sectores y ocupaciones en los que se encuentran subrepresentadas.

  • Establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos  y neutros por razón de género.

  • Fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan a las mujeres en igualdad de condiciones de mérito y capacidad.

  • Subsanación de diferencias retributivas, medidas dirigidas a la conciliación de necesidades productivas, de índole personal o familiar.

  • Una clasificación profesional no sexista.

  • Incluir las definiciones contempladas en la ley sobre discriminación directa, indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, discriminación por embarazo o maternidad y acciones positivas.

  • Evaluar la aplicación del convenio desde la perspectiva de género.

UGT

20 de junio de 2007

 

1 Datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Seguridad Social) correspondientes a Abril de 2007.

2 Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Seguridad Social) Correspondientes a diciembre de 2004.

 

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