ALCA

El acuerdo en inversiones del ALCA

En el borrador del acuerdo que se está negociando, y que llegó a conocerse públicamente semanas atrás, se confirma la tendencia de acordar un aumento en la liberalización de las inversiones otorgándole un fuerte papel a las empresas privadas, a costa de regulaciones sociales y ambientales.

   

LA IMPORTANCIA DE LAS INVERSIONES EN AMERICA LATINA

 

La relevancia del capítulo sobre inversiones queda todavía más clara cuando se analiza el papel de las inversiones extranjeras en el continente. En primer lugar debe indicarse que la inversión extranjera directa (IED) ha estado creciendo a nivel mundial, superando los 1.1 billones de dólares en 2000. Pero la mayor parte de esos flujos se dan entre los países desarrollados (aproximadamente U$S 900 mil millones), involucrando especialmente a EE.UU. y a los países europeos.

 

En cambio, los países en desarrollo reciben una proporción mucho menor (aproximadamente 190 mil millones), y cuyo porcentaje en el total mundial en lugar de crecer, ha caído. Los países asiáticos recibieron alrededor de 100 mil millones, mientras que América Latina y el Caribe recibieron menos dinero: superaron los U$S 74 mil millones. Estos flujos fueron mayores a los recibidos a comienzos de la década de 1990, pero son inferiores a los de 1999. Los principales destinos fueron Brasil, Argentina y México. La IED es la principal fuente de recursos externos de las economías de la región, ya que las inversiones en las bolsas locales, la colocación de bonos y otros instrumentos, siguen teniendo una participación muy pequeña.

 

Esta inversión extranjera está íntimamente asociada a los cambios en los sectores empresariales en el continente. Esas modificaciones involucran cambios en la propiedad, destacándose una transferencia a compañías extranjeras, y especialmente las transnacionales. En un próximo número de SIREL se analiza con más detalle el impacto de las inversiones extranjeras en los sectores agroalimentarios. Es posible adelantar que el peso de esas empresas es una de las fuerzas impulsoras para lograr un rígido acuerdo sobre inversiones. En efecto, las compañías transnacionales y los gobiernos donde se ubican sus casas matrices (especialmente Estados Unidos y Canadá), reclaman un acuerdo comercial que protejan sus intereses, les asegure mecanismos para retirar sus ganancias desde los países, y las vuelva inmune a las regulaciones de los gobiernos. Sorpresivamente algunos gobiernos Latinoamericanos repiten en parte esa tendencia (el ejemplo más claro es el apoyo de la compañía mexicana Cemex en sus inversiones en Centroamérica).

 

La situación sobre el flujo de capitales suscitan preocupaciones menores en la negociación del ALCA, ya que la mayoría de los países Latinoamericanos han realizado buena parte de la liberalización en esa materia. Por lo tanto, los conflictos emergen esencialmente frente a otros dos temas: las medidas laborales y ambientales. Bajo el borrador actualmente en consideración, una empresa extranjera podrá recurrir contra medidas laborales, como la seguridad en el lugar de trabajo, y contra regulaciones ambientales, como impedir el uso de agrotóxicos.

 

Por otro lado, el borrador sobre inversiones también ofrece otro mecanismo muy preciado por las empresas extranjeras: ofrece la oportunidad de saltearse la soberanía judicial de cada país y apelar a comités de arbitraje comercial. Se crea así un mecanismo para asegurar el cumplimiento de los acuerdos del ALCA en el terreno comercial, y que va más allá de las soberanías y reside directamente en los escenarios comerciales.

 

EL BORRADOR QUE SE NEGOCIA EN EL ALCA

 

El borrador del capítulo sobre Inversiones presenta un total de 16 artículos. Allí se cubren temas como los ámbitos de aplicación, trato nacional, trato de nación más favorecida, excepciones a estas dos condiciones, trato igualitario y equitativo, requerimientos de performance, personal "clave" de las empresas, transferencias, expropiación y compensación, compensaciones por pérdidas, excepciones generales, resoluciones de disputas, disputas entre Estados, disputas entre inversores y Estados (donde se incluyen provisiones sobre el arbitraje), y un largo artículo con las definiciones básicas.

 

Prácticamente todo el borrador se encuentra entre corchetes, indicando desacuerdos entre los gobiernos. Asimismo hay más de una redacción posible para cada artículo. Sin embargo, una lectura atenta muestra que el énfasis está en asegurar condiciones para la inversión extranjera y para las actividades de empresas extranjeras. Se apunta a la libre transferencia de inversiones y ganancias, donde si bien hay al menos cinco versiones diferentes del artículo sobre este tema, todas buscan asegurar desmontar las restricciones.

 

Los artículos sobre regulaciones de las inversiones, trato nacional y disputas entre empresas y Estados, son similares a los del capítulo 11 del Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que vincula a EE.UU., Canadá y México. Tanto en ese capítulo, como en varios pasajes del borrador del ALCA, las empresas nacionales y extranjeras pueden demandar a los Estados toda vez que afirmen que una medida gubernamental determinará la posible pérdida de sus futuras ganancias. Ese tipo de hechos pueden ser definidos como “expropiaciones” o “nacionalizaciones” indebidas. Una vez establecida un reclamo desde una empresa contra un gobierno, éste puede avanzar bajo un mecanismo de disputa y arbitraje propio del ámbito comercial, y por fuera de los poderes judiciales. Estas son posiciones extremas donde no sólo existe una pérdida de soberanía de los países frente al ALCA, sino frente a las propias empresas extranjeras.

 

Los arbitrajes sobre inversiones a nivel internacional están en manos de dos instituciones. Por un lado, se encuentra el Centro Internacional de Arbitraje de Disputas en Inversiones (ICSID por sus siglas en inglés), que tiene por finalidad arbitrar disputas comerciales relacionadas con las inversiones, tanto entre particulares como entre éstos y los Estados. Este centro es una institución asociada al Banco Mundial. Los países se someten voluntariamente a ese mecanismo debiendo adherir al Convenio sobre Arreglo de Diferencias sobre Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados. Por otro lado, se debe mencionar a la Organización Multilateral para la Garantía de las Inversiones (MIGA por sus siglas en inglés), la que también depende del Banco Mundial. En este caso, la organización asegura contra los llamados "riesgos no comerciales" en países en desarrollo, los que en la actualidad están referidos a problemas políticos, laborales y ambientales.

 

En estos casos, la puerta legal para evadir el sistema judicial de cada país es demostrar que la empresa extranjera recibe un trato que es diferente a aquel recibido por las empresas nacionales. Como esa es una circunstancia ambigua, fácilmente las empresas pueden recurrir contra cualquier medida que consideran dañina. En realidad las limitantes se encuentran en la capacidad de las empresas en invertir tiempo y dinero en las firmas de abogados especializados que llevarán adelante la demanda.

 

Las consecuencias de estas medidas son impactantes. Los tribunales de justicia dejan de tener utilidad, y las resoluciones quedan en manos de paneles de arbitraje internacionales. A ello se suma que no existe ninguna opción de defensa desde las organizaciones sindicales o sociales, ni siquiera desde el ciudadano. En efecto, en el borrador no se reconoce que los propios ciudadanos o sus organizaciones representativas puedan también elevar acciones para defenderse. Sólo los inversores tienen derecho a la defensa.

 

La propuesta del ALCA incluso va más allá de los acuerdos logrados en la Ronda Uruguay del GATT, y que hoy lleva adelante la Organización Mundial de Comercio (OMC). Allí nada se dice sobre un trato nacional para la inversión extranjera ni la aplicación de la cláusula de “Nación Más Favorecida”, de donde los gobiernos puede controlar el ingreso del capital, imponer condiciones diferenciales, e incluso incentivar a los nacionales pero no a los extranjeros. El ALCA va más allá de todo esto, y propone el “trato nacional” a las inversiones amparándolo de forma extrema.

 

EMPRESAS CONTRA GOBIERNOS

 

Es posible que se piense que esta visión sobre el capítulo de inversiones del ALCA sea exageradamente negativa. Para rebatir esas dudas basta mirar con los hechos que se han sucedido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, donde el ya mencionado capítulo 11 protege a las inversiones de una manera similar a la que se espera aprobar en el ALCA. En los últimos años se han sucedido al menos seis casos de demandas de empresas contra gobiernos. Los casos son los siguientes:

Esta lista de casos es impactante ya que muestra a empresas privadas demandando a gobiernos. Esas acciones inclusos se alzaron contra el gobierno de Estados Unidos. Por lo tanto es natural elevar fuertes dudas sobre que sucedería en los países de América Latina cuando una compañía de ese porte los demandara, donde las capacidades institucionales son más débiles, y los recursos económicos para contratar firmas de abogados especializados son casi inexistentes.

 

Estos procedimientos significan por otro lado debilitar la soberanía de las naciones. El Poder Judicial quedan relegados a un segundo plano e incluso pasan a ser prescindentes. Esto se debe a que los gobiernos, en caso de firmar el capítulo de inversiones tal como está planteado, aceptan las potestades de los mecanismos de arbitraje comercial a nivel internacional.

 

El caso de la empresa funeraria Loewen es un ejemplo típico, ya que esa compañía perdió varios juicios a nivel de las cortes de EE.UU. por prácticas fraudulentas, y una vez que agotó las instancias nacionales, pasó a demandar al gobierno de EE.UU., alegando que recibía un trato diferencial como firma extranjera. En este caso se observa además una discriminación en sentido inverso, ya que una compañía de EE.UU., una vez que agota las instancias judiciales dentro de su país debe acatar los fallos, pero a una firma extranjera le queda una nueva oportunidad apelando al capítulo 11 del TLCAN.

 

Estos mecanismos tienen un gran poder. En el caso de Ethyl Corp contra el gobierno canadiense referida al comercio del compuesto MMT, un aditivo de la gasolina, que es calificado por la Agencia Ambiental de los EE.UU. como riesgoso para la salud y el ambiente. Canadá había avanzado en el mismo sentido, prohibiendo el ingreso de ese aditivo en su país. Ante esa medida la empresa Ethyl Corp elevó una demanda por "expropiación indirecta" contra Canadá que se desarrolló por medio del mecanismo del arbitraje. El gobierno canadiense ante el temor a perder al arbitraje terminó pagando $ 13 millones de dólares a la empresa, y tuvo además que sufrir la humillación de emitir un comunicado público indicando que el aditivo MMT no era riesgoso para la salud o el ambiente.

 

El caso de Metalclad contra México es igualmente impactante. En ese hecho las autoridades del estado de San Luis de Potosí denegaron el permiso para una planta de manejo de residuos de Metalclad debido a sus impactos ambientales. La empresa resolvió entonces iniciar una demanda alegando la "pérdida de sus futuras ganancias comerciales", calculada en 90 millones de dólares. El caso quedó en manos del Centro Internacional de Arbitraje de Disputas en Inversiones (asociado al Banco Mundial), el que en agosto de 2000, resolvió otorgar al gobierno de México 45 días para el pago de los 16,7 millones.

 

PERSPECTIVAS FUTURAS

 

Posiblemente el aspecto más importante del borrador sobre inversiones es que casi todo su texto permanece entre corchetes, lo que significa que al menos uno de los países tiene salvedades para aprobarlo. En varios artículos hay más de una redacción alternativa, y eso es particularmente evidente en casos como la definición de qué es una inversión. Esto ofrece varias oportunidades a las organizaciones sociales ya que todavía hay oportunidades para incidir en el acuerdo. Esa tarea implica, por un lado, actuar intensamente para difundir los borradores que los gobiernos vienen analizando, y por el otro, elevar propuestas alternativas. La difusión en este caso no es un hecho menor ya que nos encontramos con un tratado que tendrá consecuencias muy negativas, en especial referidas a la pérdida de soberanía, lo que difícilmente recibirá el apoyo ciudadano.

 

En el borrador queda en claro que se mantiene una larga lista de temas en disputas o que necesitan ser clarificados. Entre ellos se destacan los siguientes: En el artículo sobre Excepciones y Reservas, se eleva una propuesta indicando que el acuerdo no puede impedir que un país proteja ciertos fines sociales, la vida humana y el ambiente. Se encuentran variadas definiciones de nación más favorecida y trato nacional, y sobre la forma en que se enfrentan las expropiaciones y compensaciones, las que tienen implicaciones sobre las posibilidades y límites de los gobiernos de imponer medidas de protección social o ambiental. Se mantiene una larga lista de definiciones alternativas sobre qué es una inversión, lo que es un tema central, ya que de ese concepto depende buena parte del documento.

 

El borrador del ALCA significaría confirmar la tendencia ya muy avanzada de liberalizar los flujos comerciales, impidiendo cualquier medida para controlar las especulaciones financieras (como la Tasa Tobin). Por lo tanto esos mecanismos redoblan su importancia.

 

De la misma manera, cualquier respuesta ante el ALCA debe incluir procedimientos para recuperar soberanía y capacidad de los Estados, y en especial del Poder Judicial. Esta es una tarea especialmente importante, en especial para las organizaciones sindicales, en tanto allí se jugará la capacidad de mantener los derechos conquistados.

 

Autor: Eduardo Gudynas

Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES)

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