Actividad Sindical

y Medio Ambiente

 

 

Convenio 184 de la OIT

El Convenio 184 de la OIT establece que los gobiernos deben desarrollar una política nacional sobre Seguridad y Salud en la Agricultura, fiel a su funcionamiento tripartito: trabajadores empleadores y gobiernos propone delinearla basada en la “consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados” (Art. 4). TEXTO DEL CONVENIO 184

La estructura tripartita de la OIT ofrece una oportunidad única para examinar dentro de su marco, los aspectos económicos y sociales de la protección del medio ambiente”(1)

La protección del medio ambiente general, esto es, los recursos nacionales y el aire, los suelos y el agua de que dependemos para vivir, ha adquirido una importancia creciente. Conservar la integridad y productividad de los recursos, poner freno a su sobrexplotación y contaminación son actividades esenciales para satisfacer las necesidades humanas básicas, y por lo tanto se han convertido en un tema primordial de las actividades sindicales y de los distintos programas de la OIT (2).

Las principales actividades relacionadas con el medio ambiente en los terrenos del empleo que se desarrollan son:

  • gestión y formación

  • entorno laboral y entorno general

  • relaciones de trabajo

  • actividades sectoriales y abordajes tripartitos

La OIT exhorta a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a, entre otras cosas:

“fomentar las políticas de empleo y las tecnologías que contribuyan a proteger y a rehabilitar el medio ambiente, así como a mantener un ambiente de trabajo limpio y saludable, y un empleo seguro y estable”.

“estimular la reestructuración de las empresas y de otras actividades que tengan repercusiones negativas en el medio ambiente (laboral o general) manteniendo o aumentando los puestos de trabajo”.

 

“fortalecer las actividades de investigación, formación e información en todos los ámbitos relacionados con el desarrollo, el empleo y la protección del ambiente”.

 

Algunos aspectos a resaltar en este convenio

en relación a la protección del Ambiente

 

Este convenio establece que los empleadores deben realizar evaluaciones de riesgos en los lugares de trabajo antes de exponer a los trabajadores a los peligros o riesgos cubiertos por el convenio, incluida la exposición a productos químicos (Art. 7/a). Esto contribuye a difundir y promover la prevención y la precaución como principios rectores de la gestión ambiental en las actividades productivas. 

Los trabajadores tienen derecho a “apartarse de cualquier peligro o riesgo derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad o su salud, y señalarlo de inmediato a su supervisor. Los trabajadores no deberán verse perjudicados por estas acciones” (Art. 8/c).

La existencia de programas de higiene y seguridad bien gestionados en el lugar de trabajo puede contribuir significativamente a la protección del medio general. Los sindicatos han utilizado a menudo este estrecho vínculo entre entorno laboral y entorno general para promover sus intervenciones sobre cuestiones medioambientales que les afectan como trabajadores pero también como integrantes de una comunidad cuyo ambiente general recibe el impacto de las actividades productivas que en él se desarrollan.

En este sentido el Programa 21 (plan de acción elaborado en la conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, Río 1992), insta a cada país a formar comités medioambientales nacionales y regionales en los que estén representados los trabajadores.

También se refiere a una gestión racional de los productos químicos. Extendiéndose más allá del lugar de trabajo, el convenio también establece la necesidad de proteger el medio ambiente en general con respecto al uso de agrotóxicos, esto es en el momento de su aplicación incluyendo consideraciones de seguridad e inocuidad para trabajadores y para el ambiente receptor (derivas, escorrentías, etc.) y también en la gestión de los desechos generados (disposición de envases).

Patricia Acosta Cassinelli

Departamento de Agroecología Rel-UITA 

 

 

Referencias:


1   Resolución relativa al Medio Ambiente de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1990.

2   Cómo usar las normas de la OIT para fomentar un desarrollo ambientalmente sostenible. Centro internacional de Formación de la Oficina Internacional del Trabajo. Turín 1996.

 

 

 

 

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