Marcha Sindical

 

Argentina y ahora El Salvador

 

Ley Especial para la Reactivación del Empleo:

 GENERAR EMPLEO PRECARIO, VIOLANDO LOS DERECHOS LABORALES (1)

 

La Propuesta del Ministerio de Trabajo ante el desempleo

El Marco Legal

 

El tema del derecho al empleo tiene un marco jurídico a considerar, valga al respecto mencionar que la Constitución de la República en su artículo 37 señala que: verdadero debate: la relación entre el actual modelo económico y los derechos de los trabajadores. Porque hay algo que ya es evidente:

 

 

"El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio. El estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual,

y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y el empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales".

 

Esta responsabilidad constitucional se le confía al Ministerio de Trabajo y Previsión Social tal como lo señala el artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social cuando en su inciso g) apunta: "Son funciones específicas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social: Promover la política nacional de empleo y de migraciones laborales", función que específicamente se le delega a la Dirección General de Previsión Social tal como se constata en el artículo 61 en el inciso h), a saber:

 

"Son funciones de la Dirección General de Previsión Social:

 

Promover, orientar y evaluar los recursos humanos y el empleo; contribuir al establecimiento de la política nacional de empleo y salarios e impulsar los programas y proyectos de promoción de empleo dirigidos a la población en general y a los grupos con dificultades especiales de inserción, como discapacitados, personas de edad avanzada, cesantes de tiempo prolongado, jóvenes que buscan su primer empleo, y otros que por su naturaleza le competa".

 

Ante los altos grados de desempleo existente, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se había abstenido de adoptar medida alguna que respondiese ante este flagelo de la sociedad, ahora presenta como propuesta la "Ley Especial para la Reactivación del Empleo" (LERE), la cual según lo señala su artículo uno,

 

"... tiene por objeto diseñar un marco regulatorio propicio para estimular la recuperación económica de los sectores productivos del país y promover la generación de empleo".

 

Esta ley contiene para sí una reforma encubierta del Código de Trabajo, la vulneración de derechos actuales de las trabajadoras y trabajadores y una descarada actitud prepotente de violentar los derechos laborales.

Contenido de la ley especial para la reactivación del empleo

Luego de la firma de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), en la cual el gobierno de El Salvador tiene como expectativa aprovechar para la generación de empleo en la maquila, el Ministro de Trabajo y Previsión Social parece dispuesto a hacer un ensayo de flexibilizar la ley laboral en beneficio de la mayor acumulación de ganancia para las empresas maquiladoras, generando empleos de baja calidad y en una forma inconsulta y a hurtadillas. Se tienen reportes que el día miércoles, 24 de mayo, sería presentada esta propuesta ministerial al gabinete económico, sin existir aún la confirmación de dicha reunión. Sin embargo, el mismo día 24 ha circulado la copia de dicha iniciativa de Ley en diversos medios empresariales, sindicales y gubernamentales.

Con motivo de la posible aprobación de la ICC, el vicepresidente de la Asociación Salvadoreña de Industriales de la Confección (ASIC), Ing. Enrique Anleu, cuestionado por un prestigioso entrevistador local sobre si los maquiladores pretendían competir en base a reducir los costos laborales, lo negaba y manifestaba:

 

"..creo que la competitividad es: mejores oportunidades en utilización y optimización de los recursos que se tienen, concretamente, de la tecnología que existe en el mundo, con relación a poder, optimizar repito los recursos de una mejor máquina, de una mejor ingeniería en el sistema de producción, en una mejor forma de poder, competir con menores costos de transporte, con mayores oportunidades en general". 

 

Parece que el Ministerio de Trabajo no está actuando en consonancia con lo anterior, más bien parece que estamos frente a la insostenible carrera de ver quién está dispuesto(a) a aceptar las peores condiciones de trabajo y a renunciar a los derechos laborales con tal de tener trabajo. La Ley juega con la necesidad de empleo de jóvenes, mujeres y discapacitados, les chantajea, les otorga empleo a cambio de renunciar a condiciones mínimas de trabajo y de respeto a sus derechos.

El Art. 24 del Código de Trabajo, tiene como finalidad procurar la permanencia en el empleo. La Ley Especial para la Reactivación del Empleo, por su parte, apunta en su Art. 4, que:

 

"Los Contratos Individuales de Trabajo que se celebren de conformidad con esta Ley a partir de la fecha en vigencia, aún cuando se refieran a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados a plazo".

 

La anterior afirmación abre la posibilidad de la creación de contratos por horas de trabajo, donde el salario se calcularía y cancelaría por hora de trabajo efectivo, lo que implica posteriormente la desmejora de un conjunto de prestaciones, como el pago del séptimo dado que no se trabajarían las 44 horas semanales, el pago de vacaciones dado que no se alcanzarían los 200 días trabajados, el pago de aguinaldo, las indemnizaciones y, posteriormente, el inhibir el ejercicio del derecho de sindicación.

Un tercer elemento se refiere al período de prueba. El Código de Trabajo señala como período de prueba 30 días, mientras que la LERE habla de 180 días de prueba y dentro de este término cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin necesidad de argumentar causa alguna.

Según el Proyecto, el empleador puede extender la jornada ordinaria de trabajo cuando las condiciones del mercado lo requieran (Art. 12), y el trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria será remunerado con un recargo que será pactado libremente entre trabajadores y empleadores (Art. 14). ¿Cómo el Ministerio de Trabajo garantiza que existe de parte de la trabajadora o trabajador, especialmente en la maquila, libertad para pactar el monto salarial si la actual cartera tiene el más alto récord en denegar inscripciones de sindicatos por causas sin fundamento jurídico? ¿Por qué subordinar a los requerimientos del mercado el descanso de las trabajadoras y trabajadores?

Las remuneraciones por trabajo de horas extraordinarias y en días de descanso semanal, tienen montos sustancialmente inferiores a lo que actualmente dispone el Código de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo será el ente responsable de acreditar o no, la calidad de desempleado, a partir de estar inscrito o no en el Registro Nacional de Personas Desempleadas, y a partir de allí se podrá "gozar de los beneficios de esta Ley".

Finalmente las disposiciones de la LERE se aplicarán preferentemente a las que apunta el Código de Trabajo, en referencia a las relaciones de trabajo que surjan como motivo de la referida ley, reformando en la práctica el contenido y alcances del Código de Trabajo.

Ministerio de Trabajo, especialista en inconstitucionalidades

 

El contenido de la referida ley juega con la necesidad de trabajo de quienes supuestamente pretende beneficiar (jóvenes menores de 25 años, mujeres y discapacitados), tiene como base el grado de necesidad del gran ejército de desempleadas y desempleados existentes en el país, los cuales permeados por la desesperanza están dispuestos a aceptar cualquier condición de trabajo, con tal de salir a flote de la pobreza a la que se encuentran sometidos. Esta no es una propuesta digna para las y los pobres de El Salvador, sino más bien resulta ser la creación de condiciones que legalizarán sus condiciones de explotación, quizás deberíamos preguntar a quienes han preparado sigilosamente esta ley, si estarían dispuestos a trabajar en estas condiciones.

...el referido proyecto de ley resulta ser un retroceso, una restricción a los derechos laborales en materia de contratación individual de trabajo, salario, jornadas y horarios de trabajo, etc.

Pero además esta propuesta es inconstitucional, atenta contra lo dispuesto en el artículo 37, al dejar el trabajo no como una función social, sino como un factor dependiente de los intereses del mercado (Art. 12 y 14 LERE). Se violenta el Art. 52, en la medida que los derechos conquistados por la clase trabajadora son irrenunciables, y que éstos tienen un carácter de progresividad, derivado de los principios de justicia social, mientras que el referido proyecto de ley resulta ser un retroceso, una restricción a los derechos laborales en materia de contratación individual de trabajo, salario, jornadas y horarios de trabajo, etc.

Este proyecto de ley es inconstitucional, atenta abiertamente contra los principios básicos del derecho laboral. La LERE contiene un componente indiscutible de discriminación, que también estaría abriendo las puertas a la posibilidad de denuncias de nuestro país ante la máxima autoridad mundial en materia de trabajo, la OIT.

¿Qué hará la sociedad? ¿Qué harán las organizaciones de las trabajadoras y trabajadores? ¿Qué harán las personas progresistas que creen en el desarrollo basado en condiciones de trabajo dignas? ¿Qué harán quienes quieren empleos con dignidad? 

Una copia de la LERE, la encontrará en: www.centrasv.com sección noticias.

 

Autores: Dr. Amilcar Cardona,

Asesor del Centro de Estudios del Trabajo (CENTRA).

Gilberto García, Investigador del CENTRA.

22 de junio de 2000

 

 


(1) El pasado 26 de mayo, SIREL publicó en su capítulo Marcha Sindical el artículo "La Re-Reforma Laboral", a propósito de la Reforma Laboral recientemente aprobada en la Argentina. SIREL 01. Autor, Enrique Héctor Terny. E-mail: uita@rel-uita.org

 

 

Comuníquese con Nosotros

UITA - Secretaría Regional Latinoamericana - Montevideo - Uruguay

Wilson Ferreira Aldunate 1229 / 201 - Tel. (598 2) 900 7473 -  902 1048 -  Fax 903 0905