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STIBYS 
Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares |  
    
            Honorable Corte Suprema de 
            Justicia 
            Abogada Vilma Morales 
            Presidenta   
            La Unión Internacional de 
            Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura (UITA), con sede en 
            Ginebra, Suiza; la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH), 
            la Central General de Trabajadores (CGT), la Confederación Unitaria 
            de Trabajadores de Honduras (CUTH), el Bloque Popular (BP), y el 
            Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares (STIBYS), 
            con el respeto acostumbrado venimos ante esta Honorable Corte 
            Suprema de Justicia a exponer y pedir lo siguiente: 
            PRIMERO: 
            Después de estudiar el caso del despido del Compañero Erasto Jesús 
            Reyes Méndez, -vocal de la Junta Directiva Central y Presidente de 
            la Junta Directiva Seccional Nº 2 del STIBYS en San Pedro Sula, 
            registrado desde el 18 de julio hasta el 30 de agosto de 1999 como 
            vocal de la Junta Directiva Central en el Tomo VII folio 256 del 
            Libro de Registro de Juntas Directivas de la Sección de 
            Organizaciones Sociales del Ministerio del Trabajo, y comunicado a 
            la empresa el 19 de Julio de ese mismo año-, despido ejecutado por 
            la Cervecería Hondureña S.A. el 09 de agosto de 1999, violando no 
            sólo las disposiciones del Contrato Colectivo Vigente sino también 
            el Artículo 516 del Código del Trabajo y los Convenios 
            Internacionales suscritos por Honduras sobre la materia. 
            SEGUNDO: 
            Constatamos que el Compañero Erasto Jesús Reyes Méndez se encontraba 
            en el ejercicio de sus funciones desde su elección el 18 de Julio de 
            1999 como presidente de la Junta Directiva Seccional, momento a 
            partir del cual forma parte de la Junta Directiva Central como 
            vocal, porque así lo manda el artículo Nº 53 de los Estatutos del 
            Stibys. 
            TERCERO: 
            Que Erasto Reyes era y estaba registrado en el Ministerio de Trabajo 
            como miembro de la Junta Directiva Central, -constatado por el 
            Juzgado Primero de Letras del Trabajo de Francisco Morazán el 06 de 
            Agosto de 2002 a petición del juzgado de igual título de San Pedro 
            Sula, y además debidamente fundamentado y probado en el juicio por 
            la defensa-, pero al momento de fallar únicamente se atendió la 
            posición patronal. 
            CUARTO: 
            La Corte deberá tomar medidas contra actuaciones como la llevada a 
            cabo por la Jueza del Trabajo de San Pedro Sula, cuando en el 
            CONSIDERANDO (5) de la SENTENCIA del 3 de febrero de 2003, dice
            “el demandante al momento de su despido, el 9 de agosto de 
            1999, no era miembro de la Junta Directiva Central del Stibys, 
            pudiéndose comprobar tal hecho con la Inspección que el Juez 
            delegado evacuó en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, 
            específicamente en la oficina de Organizaciones Sociales, ubicada en 
            la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. en fecha 6 de agosto del 2002, 
            donde constata en el literal (B) que el demandante no aparece como 
            miembro de la junta directiva central, (folio 232 frente y vuelto)”. 
            Lo extraño es que la señora Jueza obvió como prueba el inciso C de 
            esa referida Inspección que dice: “C) Se tuvo a la vista el 
            Tomo VII folio 256 del Libro de Registro de Junta Directiva, en 
            donde se constató que aparece lo siguiente: El SINDICATO DE 
            TRABAJADORES DE LA BEBIDA Y SIMILARES (STIBYS), período 1997-1999. 
            Junta Directiva Parcial que desde la fecha 18 de julio con vigencia 
            hasta el 30 de agosto de mil novecientos noventa y nueve. VOCAL: 
            ERASTO JESUS REYES MENDEZ. Comayagüela, M.D.C., 9 de setiembre de 
            1999. Con lo que se constata que el señor ERASTO JESUS REYES MENDEZ 
            a la fecha 9 de agosto de 1999 era miembro de la Junta Directiva 
            Central del STIBYS en el cargo de VOCAL”. 
            QUINTO: 
            También deberá tomar medidas contra la actuación de la Corte de 
            Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, que en el CONSIDERANDO 
            (2) del Fallo del 27 de febrero de 2003 dice: “De lo 
            anterior se advierte que el demandante el día 9 de agosto del citado 
            año, legítimamente no integraba la Junta Directiva Central del 
            STIBYS, por cuanto, se repite fue dentro de las fechas comprendidas 
            del 24 al 28 de agosto de 1999, que se eligieron y juramentaron 
            los delegados del mencionado Congreso. En tal razón resulta 
            evidente que el demandante al momento del despido no estaba 
            protegido por el fuero sindical...”. Con relación a lo 
            expuesto en el anterior Considerando, es importante destacar: 
             
              
              
              El compañero Erasto Reyes 
              sí está registrado como Vocal de la Junta Directiva Central del 
              Stibys en el Ministerio de Trabajo desde el 18 de julio hasta el 
              30 de agosto de 1999, por ende protegido por el artículo 516 del 
              Código de Trabajo al momento del despido el 9 de agosto de 1999. 
              
              El artículo 53 de los 
              Estatutos del Stibys manda, que los Presidentes de las Seccionales 
              son Vocales de la Junta Directiva Central y Erasto Reyes fue 
              electo el 18 de julio de 1999 en Asamblea General Ordinaria de la 
              Seccional.
              
              Es falso que en el XVII 
              Congreso Ordinario celebrado del 24 al 28 de agosto de 1999 se 
              eligieron y juramentaron los delegados, pues quien eligió y 
              juramentó a los delegados fue la Asamblea General Ordinaria de la 
              Seccional, realizada el día 18 de julio de 1999 en San Pedro Sula; 
              el Congreso no elige ni juramenta delegados, como expresa por 
              unanimidad la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula. 
              De los miembros de la Junta Directiva Central, el Congreso elige 
              11 y a los Vocales los eligen las Asambleas Generales de las 
              Seccionales que se celebran en todo el país en el mes de julio de 
              cada año, por su parte, los congresos son celebrados cada 2 años. 
            SEXTO: 
            Es de hacer notar que, el Juzgado de Letras Primero y la Corte de 
            Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, esconden el hecho que 
            Erasto Reyes se encontraba registrado en el Ministerio de Trabajo 
            como Vocal de la Junta Directiva Central del Stibys, -registro que 
            estaba vigente al momento del despido-. El Juzgado y la Corte basan 
            su fallo en que la Cervecería alegó, y la Corte asume como válido 
            cuando expresa que la comunicación hecha a la empresa, de la 
            elección de la Junta Directiva Central, era hasta el 30 de agosto de 
            1999. Aclaramos que la comunicación del 30 de agosto de 1999 hecha a 
            la empresa se refiere al cambio total de la Junta Directiva Central 
            realizada por el Congreso Ordinario del Stibys celebrado a finales 
            de agosto de 1999, y esto nada tiene que ver con el cambio parcial 
            que se da el 18 de julio de 1999 cuando Erasto Reyes fue electo 
            Presidente Seccional de San Pedro Sula. La empresa ya tenía 
            conocimiento de la elección de Erasto Reyes como Presidente de la 
            Seccional, y por ende Vocal de la Junta Directiva Central, en 
            aplicación al artículo 53 de los Estatutos del Sindicato. En 
            conclusión, los Tribunales de San Pedro Sula hacen caso omiso el 
            cambio parcial de la Junta Directiva e influenciados por la empresa 
            sólo dan crédito al cambio total que fue hecho en el Congreso y 
            comunicado a la empresa el 31 de agosto de 1999 y que nada tiene que 
            ver con el anterior por las razones expuestas. 
            SEPTIMO: 
            Estudiando el caso, hemos decidido manifestar a esa Honorable Corte 
            Suprema de Justicia nuestra preocupación de cómo se está eludiendo 
            por el Juzgado y la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro 
            Sula la aplicación de los estándares laborales internacionales, 
            contenidos en los ocho convenios fundamentales suscritos y 
            ratificados por Honduras, dentro de los cuales tienen prioridad el 
            Convenio 87, sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de 
            Sindicalización, y el Convenio 98 sobre el Derecho de 
            Sindicalización y Negociación Colectiva, con sentencias como las 
            dictada el 03 y 27 de febrero de 2003, respectivamente, por esas 
            instancias judiciales, sentencias que violan el principio de lo que 
            es la protección contra el despido a que tenemos derecho los 
            miembros de las Juntas Directivas de los Sindicatos en base a los 
            Artículos 516 y 517 del Código del Trabajo. 
            OCTAVO: 
            Ya la Corte Suprema nos restituyó un derecho que ese mismo juzgador, 
            el Juzgado de Letras Primero del Trabajo y la Corte de Apelación del 
            Trabajo de San Pedro Sula, en este mismo caso de Erasto Reyes nos 
            había negado, como ser el Derecho de Representación. El abogado de 
            la empresa, el Honorable Magistrado José Rolando Arriaga M., alegó 
            que el Sindicato no podía representarlo en el juicio; el Juzgado le 
            dio la razón y después la Corte de Apelaciones ratificó el fallo de 
            la Jueza, lo que se constituía en un atentado al movimiento 
            sindical. Pero la Corte Suprema de Justicia nos amparó. 
            NOVENO: 
            Después de la restitución del Derecho de Representación, el Stibys, 
            aunque sabía que iba a una nueva trampa, volvió por procedimiento 
            ante el mismo juzgado para que conociera de la causa principal; y 
            hoy nuevamente dándole la razón a la empresa y a la hija del 
            Honorable Magistrado José Rolando Arriaga, que es la que la 
            representa, nos niega el derecho sustantivo del Artículo 516 del 
            Código del Trabajo, que es el Derecho de Protección. 
            DECIMO: 
            Quisiéramos pensar, Honorable Corte Suprema de Justicia, que la 
            actitud del Juzgado de Letras Primero y de la Corte de Apelaciones 
            del Trabajo es una actitud antisindical o de desconocimiento, y no 
            una actitud parcial o amparada en otras razones. 
            De la forma anterior, 
            sustentamos nuestra preocupación y el deseo que, en este caso, se 
            nos restituya a todos los dirigentes sindicales del país el Derecho 
            a la Protección que manda nuestro Código del Trabajo, la 
            Constitución de la República y los Convenios Internacionales 
            suscritos por Honduras, porque el caso del compañero Erasto Jesús 
            Reyes Méndez como Vocal de la Junta Directiva Central del Stibys, 
            puede ser el inicio para crear jurisprudencia en el país en 
            perjuicio del movimiento sindical, PORQUE FUE DESPEDIDO EL 
            09 DE AGOSTO DE 1999 ESTANDO DEBIDAMENTE REGISTRADO EN EL MINISTERIO 
            DEL TRABAJO COMO VOCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DEL STIBYS, Y 
            POR ENDE SUJETO AL FUERO SINDICAL.   
            
            Atentamente, 
              
              
              Unión 
              Internacional de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura 
              (UITA)
              
              
              Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH)
              
              Central 
              General de Trabajadores (CGT)
              
              
              Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH)
              
              Bloque 
              Popular (BP)
              
              
              Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebida y 
              Similares (Stibys).   |