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					 España 
  
  
    
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	CCOO pide al Gobierno 
	medidas urgentes en relación al amianto |  
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						Un estudio epidemiológico exhaustivo realizado 
						en la Unión Europea revela que el amianto va a causar la 
						muerte de 500.000 personas en los próximos 30 años. 
						250.000 deberán sucumbir por cáncer de pleura y el resto 
						por cáncer broncopulmonar.     
						CARTA A LA 
						MESA DEL CONGRESO
 Un estudio epidemiológico exhaustivo realizado en la
						Unión Europea revela que el 
						amianto va a causar la muerte de 500.000 personas en los 
						próximos 30 años. 250.000 deberán sucumbir por cáncer de 
						pleura y el resto por cáncer broncopulmonar. 
						En él, los datos relativos a 
						España indican que asistimos a una epidemia que va a 
						causar la muerte por cáncer, de 40.000 a 56.000 personas 
						de aquí al 2025. Cataluña, Madrid, 
						Andalucía, Euskadi, la Comunidad Valenciana y Asturias 
						serán los ámbitos territoriales con mayor tasa de 
						mortalidad por cáncer de pleura y pulmón que, 
						principalmente afecta a los trabajadores de la industria 
						naval, fibrocementos, material ferroviario y reparación 
						de automóviles.
 
 Más de dos millones de toneladas 
						de amianto recubren hoy tejados, techos, paredes, tubos 
						de conducción de agua y gas, frenos, embragues. Grandes 
						Almacenes, hospitales, centros de enseñanza y de 
						investigación, barcos, trenes, edificios contienen 
						grandes cantidades de amianto. Existe un 
						Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) que 
						incluye pocos cientos de empresas: no están todas las 
						que son a pesar de ser obligatoria la inscripción para 
						las empresas. Se carece, por tanto, de un necesario 
						registro histórico de empresas y trabajadores expuestos 
						en los últimos treinta años para hacer una vigilancia de 
						la salud específica y un diagnóstico (en su caso) 
						temprano. CC.OO lamenta que ante esta situación los 
						poderes públicos hagan "oídos sordos", resten 
						importancia al problema y se resistan a reconocer la 
						relación entre la exposición al amianto y las 
						enfermedades derivadas.
 
 La Comisión de Sanidad del Congreso aprobó por 
						unanimidad el día 22 de febrero pasado la proposición de 
						ley del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde 
						(Izquierda Unida-ICV), iniciativa que ha contado con el 
						apoyo de CC.OO, y que está destinada a tomar medidas 
						para frenar los efectos que produce el amianto en los 
						trabajadores, así como elaborar un programa que permita 
						la gestión, el control y la eliminación de este material 
						tóxico que provoca efectos nocivos en la salud de los 
						trabajadores y las trabajadoras.
 
 En cuanto a los efectos, tradicionalmente ha existido un 
						gran desconocimiento en la Seguridad Social sobre estas 
						patologías, y por lo tanto han sido poco reconocidas. De 
						hecho, en 2003, la Seguridad Social sólo notificó 15 
						enfermedades profesionales relacionadas con este agente 
						(9 asbestosis y 6 cánceres de pulmón) todas ellas leves 
						y graves, ninguna mortal.
 
						Desde hace más de una década, desde CC.OO, venimos 
						reclamando de la Administración un nuevo Modelo de 
						Enfermedades Profesionales que supere las deficiencias 
						del actualmente vigente desde 1978. Ha sido nuestro 
						objetivo dotarnos de un sistema que en el medio plazo 
						permita visualizar la realidad del daño que sufren los 
						trabajadores y trabajadoras en el desempeño de su 
						actividad laboral para aplicar las medidas preventivas 
						necesarias para evitar que dichos daños se reproduzcan, 
						así como para garantizar los niveles adecuados de 
						protección y cobertura. Un acuerdo recientemente 
						alcanzado en la materia va a permitir poner las bases de 
						un nuevo Sistema de reconocimiento de Enfermedades 
						Profesionales en el ámbito de la Seguridad Social pero 
						teniendo en cuenta sus implicaciones preventivas y el 
						papel que debe jugar el Sistema Público Sanitario.
 
 No obstante aun hoy, en la mayor parte de los casos, no 
						se hace una vigilancia de la salud adecuada ni pruebas 
						diagnósticas específicas de acuerdo a la peculiaridad 
						del riesgo de exposición al amianto, y los procesos de 
						reconocimiento del origen laboral de la asbestosis se 
						judicializan sistemáticamente; así, las Mutuas, como 
						entidades colaboradoras de la Seguridad Social, acuden 
						como expertos periciales en contra de los intereses del 
						trabajador afectado, negando la evidencia científica 
						sobre la relación causa-efecto entre exposición y 
						cáncer, aspecto este sobre el que no cabe ninguna duda 
						en la colectividad científica especializada. El mismo 
						Instituto Nacional de la Seguridad Social ha demostrado 
						poco conocimiento y escasa sensibilidad sobre este 
						importante problema.
 
 Desde los sindicatos mayoritarios hemos pedido a la 
						Secretaría de Estado de la Seguridad Social la adopción 
						de medidas urgentes para el seguimiento y atención de 
						los trabajadores y trabajadoras enfermas por exposición 
						a amianto, de forma concordante con lo establecido por 
						la proposición no de ley aprobada, tales como:
 
							
							
							La firma de Convenios Específicos promovidos por la 
							Secretaría de Estado de Seguridad Social entre ésta 
							y las CC.AA, tanto con el área sanitaria (sobre 
							vigilancia de la salud de todo el colectivo de 
							trabajadores expuestos) como con el área de 
							servicios sociales para el correcto apoyo de 
							enfermos y familiares.
							
							Instrucciones específicas a las Mutuas (como 
							entidades colaboradoras de la Seguridad Social) para 
							agilizar el reconocimiento de EE.PP profesionales 
							derivadas de la exposición al amianto según quedan 
							recogidas en el nuevo cuadro de EE.PP, rompiendo así 
							la judicialización de los procesos.
							
							Firma de un Convenio Específico entre Seguridad 
							Social y la Asociación de Sociedades de Prevención 
							(dependientes de las Mutuas de Accidentes de 
							Trabajo) para establecer mecanismos operativos de 
							comunicación entre éstas y la correspondiente 
							entidad colaboradora de la Seguridad Social a los 
							efectos de calificación de EE.PP por exposición a 
							amianto. Según lo contemplado en el artículo 5 del 
							Proyecto de R.D. de EE.PP.
							
							Firma de un Convenio entre Seguridad Social y la 
							Dirección General de la Inspección de Trabajo con 
							una doble función: agilizar la actuación de ésta en 
							los supuestos de extinción laboral (sin derecho 
							previo a prestación de incapacidad) por 
							incompatibilidad entre el estado de salud del 
							trabajador y el puesto de trabajo, objetivando la 
							viabilidad en la adaptación o cambio de puesto; y 
							agilizar la Resolución de las propuestas de recargo 
							de prestaciones realizadas por la Inspección por 
							exposición de los trabajadores al amianto.
							
							El Centro Nacional de Referencia previsto en el 
							acuerdo alcanzado con la Secretaría de Estado de 
							Seguridad Social sobre enfermedades profesionales, 
							pondrá especial atención al registro de tumores y 
							patologías asociadas a la exposición al amianto.
							
							Seguridad Social deberá hacer una propuesta de 
							calendario para abrir la reflexión sobre la 
							viabilidad de aplicar coeficientes reductores en la 
							edad de jubilación de trabajadores expuestos al 
							amianto en su vida laboral, conforme a los criterios 
							y bajo a los parámetros que se determinen en su 
							momento. 
						Por lo que respecta a la gestión, control y eliminación 
						del amianto, pedimos también a otros ámbitos de las 
						Administraciones Central y Autonómicas que asuman sus 
						responsabilidades al respecto y garanticen:  
							
							
							Una evaluación actualizada de la protección de la 
							población y del medioambiente que suponen los 
							trabajos de desamiantado, regulados por el R.D. 
							396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen 
							las disposiciones mínimas de seguridad y salud 
							aplicables a los trabajadores con riesgo de 
							exposición a amianto, y que introduce los cambios 
							oportunos en la línea de la directiva comunitaria 
							2003/18/CE.
							
							La adopción de las medidas adecuadas, antes de 
							iniciarse trabajos de seguridad, mantenimiento, 
							reparación o desguace, e adopten las medidas para 
							identificar la presencia de amianto, recabando si es 
							necesario información de los propietarios de los 
							locales, empresarios o constructores.
							
							La elaboración de un programa de acción de acuerdo 
							con las CC.AA. que permita la gestión, el control y 
							la eliminación correcta del amianto instalado con el 
							fin de evitar cualquier impacto en la salud de los 
							trabajadores, con los registros y procedimientos 
							necesarios para ello. 
						CC.OO. ha estado a la vanguardia de la lucha contra el 
						amianto desde siempre, antes por su prohibición, ya 
						conseguida, y ahora por una digna compensación moral y 
						económica de las víctimas y sus familias, tanto a nivel 
						social e institucional como legal y en todos los ámbitos 
						posibles. También, desde un punto de vista global, CC.OO 
						ha de defender la prohibición mundial del amianto ante 
						las Organizaciones Internacionales así como la 
						prohibición de la transferencia de riesgos a terceros 
						países. 
						  
						Tomado de 
						
						www.comfia.info 
						28 de abril de 2006 
					
					   
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