Nicaragua

Reporte de Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud

Situación de los afectados por IRC

 

  

Reporte

 

Situación actual de las personas afectadas por Insuficiencia Renal Crónica

 

Monitoreo desde el Municipio de Chichigalpa,

Departamento de Chinandega, 22 de febrero de 2007

 

 

I. ANTECEDENTES

 

El pasado  18 de junio de 2004 se conoció públicamente, en términos generales, de un entendimiento entre un grupo de personas afectadas por la insuficiencia renal crónica (IRC) y la empresa Nicaragua Sugar States. Con anterioridad, las personas presentaron un reclamo por afectaciones en su salud, particularmente por IRC. Es necesario aclarar que este acuerdo está vinculado a la aprobación de la Ley No. 456 – Ley de Adicción de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley No. 185 – Código del Trabajo1.

 

También es necesario aclarar que la Ley contiene el Veto Parcial del Presidente de la República. Durante el proceso de formación de la Ley No. 456, debate y aprobación, se cuestionó la incorporación de la IRC a la lista de las enfermedades profesionales. Aunque nunca se explicó al público, era evidente la presión empresarial para que no se aprobara la Ley. Públicamente se insistió que el contenido del Veto Parcial del Presidente de la República tenía motivaciones económicas, que había presión empresarial.

 

Otro asunto de interés de este acuerdo es el hecho de que la empresa se comprometió con otorgar una ayuda humanitaria para beneficiar a 1.311 (un mil trescientas once) personas afectadas por IRC, y que habían laborado para la misma. En esa ocasión se definió que la exigencia definitiva de ex trabajadores y ex trabajadoras debía ser orientada hacia el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). De hecho se renunció a continuar la demanda contra la empresa, por parte de las personas que resultaron beneficiadas por la llamada ayuda humanitaria.

 

Algunas de la personas firmantes del Acuerdo en referencia han expresado su inconformidad por  la suma recibida por persona, una vez conocido el monto total que entregó la empresa. La suma que recibió cada persona no se corresponde con lo que se supone debió recibir cada una de ellas. Además, hay conciencia de que la vida de las personas no tiene precio.

 

Con fecha 14 de Marzo de 2005, un grupo de demandantes y que han sido víctimas por el uso intenso e indiscriminado de productos químicos para la agricultura, incluyendo a afectados y afectadas de IRC, entregó el documento DEMANDAS DE EMERGENCIA DE LOS SECTORES POPULARES EXPUESTOS A LOS AGROTÓXICOS SINTÉTICOS ante las instancias siguientes:

 

Ing. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República,

 

Ing. Santos René Núñez Téllez, Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, y demás miembros de la Junta Directiva de este Poder del Estado,

 

Lic. Omar Cabezas Lacayo, Procurador, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

 

Este documento contiene la demanda relacionada a la revisión y ordenamiento para la atención adecuada de las personas afectadas por los agrotóxicos sintéticos, particularmente de la región occidental del país, e incluye  la situación de las personas con  insuficiencia renal crónica. Así mismo, se plantea lo relacionado para trabajar por  la calidad de agua, norma técnica para la quema de caña y que el gobierno adopte un programa de emergencia para la atención de la situación dramática que es consecuencia del uso intensivo e indiscriminado de productos químicos en la producción. 

 

En esta nueva negociación, las partes suscribieron un conjunto de acuerdos con el Poder Ejecutivo para la atención de estos problemas, que incluye a las personas afectadas por la insuficiencia renal crónica2. Este Acuerdo Presidencial está vigente, y es uno  de los instrumentos jurídicos que establece bases para la búsqueda de soluciones para esta situación.

 

II.- NOTAS SOBRE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.

 

Según el especialista en seguridad social, Manuel I. Ruiz Arias, para la ciencia médica la IRC es una enfermedad multicausal3. Por norma Jurídica de Nicaragua, la IRC es una enfermedad profesional. A nivel mundial es propia de las personas que laboran en las plantaciones de caña de azúcar, y evidentemente no está sujeta a discusión. Vale destacar que la Ley No 456 es una norma jurídica de orden público.

 

En esta misma nota, de Manuel Ruiz, se afirma que mensualmente están muriendo entre 4 y 6 personas por estas causas (noviembre de 2005). Más adelante, se agrega que de acuerdo a los registros del Ministerio de Trabajo, datos del municipio de Chichigalpa, entre 1966 y 2005, no se registra ni un solo caso de muerte por IRC.

 

Esta enfermedad profesional denominada como bagazosis es una patología reconocida como la enfermedad de los cañeros debido a las condiciones en que laboran. Debemos agregar que también es la enfermedad de las familias de éstos por las condiciones, y ubicación geográfica, en que han habitado. Para una mayor comprensión de este problema se debe recordar las llamadas colonias en las plantaciones de caña de azúcar, y la migración laboral para los casos de IRC en otros municipios.

 

De acuerdo a información de la Asociación Nicaragüense de Afectados-as por Insuficiencia Renal Crónica (ANAIRC), en los meses anteriores al 14 de marzo de 2005, habían fallecido 1007 personas. La información tiene como base las defunciones reportadas en la Alcaldía de Chichigalpa, y los casos que reportan las personas afectadas, que han laborado en las plantaciones de caña de azúcar y fábrica azucarera, pero que no son registradas como casos de IRC

 

Adicionalmente, se han identificado una serie de deficiencias en la cadena de atención de los servicios médicos para las personas que presentan casos de IRC, entre otras

 

1.- Los resultados de exámenes de laboratorio son fuertemente cuestionados, particularmente porque las personas afectadas presentan todos los síntomas de esta enfermedad, pero el resultado que presenta el laboratorio es de una persona sana. Obligatoriamente hay que acudir a ese mismo laboratorio, y los resultados no se corresponden con la realidad de estas personas.

 

2.- Las personas afectadas acuden a la atención médica, y siempre son atendidos como enfermos comunes, y por tanto no hay registro en el expediente de la atención propia de una enfermedad profesional.

 

3.- El registro de las autoridades laborales, y sociales también, no han incorporados casos de insuficiencia renal crónica. Formalmente, la IRC es reconocida como enfermedad profesional, pero en términos prácticos no existe.

 

4.- El marco regulatorio no es aplicado adecuadamente oír las diferentes instancias de las autoridades laborales y sociales del país.

 

III.- EL MARCO REGULATORIO EN LA AGENDA

 

Durante este proceso se ha considerado el conjunto de instrumentos jurídicos siguientes:

 

-La Ley No 456  Ley de Adicción de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley No. 185 Código del Trabajo

 

-Resolución del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social del doce de abril de 2005, referida a la situación de la IRC, y desde las autoridades de la seguridad social4

 

-Resolución A.N. No. 018  2005, de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, del 28 de septiembre de 20055.

 

-Acuerdo Presidencial No. 158  2005, Creador de la Comisión Interinstitucional del gobierno, del 19 de mayo de 2005-IV.-

 

-Manual de Procedimiento para Atención en Salud de los Ex trabajadores expuestos al Nemagón a Desarrollarse en SILAIS y Hospitales del Ministerio de Salud, de agosto de 20056.

 

IV CONCLUSIONES GENERALES:

 

I.-De acuerdo al registro que tiene la ANAIRC, el número de personas fallecidas en los últimos meses es el siguiente:

 

Hasta el 14 de marzo de 2005, el número de personas fallecidas a causa de IRC era de 1007 personas.

 

Al 18 de febrero de 2007, el número de personas fallecidas era de 2417 personas En los últimos 23 meses han fallecido 1410 personas. Es un promedio mensual de 61.3 personas fallecidas.

 

Las autoridades de salud, laborales y sociales, deben atender con carácter de emergencia esta situación.

 

II.- Se debe continuar con la labor, con carácter de emergencia, de las autoridades de seguridad social para la atención de los casos de las pensiones de las personas afectadas por IRC. Y en este mismo orden, se debe identificar posibles respuestas a los casos que por deficiencias del sistema de seguridad social no se han otorgado las pensiones correspondientes.

 

III.- La empresa o empresas implicadas en estos casos de IRC, deben responder por los daños causados a trabajadores,  trabajadoras, ex trabajadores, ex trabajadoras, y las familias de éstos, por las condiciones de vida y por exposición a daños en su salud

 

 

Urge la instalación formal de las negociaciones, con la facilitación de las autoridades nacionales, para que la empresa o empresas asuman la responsabilidad pertinente.

 

IV.- Las autoridades laborales deben adoptar medidas para la tutela correcta de la legislación vigente de la materia

 

V.- El gobierno de la República, a través de la instancia pertinente, debe aprobar la norma técnica para la quema de caña. Ésta debe incorporar las recomendaciones de las personas que fueron expuestas a condiciones laborales inadecuadas, y que se han visto afectadas en su salud, conjuntamente con sus personas.

 

 

VI.- Se deben reactivar los mecanismos que establece el marco regulatorio para la atención inmediata de la situación que se deriva del uso intenso e indiscriminado de los agrotóxicos, y se estimulen prácticas de producción que se correspondan con un ambiente sano.

 

Managua, Nicaragua

22 de febrero de 2007

 

1 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 133, del jueves 8 de julio de 2004, Managua, Nicaragua

 

2  El gobierno de la República decidió crear formalmente una Comisión Interinstitucional, ver el Acuerdo Presidencial No. 158 – 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 96, del 19 de mayo de 2005.

 

3 - Ver notas de la columna INSS Entrevista con Manuel, publicada en la sección de Economía de El Nuevo Diario, edición correspondiente al sábado 26 de noviembre de 2005.

 

4 Con esta Resolución se otorga poderes a la Presidencia del Consejo Directivo del INSS para agilizar la atención de los casos de IRC.

 

5 Ver texto de Resolución publicada en El Nuevo Diario, edición correspondiente al 30 de septiembre de 2005, y es respuesta a demanda de las personas afectadas.

 

6 En cumplimiento de los Acuerdos de la negociación entra las personas afectadas y el gobierno de la república, del 13 de mayo de 2005, y siguientes.

 

  

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 23 de febrero de 2007

 

NdE: Rel-UITA agradece a Marcial Cabrera el envío de este informe

 

 

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