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             España 
  
  
    
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            El 
infarto de miocardio sufrido por estrés 
            en el trabajo se indemniza 
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                    El 
                    Tribunal Supremo ha condenado a una compañía aseguradora a 
                    pagar a los herederos de un asegurado una indemnización de 
                    36.060,73 euros (6 millones de pesetas) al considerar que el 
                    infarto de miocardio que sufrió en su puesto de trabajo a 
                    causa del estrés es accidente laboral. 
                      
                    La Sala de 
                    lo Civil del alto tribunal ha estudiado el caso de un 
                    trabajador que el 19 de junio de 1985 sufrió un infarto 
                    cuando se hallaba desempeñando su trabajo habitual. Diez 
                    días más tarde el paciente falleció. El empleado tenía 
                    concertada una póliza de seguro individual de accidentes. 
                      
                    La compañía 
                    aseguradora rechazó el siniestro por considerar que no se 
                    trató de un accidente, sino de una enfermedad. Sin embargo, 
                    los reclamantes afirmaban que la causa externa de la lesión 
                    corporal fue “el alto grado de estrés que tenía el 
                    trabajador producido por la acumulación de trabajo, la tensa 
                    situación laboral que se vivía en la oficina en esos días y 
                    el no haber disfrutado aún de sus merecidas vacaciones”. 
                      
                    El Juzgado 
                    de Primera Instancia número 1 de Ciudad Real denegó la 
                    petición de los solicitantes porque no había quedado 
                    suficientemente acreditada la causa externa consistente en 
                    el incremento del trabajo. El juzgado argumentó que “el 
                    infarto es endógeno o debido a enfermedad, incluso ignorada, 
                    y no exógeno o proveniente del mundo exterior”. 
                      
                    Por su 
                    parte, la Audiencia Provincial de la misma capital revocó 
                    esta decisión y condenó a la aseguradora a abonar a los 
                    familiares del fallecido la cantidad de 36.060 euros con los 
                    intereses del 20 por ciento desde la interposición de la 
                    demanda hasta el completo pago. El fallo consideró que el 
                    infarto sobrevino por el estrés provocado por el trabajo, 
                    siendo una causa exógena. Otro argumento del seguro fue que 
                    al tiempo de la suscripción el asegurado ya padecía diversas 
                    enfermedades, así como una hipertensión arterial medicada. 
                      
                    
                    No se le preguntó 
                      
                    El Tribunal 
                    Supremo, que confirma la sentencia dictada por la audiencia 
                    provincial, explica que “cuando se suscribió la póliza no se 
                    hizo advertencia alguna al respecto ni se preguntó 
                    expresamente al asegurado sobre dicho extremo”. 
                      
                    El fallo, 
                    que ha sido redactado por Jesús Corbal Fernández, ha 
                    subrayado que, “si bien el infarto de miocardio no está 
                    comprendido en los supuestos del artículo 100 de la Ley del 
                    Contrato de Seguro, salvo que se haya estipulado, sin 
                    embargo debe comprenderse dentro del seguro de accidente 
                    cuando tenga su génesis en una causa externa”. En este 
                    sentido -prosigue la sentencia-, se ha tomado en 
                    consideración la causa inmediata consistente en la presión y 
                    estrés consecuencia del aumento de trabajo. 
                      
                    Varias 
                    sentencias han calificado el infarto sufrido durante el 
                    trabajo como accidente laboral. El Tribunal Supremo tiene 
                    declarado que el estrés en un hospital e incluso durante una 
                    guardia son factores de riesgo. El alto tribunal estudió el 
                    caso de un jefe de sección que durante su jornada laboral 
                    sufrió un episodio de angina de pecho que requirió inmediata 
                    hospitalización e intervención quirúrgica (ver DM del 5-XI-1999). 
                    El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León 
                    calificó de la misma manera el infarto sufrido durante una 
                    guardia localizada (ver DM del 23-IV-1999). El TSJ de 
                    Galicia también declaró como accidente de trabajo la lesión 
                    vascular de un trabajador que se encontraba fuera de su 
                    domicilio por razón de su trabajo (ver DM del 23-XII-2002).
                     
                      
                    
                    Diariomedico.com 
                    27 de 
                    noviembre de 2003 
                      
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