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     Uruguay 

 

Protección legal de la libertad sindical en Uruguay

 

A partir de los recientes despidos de trabajadores del Frigorífico La Caballada (Grupo Marfrig), dentro de los que se encuentran dirigentes sindicales, conviene recordar que en el Uruguay existe legislación que protege la libertad sindical contra actos represivos de las patronales

 

Desde el 2 de enero de 2006 rige en Uruguay la Ley Nº 17.940 de “Libertad Sindical” o “Fuero Sindical”. El objetivo de la Ley es proteger la Libertad Sindical, la que constituye un Derecho Humano Fundamental.

 

La Libertad Sindical ya estaba reconocida en el Art. 57 de la Constitución de la República, en los Convenios Internacionales de Trabajo Nº 87, Nº 98 y Nº 135 y en la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.

 

La Ley Nº 17.940, basándose en los textos mencionados, declara “absolutamente nula cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el acceso al mismo”. En especial, la Ley califica como absolutamente nula cualquier acción u omisión que tenga por objeto:

 

a)  sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; y

 

b)  despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.

 

La protección de la Ley abarca a todos los trabajadores y no sólo a los dirigentes sindicales. Incluye asimismo a los trabajadores que gestionen la constitución de organizaciones sindicales. Para obtener la tutela legal no es necesario que exista un sindicato constituido. Alcanza con  que exista cualquier actividad gremial (una manifestación, una asamblea, un paro, etc.) que sea objeto de represión o discriminación patronal.

 

La Ley protege en forma amplia a los trabajadores y a sus organizaciones contra todo acto antisindical. Actos antisindicales son todos aquellos que perjudiquen al trabajador o a sus  organizaciones en el ejercicio de la actividad sindical, o que les nieguen injustificadamente las facilidades o garantías necesarias para el desarrollo de la acción colectiva.

 

En consecuencia, pueden ser actos antisindicales, entre otros: despidos, traslados, postergación en ascensos, discriminación en el ingreso, envío discriminatorio al seguro de paro, cambio de tareas, reducción de salario y horario, etc.

 

La Ley establece dos procedimientos de protección, que se tramitan ante los Juzgados del Trabajo:

 

1.     Tratándose de trabajadores comunes, afiliados o no, se sigue un procedimiento común, denominado proceso extraordinario. Si los hechos son notorios, el Juez puede disponer el cese inmediato del acto discriminatorio. En estos casos, el trabajador debe probar que fue despedido o perjudicado por razones sindicales.

 

2.     Tratándose de dirigentes sindicales, delegados o representantes de los trabajadores en órganos bipartitos, tripartitos, en la negociación colectiva, etc., se sigue un procedimiento abreviado denominado acción de amparo, que otorga una tutela especial. En este proceso, el trabajador deberá probar que es dirigente sindical y fundamentar (no necesariamente probar) por qué sostiene que fue despedido o perjudicado por razones sindicales. A su vez, para eximirse de responsabilidad, la empresa debe probar una “causa razonable” que justifica su decisión (conducta del trabajador, necesidad de la empresa, etc.).

 

En ambos procedimientos, se requiere que el trabajador actúe conjuntamente con su organización sindical.

 

La característica fundamental de la Ley es que declara absolutamente nulo el acto antisindical. En consecuencia, si el Juez entiende que un despido es antisindical, debe disponer la reinstalación del trabajador despedido y el pago de los salarios caídos.

 

Por último, la Ley consagra facilidades y garantías para la actividad sindical, como el derecho a la licencia sindical remunerada, la retención de la cuota sindical del salario de los trabajadores afiliados, el derecho a colocar avisos sindicales en el lugar de trabajo y a distribuir boletines, publicaciones y documentos del sindicato entre los trabajadores.

 

  

 En Montevideo, Hugo Infanzón

Asesor Legal, Rel-UITA

18 de noviembre de 2010

 

 

 

  

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