En junio 
      del año pasado 
       
      Parmalat 
       
      decidió cerrar su fábrica de yogurt en Porto Alegre (Rio Grande 
      do Sul, Brasil) y despedir a las 400 personas que en ella trabajaban. La 
      transnacional manifestó su intención de trasladar parte del personal a 
      otras unidades, pagar tres meses de asistencia médica y un bono adicional 
      por tiempo de servicio. También ofreció aulas para que los despedidos 
      aprendieran a elaborar los currículos que utilizarían en la búsqueda de un 
      nuevo empleo y nociones de economía doméstica para enfrentar los días 
      difíciles. 
      
       
      
      La forma 
      como Parmalat efectuó el cierre le concedió el honor de ser la primera 
      compañía transnacional (CTN) con actuación en Brasil en violar una especie 
      de manual de buena conducta para este tipo de empresas, especialmente en 
      lo que tiene relación con la recomendación de que los trabajadores 
      participen y discutan alternativas para la sobrevivencia del centro de 
      trabajo.
      
       
      
      El manual 
      de conducta de las CTNs fue instituido por el gobierno brasileño cuando el 
      Ministerio de Hacienda creó el llamado Punto de Contacto Nacional (PCN). 
      El PCN es un órgano con sede en el Ministerio de Hacienda y que cuenta con 
      nueve representantes ministeriales además del Banco Central. Su función es 
      monitorear el manual de conducta basado en las Directrices para las CTNs 
      de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
      
      
       
      
      El manual 
      comprende varios temas, desde organización sindical y relaciones 
      laborales, hasta temas vinculados al medio ambiente y la corrupción.     
      En declaraciones a la prensa, un director del PCN describió los cometidos 
      del organismo: “Nadie es preso o multado, pero la empresa sufre una 
      sanción moral sobre su imagen. Evitamos tener un papel judicial, pero 
      procuramos desempeñar un papel conciliador”.
      
       
      
      
      Las reglas 
      del manual son válidas para las CTNs con actuación en Brasil, 
      
       
      pero las empresas brasileñas que actúan 
      en el exterior también están obligadas a cumplirlas. Las 
      directrices existen desde 1976 y fueron actualizadas en 2000. Existen PCNs 
      en los países de la OCDE y en otros que no forman parte de la 
      organización, como es el caso de Brasil. Cualquier organización 
      representativa, una ONG e incluso una empresa, puede presentar quejas a 
      los PCNs.
      
       
      
      La 
      reclamación contra Parmalat fue presentada por la Central Única de 
      Trabajadores (CUT) que también se dirigió al PCN de Italia, donde se 
      encuentra la casa matriz de la compañía. En su denuncia, la CUT relata que 
      el Sindicato dos Trabalhadores na Indústria de Laticínios, da Panificação 
      e Chocolate de Porto Alegre (STINPANPA) se reunió con Parmalat entre el 17 
      y el 24 de junio de 2002, rechazando el argumento de la empresa de que la 
      falta de mercado era lo que justificaba el cierre. En la fábrica 
      trabajaban 410 funcionarios y la empresa despidió un promedio de 50 
      trabajadores por mes a partir de agosto de 2002. 
      
       
      
      
      El reclamo 
      de la CUT se basaba en la violación del artículo 6º de las Directrices de 
      la OCDE: 
       
      “Suministrar a los 
      representantes de los trabajadores y, cuando resulte apropiado, a las 
      autoridades públicas competentes, con la debida anticipación, todas las 
      informaciones respecto a la previsible introducción de alteraciones en la 
      actividad de la empresa, susceptibles de afectar, de modo significativo, 
      el modo de vida de los trabajadores, en especial, en el caso de cierre de 
      unidades que impliquen despidos colectivos; cooperar con esos 
      representantes o autoridades, en el sentido de mitigar tanto como sea 
      posible los efectos adversos de las medidas en causa; dependiendo de las 
      circunstancias específicas de cada caso y en la medida de lo posible, 
      suministrar tales informaciones antes de ser adoptada la decisión final; 
      además podrán ser empleados otros medios, para proporcionar una 
      cooperación constructiva con vistas a atenuar, sustancialmente, los 
      efectos de tales decisiones”. La violación a estas 
      disposiciones, según la CUT, se comprueba a partir del hecho que la 
      comunicación del cierre de la fábrica al Sindicato, fue realizada en la 
      misma fecha en que se enviaron las cartas de despido a los trabajadores.
      
       
      
      El fallo 
      del PCN reconoció que Parmalat ofreció un conjunto razonable de 
      beneficios, superiores a los establecidos por la legislación, a los 
      empleados afectados por el cierre. Pero resalta que la empresa dejó de 
      explorar alternativas y que no involucró a los trabajadores ni a las tres 
      esferas gubernamentales (municipal, estadual y federal) en la fase que 
      antecedió a su decisión dejando, por lo tanto, de cumplir con las 
      Directrices. Y finaliza recomendando a Parmalat perfeccionar sus 
      procedimientos en futuras situaciones de esta naturaleza, buscando la 
      participación de las otras partes interesadas antes de decidir sobre 
      cuestiones que afectan sustancialmente la vida de la comunidad donde 
      participa.
      
       
      
      La 
      publicación de esta noticia tiene dos finalidades:
      
        - 
        
        
        Difundir 
        la política laboral de Parmalat y la advertencia que le formulara el PCN, 
        para que sirva como 
         
        sanción moral 
        sobre su imagen corporativa. 
- 
        
        Alertar 
        a nuestras organizaciones afiliadas sobre las posibilidades que nos 
        ofrecen estas Directrices de la OCDE, tema sobre el cual deberemos 
        profundizar. 
       
      
      
      Enildo Iglesias
      
      © 
      Rel-UITA
      
      
      
      13 de noviembre de 2003