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El conservadurismo, la postura política de 
derechas y un militante y feroz 
antisindicalismo, son algunos de los 
atributos que caracterizan a la mayoría del 
empresariado chileno. Las consecuencias -que 
pese a ser conocidas comentaremos en otra 
oportunidad- bien pueden definirse como una 
epidemia, que como tal resulta contagiosa. 
   
Un ejemplo lo encontramos en la actuación de 
la transnacional argentina 
Arcor
en Chile. En 1962 nacía en el popular 
barrio de Franklin de Santiago la empresa
Industria de Alimentos Dos en 
Uno S.A.
la que es adquirida por 
Arcor 
en 1998. 
Dos en Uno 
es líder en el mercado de los confites (90 
por ciento) que mueve unos 350 millones de 
dólares al año. En chocolates ocupa el 
segundo lugar  (30 por ciento) y en galletas 
el tercero detrás de 
Costa 
y 
Nestlé. 
Todo ello lleva a que 
Dos en Uno 
constituya junto con la de Brasil, la 
filial de 
Arcor 
con mayor facturación, además de estar 
instalada en el país que consume más 
chocolate per cápita y donde los caramelos 
tienen el precio de fabricación más bajo de 
la región. El éxito de la empresa lo 
demuestra el hecho de que está analizando 
ampliar sus instalaciones, pues sus fábricas 
están funcionando al máximo de su capacidad. 
  
En lo que tiene relación con 
Arcor 
las siguientes cifras hablan por si solas: 
  
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Posee 41 plantas 
industriales, 30 en 
Argentina, 5 en 
Brasil, 4 en Chile, 
1 en México y 1 en 
Perú.  
 
  
  
  
  
- 
Está integrada 
verticalmente: en sus 
establecimientos cuenta con 
2.900 vacas que producen 
90.000 litros diarios de 
leche. La Providencia, 
su ingenio en Tucumán, 
produce 133.244 toneladas de 
azúcar anuales. 250.000 son 
las toneladas de papel y 
cartón corrugado que produce 
cada año.   
 
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Con este panorama parecería que los 
trabajadores y trabajadoras de 
Arcor 
en general y de 
Dos en Uno 
en particular, deberían observar su presente 
y futuro laboral con relativa tranquilidad. 
Pero no es así.  Los trabajadores argentinos 
y brasileños tienen serios problemas con la 
transnacional. Y en 
Dos en Uno, 
el pasado 7 de marzo fueron despedidos de la 
planta Nº 1 sin previo aviso ni 
justificación alguna, más de una docena de 
trabajadores. En todos los casos la empresa 
se amparó en lo dispuesto en el artículo 161 
del Código del trabajo.  
  
El artículo 161 funciona como una picadora 
de carne. 52,5 por ciento de los despidos en
Chile se efectúan invocando ese 
artículo. El artículo 161 apela a “las 
necesidades de la empresa”, derivadas de la 
racionalización o modernización, a la baja 
productividad, o cambios en el mercado o 
economía. El empleador debe pagar al 
despedido una indemnización correspondiente 
a un mes de sueldo por año trabajado y el 
monto máximo de indemnización es el 
equivalente a 11 meses. El trabajador que 
considere que se le ha despedido 
injustificadamente puede recurrir al juzgado 
competente, donde el juez podrá decretar, en 
el mejor de los casos, un incremento del 30 
por ciento en el valor del despido. Tomando 
en cuenta que un juicio de esta naturaleza 
normalmente demora dos años, el famoso 
artículo 161 no es otra cosa que una 
autorización para que las empresas despidan 
libremente. En el caso de los despidos en
Dos en Uno, 
no es aplicable ninguna de las causales que 
figuran en el artículo 161. Es más, ocurren 
cuando en la empresa se encuentra laborando 
personal con contrato a término, lo cual 
volvería inviable la aplicación de la norma 
invocada.  
  
Otro hecho demostrativo de la forma de 
proceder de la empresa es que cuando los 
dirigentes del Sindicato Nº 1 de 
Trabajadores Arcor-Dos en Uno se 
entrevistaron con el gerente de relaciones 
laborales1, 
este les manifestó que los despidos 
obedecían a que algunos de los trabajadores 
tenían numerosas faltas, licencias médicas 
reiteradas y poca disposición para el 
trabajo. De ser cierto, en ninguno de esos 
casos es aplicable el artículo 161. Además, 
dentro de los despedidos se encuentra 
José González, un ex dirigente 
sindical con 15 años de antigüedad en la 
empresa. Arteramente, siguiendo una práctica 
que es común en el empresariado chileno, la 
empresa elude la acusación de práctica 
antisindical cuidándose de que los 
despedidos no superen el 10 por ciento de 
los afiliados al sindicato. 
  
Más allá que la empresa se mueve al filo de 
una discutible legalidad, su proceder es 
inadmisible. En consecuencia, parece llegada 
la hora de formar un frente capaz de 
obligarla a modificar su conducta. 
   
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