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					 Guatemala 
  
  
    
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					Coca Cola - 
					
					Retalhuleu 
					
					HISTÓRICO |  
						
						
						En 1996 el 
						Sindicato de Trabajadores de la 
						Industria del Café y 
						Bebidas Coca-Cola 
						Retalhuleu (SITINCA),
						realizó una serie de medidas y 
						paros ante la actitud intransigente de la Empresa. El 8 
						de marzo de 1996, la Empresa Industrias de Café 
						Sociedad Anónima, Anexos y Conexos (INCASA), 
						se presentó a la justicia demandando al Sindicato por 
						daños y perjuicios en la suma de 1.319.936 Quetzales (US$ 
						213.900 aproximadamente). La Empresa argumentó en esa 
						oportunidad, que debido a esos paros tuvo pérdidas en la 
						producción y ventas, solicitando además el embargo de 
						las cuentas del Sindicato. La justicia en primera como 
						en segunda instancia, no hizo lugar a la demanda.  
 
						Para garantizar la estabilidad, en 
						ese mismo año, el Sindicato inició un Juicio a la 
						Empresa, que la ley caracteriza como “Conflicto de 
						carácter económico y social”. El juez, previene 
						a ambas partes de no tomar represalias, no obstante la 
						Empresa adopta una serie de medidas represivas contra 
						los trabajadores y obviamente en contra de la ley. 
						INCASA, mientras jugaba un papel sumamente represivo 
						con los miembros del Sindicato (amonestaciones, 
						sanciones, suspensiones injustificadas, etc.), mantenía 
						una posición benévola con los trabajadores 
						solidaristas. 
						La intervención de UITA y 
						FESTRAS, logró cambiar en parte esta situación y en 
						1999 se firmó un pacto colectivo. Hoy debemos informar 
						que la situación empeoró nuevamente. 
						 
							
							
							La Empresa no respeta los 
							procedimientos establecidos en la junta mixta obrero 
							patronal, violándose sistemáticamente esos 
							mecanismos de solución de conflictos. 
							
							Se constata una permanente 
							presión a los trabajadores afiliados al Sindicato, 
							para que renuncien a éste. A los compañeros que no 
							logran “convencer”, no se le permite el 
							acceso a la fábrica; se procede a la suspensión sin 
							goce de salarios sin haber cometido falta alguna. 
							Con la misma finalidad, la Empresa hace uso del 
							chantaje, ofreciendo ascensos y otros beneficios  
							
							La Empresa ha despedido a diez 
							(10) compañeros, todos miembros del Sindicato. 
							
							
							La Empresa continúa fomentando el
							SOLIDARISMO, violando así el 
							Artículo 102 de la Constitución de la República
							 
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      UITA - Secretaría Regional 
      Latinoamericana - Montevideo - Uruguay 
      Wilson
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