Informe de la OIT presenta panorama

sobre libertad sindical

 

 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) divulgó el día 26 de junio el Informe Global "La libertad de asociación y la libertad sindical en la práctica: lecciones aprendidas". El informe está basado en la premisa según la cual los trabajadores deben pronunciarse acerca de qué significan para ellos los conceptos de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, a fin de que el objetivo de la OIT -un trabajo decente- sea alcanzado.

 

En relación con las quejas presentadas al Comité de Libertad Sindical de la OIT entre marzo de 2004 y junio de 2007, los principales motivos son: discriminación anti-sindical (26%), negociación colectiva (15%) y negación de libertades civiles (13%). Las Américas registran el mayor número de quejas con el 61% del total. En segundo lugar queda la región Asia-Pacífico con el 15%, y en tercero, Europa con el 13%.

 

Los datos del informe registran avances en la ampliación de la ratificación por los Estados Miembro de la OIT de las convenciones n° 87 y n° 98, relativas a la libertad sindical y a la negociación colectiva. En 2008, la Convención sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicalización cumple 60 años desde su adopción.

 

Hasta 2007, de un total de 182 Estados Miembro, 148 habían ratificado la Convención nº 87 y 158 habían ratificado la Convención nº 98. Un hecho preocupante revelado por el informe es en lo que respecta a la Convención nº 87, considerada uno de los más importantes tratados multilaterales de la OIT, por haberse convertido en la menos ratificada de las ocho Convenciones fundamentales. Brasil ratificó la n° 98 en 1952, sin embargo no llegó a ratificar la n° 87, sobre libertad sindical y derecho de sindicalización.

 

Para la OIT, la libertad sindical y la libertad de asociación son un derecho humano fundamental, y, juntamente con el derecho de negociación colectiva, representan valores centrales para la organización. El informe de 2008 analiza las razones para la no ratificación de las convenciones n° 87 y n° 98, en la búsqueda de desarrollar acciones apropiadas para ayudar a los gobiernos a transponer los obstáculos existentes en esa ratificación.

 

Cerca de la mitad del total de la fuerza de trabajo de los Estados Miembros de la OIT vive en cinco países que no ratificaran la Convención nº 87: Brasil, China, India, Estados Unidos e Irán. El informe actual detectó que ninguna acción significativa con la finalidad de promover la ratificación de las Convenciones fue desarrollada en esos países desde el lanzamiento del segundo Informe, en 2004.

 

En 2008, el informe constató que continúa habiendo interferencia gubernamental en el proceso de organización sindical y negociación colectiva en muchos países y sectores. En relación con los avances en la remoción de restricciones para la negociación colectiva, el informe cita el ejemplo de Brasil y de Turquía, que sacaron dispositivos legales que imponían el arbitraje compulsivo para poner término a disputas colectivas.

 

Las iniciativas sindicales de promoción y participación en el diálogo bipartito y tripartito sobre esos temas en el marco del Sistema Público de Trabajo, Empleo y Renda, realizadas en Brasil, también son citadas como avances. En el  escenario latinoamericano, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay asumieron una serie de compromisos en el marco de la Declaración Socio-Laboral del Mercosur adoptada en 1998.

 

 

ADITAL

Noticias de América Latina y Caribe

3 de julio de 2008

 

 

 

 

 

 

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