El Salvador

Ley de maquilas, ley de la selva (I)

Hay progresos que matan

Los promotores del CAFTA (NAFTA para Centroamérica) prometían que este salvaría a las empresas de maquila textil de la caída del “Acuerdo Multifibras”. Sin embargo, en México muchas empresas que están a sólo kilómetros de la frontera con Estados Unidos y que se benefician del NAFTA desde hace once años, igual están cerrando. En El Salvador

todo indica que esa historia se repetirá.

© Rel-UITA

 

El partido gobernante de El Salvador amenazó durante las elecciones de marzo de 2004 con que un eventual triunfo de la izquierda provocaría el cierre masivo de las empresas maquileras, y usó otro chantaje, diciendo que si ellos no gobernaban, Estados Unidos restringiría el envío de ayuda financiera de salvadoreños en ese país a sus familias en El Salvador. Así fue como ganó las elecciones presidenciales.  Sin embargo, las empresas están cerrando aceleradamente en El Salvador.

Según cifras del mismo gobierno, en los primeros meses de 2005 se perdieron al menos 6 mil empleos, y se prevé la pérdida de otra cantidad similar una vez finalizada la temporada alta de verano/medio año para la industria.

La peor parte la cargan las familias trabajadoras. Por que incluyendo al presidente del gremio de los maquiladores, el conocido promotor del CAFTA Francisco Escobar Thompson, durante las épocas de oro, los empresarios no guardaron dinero para pagar las pensiones ni el seguro social. Ahora que empiezan los tiempos de las vacas flacas, los trabajadores están pagando los platos rotos.

En la región, la industria maquiladora de El Salvador ha sentido más que las de otros países el impacto negativo del cierre de las fábricas y la reducción del empleo como resultado de la expiración de las cuotas textiles internacionales. Por primera vez en una década, el empleo en la industria de prendas de ropa decreció en 2004, y el GOES estima que en los primeros tres meses de 2005 se perdieron casi 6.000 puestos de trabajo. Los cierras de plantas y los despidos masivos han resultado en violaciones masivas a los derechos laborales, y el gobierno de El Salvador no ha hecho nada para impedir, sancionar o corregir las acciones ilegales de los empresarios del sector privado. Esas violaciones incluyen la resignación forzada, el no pago de la indemnización, el seguro social y las cuotas de pensión para los trabajadores despedidos y la suspensión, por largo plazo, de los trabajadores sin salario.

A continuación detallamos algunos casos que evidencian la difícil situación que esta enfrentando la clase trabajadora en la maquila salvadoreña. Este resumen, es parte de la petición de remover a El Salvador de la lista de beneficiarios de las preferencias arancelarias del SGP y la ICC presentada por organizaciones laborales ante el representante del comercio de Estados Unidos, por violaciones reiteradas y sistemáticas del gobierno salvadoreño y los empresarios a los derechos de los trabajadores.

Industrias Textiles Cuscatalán, SA de CV (INTECU)

El dueño de INTECU es Fresco Group, un proveedor salvadoreño de ropa que ofrece producción de “paquetes completos”. El presidente de Fresco Group, Francisco Escobar Thompson, es también presidente de la Asociación Salvadoreña de Industriales de Confección (ASIC). Hasta abril de 2005 INTECU producía ropa para la empresa estadounidense Sara Lee. Fresco Group tiene 4.000 empleados en cuatro sitios: tres de ellos en El Salvador y el restante en Miami.  

El 12 de abril de 2005, la gerente de recursos humanos de INTECU informó al Ministerio de Trabajo que por falta de pedidos, los contratos de empleo estarían suspendidos a partir  del día siguiente. El Ministerio de Trabajo no fue informado del número de trabajadores que serían suspendidos ni de la duración de la suspensión. El 13 de abril, cuando los 450 trabajadores llegaron para iniciar su jornada, no les fue permitido entrar al local.

El Código de Trabajo salvadoreño estipula en sus artículos 36 y 44 que un empresario puede suspender los contratos de trabajo por un máximo de nueve meses sin comunicarlo antes a los trabajadores (prior notice), si las materias primas no están disponibles y si la causa, la razón del cierre está fuera de la voluntad del empresario. Durante los primeros tres días debe pagar el 50% del salario mínimo, los trabajadores no tienen derecho a un salario durante el período de suspensión aunque todavía sean empleados de la empresa. Aun cuando la suspensión es determinada por el empresario, siempre tiene que ser solicitada la intervención del Ministerio de Trabajo para que se pueda identificar la causa y la parte responsable. Si se encuentra que la responsabilidad es del empresario, hay que darle a los trabajadores una notificación de suspensión con 30 días de anticipación y el cese no puede durar más de 90 días (artículos 37 y 42). El procedimiento para suspender en El Salvador ha sido muy criticado por la comunidad internacional de derechos laborales. Las críticas tienen base en la discrecionalidad para determinar la causa y la responsabilidad, y en la falta de protección que la legislación otorga a los trabajadores ante la resignación forzada.    

En el caso de INTECU, los trabajadores fueron suspendidos el 13 de abril, antes que el Ministerio de Trabajo hiciera una inspección de la fábrica para determinar la causa. Hasta ahora, los trabajadores no han recibido los resultados de la investigación, ni el Ministerio de Trabajo se ha expedido sobre la demanda formal del Sindicato de Trabajadores de la Industrias Textiles (STIT) para asignar la responsabilidad de la suspensión a la empresa. El 19 de abril STIT pidió los resultados de la inspección de una semana antes, pero la única contestación que recibió fue que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para tomar decisiones sobre la responsabilidad empresarial. Esta contestación del Ministerio de Trabajo está en contradicción con las obligaciones que establece el código laboral, y en otro caso parecido –el de Anthony Fashion, incluido en este informe- STIT obtuvo una decisión que demuestra que el Ministerio de Trabajo tiene este poder y esta obligación.

Desde el principio del período de suspensión los trabajadores han pedido que el empresario cancele sus contratos para poder cobrar la indemnización y buscar trabajo en otros sitios. Si esto no ocurre se verán forzados a renunciar y perderán la indemnización. 

Después de entregar las demandas en el Ministerio de Trabajo, en la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de la República señalando las deudas de la empresa con el ISSS, AFP Crecer, Fondo Social de Vivienda y Banco Agrícola, los trabajadores solicitaron los servicios de mediación de la oficina de la PDDH. También participaron en una audiencia de la Comisión de Trabajo, en la Asamblea Legislativa, durante la cual el dueño de INTECU accedió a cerrar los contratos de los trabajadores el 2 de junio si antes no recibía pedidos suficientes. En lugar de hacer lo que él mismo había garantizado a los diputados, el 6 de junio la gerencia ofreció a los trabajadores el 40% de la indemnización que establece la ley a cambio del retiro de las demandas ante las autoridades locales.

El tiempo promedio de trabajo en INTECU es de cinco años. Cada uno de los 450 trabajadores debe recibir aproximadamente 600 dólares en indemnizaciones, y en algunos casos más. Entre los trabajadores suspendidos hay mujeres embarazadas. Mientras esta situación continúa las despedidas no tienen libertad para trabajar en otro sitio, no tienen seguro de salud ni derecho a pensiones. Aún peor, INTECU dejó de pagar las cuotas de los trabajadores al ISSS y AFP Crecer en noviembre de 2004, a pesar de continuar descontando esas prestaciones de los cheques de los trabajadores, así como las cuotas de amortización de préstamos del Banco Agrícola que nunca fueron pagadas por la empresa aunque fueron descontadas. Esta situación con el banco privado fue resuelta, pero no así las deudas con las instituciones del sector publico. Esto es un caso obvio de impunidad empresarial, con ayuda de las autoridades laborales salvadoreñas.

 

 

Evergreen Industries S.A. de C.V. 

El dueño de Evergreen Industries es Formosa Textile Group, radicado en California, Estados Unidos. Evergreen Industries produce actualmente para la compañía estadounidense Columbia Sportswear. Hasta noviembre de 2004 la fábrica ha estado sometida a un proceso masivo de reducción de gastos debido a una caída del número de pedidos. Esta reducción consistió en el despido de aproximadamente 300 trabajadores.

El Código de Trabajo salvadoreño estipula que los trabajadores que son despedidos sin causa justa tienen el derecho a una indemnización que incluye un pago equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado en la fábrica (artículo 58), el aguinaldo acumulado (artículo 202) y el pago de la licencia anual acumulada (artículos 177, 187). Si el trabajador no recibe este paquete inmediatamente después de ser retirado de su empleo, se supone que existe un conflicto y según la ley el trabajador tiene derecho de pedir que las autoridades labores soliciten que el empresario asista a una reunión de mediación con el trabajador. Si el empresario no viene a la reunión, o no llegan a un acuerdo, las autoridades judiciales tienen que ayudar al trabajador a presentar una demanda ante la Corte laboral. 

En el caso de Evergreen, los trabajadores despedidos fueron ilegalmente manipulados para firmar un acuerdo que según el cual aceptan recibir su indemnización en cuotas mensuales. Unos 33 trabajadores despedidos entre el 17 de febrero y el 4 de marzo de 2005 han presentado demandas a las cortes laborales. Sus demandas señalan que esta forma de pago es ilegal e inaceptable. En el proceso de presentar la demanda se descubrió que algunos trabajadores no tienen su cuota de pensión depositada en el AFP Crecer, a pesar de que los descuentos correspondientes están registrados en sus recibos de pago.

Esta situación es de suma gravedad para los trabajadores de Evergreen, pero no parece ser lo mismo para el GOES. Muchas veces los trabajadores firman acuerdos con la gerencia, por ejemplo el que trata del pago de indemnización en cuotas, porque tienen miedo de no recibir nada si ejercen su derecho a un tratamiento legal y justo. Cuando hay peligro de que la fábrica detenga la producción entera, este miedo es todavía mas profundo. ¿Cómo van a recibir sus pagos futuros si la fábrica desaparece? Además, exigirle a un trabajador que una vez por mes regrese a su anterior lugar de trabajo para recibir su pago causa serios problemas financieros y sociales. Desgraciadamente, el GOES no ha hecho nada en este caso. 

 

 

Centro de Estudios y Apoyo Laboral (CEAL)

24 de junio de 2005

 

 

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