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Respuesta de las Centrales Sindicales de Honduras

Ante la campaña del presidente del Congreso

para prorrogar la Ley de Empleo Temporal

 

 

 

 

 

No a la prórroga de la Ley de

 Empleo Temporal por Hora

 

 

Señores Poder Legislativo:

 

 

Los trabajadores y trabajadoras hondureños somos, con nuestro trabajo, la fuente de la riqueza del país, no la son los capitalistas, ni los grupos de poder, ni ustedes como políticos.

 

Nos oponemos a que el Congreso Nacional prorrogue, la Ley de Empleo Temporal por Hora, porque además no fue consensuada de forma tripartita. Las organizaciones sindicales no participamos en su diseño y aprobación, solo los empresarios.

 

Ustedes desconocieron que la OIT les urgió hacer una consulta previa, franca y sincera a las organizaciones sindicales antes de aprobar la ley. Además frente a la campaña financiada por el Congreso para prorrogarla, respetuosa pero categóricamente les manifestamos: 

 

1.    Es falso que la Organización Internacional del Trabajo OIT apoya la Ley de Empleo Temporal por Hora, como lo ha venido propagandizando el Régimen.  El Director de la OIT, Virgilio Lavaggi el 22 de agosto en carta a las Centrales Obreras les dice: “Sin embargo, la nota de prensa no es correcta ni precisa en su título “Programa de Empleo por hora de Honduras, modelo a emplear en la región por OIT”, ni en la afirmación en el texto en el sentido de que la OIT ya de alguna manera reconoce el programa “Empleo por Horas” como una buena práctica. Esto no es así, ni puede serlo porque no hemos hecho una evaluación sistemática de dicho programa….”

 

2.    Es completamente falso que se hayan generado 103.000 empleos. Para ello el Congreso, que promueve esa Ley, debió haber hecho una inversión superior a la que existe en la maquila y eso no es cierto, tampoco lo ha hecho  la empresa privada.

 

3.    La campaña pagada por el Congreso, a un costo de cinco millones de lempiras, para que la Cámara de Comercio e Industria promueva la Ley de Empleo Temporal por Hora, lo que ha logrado es promover la sustitución de trabajo permanente y temporal, por trabajo temporal por hora.

 

4.    La Constitución de 1982 ordena “la redistribución del ingreso y la riqueza nacionales”, pero  esa ley hace lo contrario, redistribuye la masa salarial precarizada entre un número mayor de trabajadores. La precariza al disminuir o eliminar  derechos adquiridos, al partir la jornada de trabajo sin pago de horas extras, al no pagar el día de descanso, seguro social, prestaciones, etc., desestabilizando el empleo, la familia y la sociedad. Al reducir la masa salarial, se reduce la demanda y se agudiza la crisis. 

 

5.    No hay necesidad de una Ley de Empleo por Hora. El trabajo “por horas” está legalmente regulado desde 1974 mediante el Decreto Ley 121 que regula la aplicación del Salario Mínimo, por lo cual es legal actualmente contratar a un trabajador por medio tiempo, hora, etc., pero eso sí, pagando todos los derechos laborales y mediante contratos indefinidos como es la norma general del Derecho del Trabajo o sea, que éste promocionado “Programa de Empleo por Horas”, no viene a permitir este tipo de contrataciones, sino solo las contrataciones temporales y precarias. La Ley de Trabajo Temporal por Hora se creó para disminuir nuestros derechos laborales y flexibilizar las relaciones laborales al margen del Código del Trabajo.

 

6.    La Ley que rechazamos, se promueve como una  maniobra perversa para legitimar el trabajo temporal en detrimento del empleo permanente; para rebajar salarios y aumentar las ganancias; no, para crear  nuevos empleos. El Sub-director de Empleo al preguntarle como promueven esa la Ley,  dijo:  “Nosotros les decimos a los empresarios que si se registran en el programa de empleo por hora, eso les garantiza que ningún trabajador temporal podrá reclamar la aplicación del Código del Trabajo”. Esto lo reafirma el Congreso Nacional, La Cámara de Comercio e Industrias y la Sub  Dirección de Empleo en el Informe del año 2011 de la Secretaría de Trabajo, sobre la aplicación de la Ley de Empleo por Hora, al decir que están “evitando futuras fricciones en el mercado laboral” y por evitar fricciones entienden, impedir reclamar la aplicación del Código del Trabajo. 

 

7.    La Ley de Empleo por Hora, al imponer el trabajo temporal, impide la sindicalización,  la contratación colectiva y la huelga contenidos en los Convenios de la OIT. Si un trabajador temporal se sindicaliza lo corren.

 

8.    El presidente del Congreso ha dicho, que para prorrogar la Ley de Empleo Temporal está recogiendo firmas de los trabajadores y trabajadoras temporales que laboran en las empresas. En otras palabras los empresarios, obligan a sus trabajadores a firmar por hambre, a favor de prorrogar esa Ley. Esta Ley de Empleo Temporal por Hora que precariza el trabajo al quitar todos los derechos fundamentales a los trabajadores, para sobreexplotarlos y desregular las relaciones laborales en forma definitiva y perversa al peor estilo neoliberal, no puede ser prorrogada so pena de convertirnos en esclavos. Esos son hechos, no palabras.

 

Tegucigalpa, Honduras, 10 de septiembre 2012

 

 

Confederaciones de Trabajadores: CTH CGT CUTH

 

 

 

 

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