No 
					es extraño que el recientemente derogado Decreto Ley 15.523 
					haya sido aprobado en tiempos del gobierno autoritario. Lo 
					sorprendente es que la democracia se haya tomado casi 22 
					años para derogarlo
					
					 
					
					En la calurosa tarde del 11 de diciembre de 2006, el autor de 
					esta nota caminaba por la Ciudad Vieja* de Montevideo y se 
					encontró con un muro que estaba siendo pintado por un 
					militante del sindicato de los trabajadores del mar. Entre 
					otras consignas expresaba: “Se derogó la Ley 15.523”. 
					Ese mismo día entró en vigencia la Ley 18.066, aprobada el 
					29 de noviembre por el Parlamento uruguayo. El texto de la 
					ley contiene un artículo único, por otra parte brevísimo: “Derógase 
					el Decreto Ley 15.523 de 9 de enero de 1984”.
					
					
					 
					
					La norma recientemente derogada regulaba la situación laboral 
					de los tripulantes de barcos pesqueros. El origen de esta 
					disposición, aprobada por el Consejo de Estado de la 
					dictadura, es particularmente espurio. Existía en ese 
					momento un conflicto en la pesca y el órgano que usurpaba la 
					función legislativa le hizo el favor a las patronales de 
					aprobar una norma que las favorecía. 
					
					 
					
					El artículo 7º del Decreto Ley 15.523 establecía: “Los 
					tripulantes que hayan convenido la forma de remuneración a 
					la parte no estarán sujetos a limitación de jornada ni 
					tendrán derecho a indemnización por despido en el caso en 
					que éste ocurra”. Por otra parte, aclaraba que la forma 
					de remuneración a la parte “comprenderá los haberes por 
					concepto de salario, descanso semanal y anual, asignación 
					para el mejor goce de éste, sueldo anual complementario y 
					feriados pagos” (art. 6º). Además, dentro de las 
					condiciones del contrato de enrolamiento establecía que 
					debía constar “cuál parte se hará cargo de los víveres y 
					la forma de suministrarlos, cuando corresponda” (art. 4º 
					Inciso g).
					
					 
					
					Se entiende por remuneración “a la parte” aquella que está 
					determinada por una cuota proporcional al producido de la 
					pesca. Si bien en el art. 1º del Decreto Ley 15.523 se hacía 
					referencia expresa a la “relación laboral entre las 
					partes”, la norma le quita al trabajador toda la 
					protección del Derecho Laboral. Además, se exoneraba a los 
					empleadores de su obligación de alimentar a la tripulación.
					
					 
					
					Como es obvio, los trabajadores no aceptaron mansamente el 
					mandato de un órgano ilegítimo que expresaba a un régimen en 
					estado de agonía. En esos meses el Sindicato Único Nacional 
					de Trabajadores del Mar (SUNTMA) se reorganizó y contó con 
					el apoyo de los más destacados abogados laboralistas, 
					quienes entendieron que el referido Decreto Ley violaba 
					claramente la Constitución. En efecto, al discriminar a un 
					grupo de trabajadores por su forma de remuneración 
					violentaba el art. 8º que establece la igualdad de las 
					personas ante la ley y contrariaba expresamente el art. 56 
					que establece la obligación del empleador de proporcionar 
					alimentación adecuada al trabajador que deba permanecer en 
					el establecimiento. 
					
					 
					
					Después de la recuperación de las instituciones se 
					restableció la negociación colectiva citándose a los 
					Consejos de Salarios. Dichos órganos, en los cuales estaban 
					representados el gobierno, los empleadores y los 
					trabajadores, regularon las relaciones laborales por 
					convenios colectivos homologados posteriormente por el Poder 
					Ejecutivo. En el caso de los trabajadores de la pesca, 
					lograron la indemnización por despido de los tripulantes 
					remunerados a la parte. Por otra parte, en 1988 la Suprema 
					Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del inciso 
					g del art. 4º. Debe tenerse en cuenta, sin embargo que la 
					declaración de inconstitucionalidad sólo rige para el caso 
					concreto y no supone derogación de la Ley. Por otra parte, a 
					partir de la asunción de Luis Alberto Lacalle, en 1990, no 
					se convocaron más los Consejos de Salarios hasta 2005.
					
					 
					
					En el marco del conocido proceso de desregulación y 
					flexibilización laboral, dicha situación determinó que al 
					perder vigencia los convenios de la década del 80, se volvió 
					a aplicar el Decreto Ley. En 1999 hubo un intento de 
					derogarlo que contó con la aprobación de la Cámara de 
					Representantes, pero no llegó a votarse en el Senado. 
					Finalmente, en este período legislativo en el cual el Frente 
					Amplio cuenta con mayoría, logró aprobarse la derogación del 
					Decreto Ley.
					
					 
					
					Es significativo que luego de recuperada la democracia los 
					trabajadores del mar hayan debido esperar 22 años para 
					recuperar las condiciones laborales que son comunes a sus 
					hermanos de clase. Impresiona la pobreza de argumentos que 
					exhibieron los legisladores que se opusieron a la Ley, 
					quienes se limitaron a criticar al partido de gobierno por 
					el trámite excesivamente breve que, según ellos, tuvo la 
					norma. Dijo el diputado Pablo Abdala, del Partido Nacional: 
					“Este es un ejemplo más de una 
					indebida e incorrecta forma de legislar, de una 
					inconveniente manera de procesar las definiciones en el 
					Poder Legislativo, y yo diría que, también, en una muy buena 
					medida, de un acto de descortesía parlamentaria que me 
					parece muy fácil de demostrar”. Agregó que “No 
					se nos dio la oportunidad de analizar el tema en los tiempos 
					y dentro de los plazos razonables”. 
					El diputado Alfredo Cabrera llegó a decir: “Creo que yo 
					estaría dispuesto a votar la derogación de este régimen, 
					pero en estas condiciones voy a votar en contra”. Siete 
					años antes no hubo tampoco una oposición formal a la 
					derogación del Decreto Ley. Se aprobó casi por unanimidad de 
					presentes en la Cámara de Diputados. En el Senado debió 
					tratarse en la última sesión del período. Forma parte del 
					folclore político uruguayo que esas últimas sesiones son 
					maratónicas, se incluyen en el orden del día una cantidad 
					excesiva de proyectos y muchos no se aprueban. Este fue el 
					caso del proyecto de 1999 sobre el tema. 
					
					 
					
					Para explicar las razones de tan inexplicable demora, hay que 
					recurrir a la argumentación de los representantes de los 
					empresarios. El 13 de junio de 2006, el abogado de la Cámara 
					de Armadores Pesqueros, Jorge Rosembaum, dijo: “El 
					país y el sector carecen de recursos, carecen de flota, 
					carecen de capital, carecen de tecnología, y carecen de 
					‘know how’ suficientes, por lo que deben buscarse 
					asociaciones con inversiones productivas del exterior.
					El país ofrece una ley de abanderamiento y de 
					desabanderamiento, una ley de pesca de 1969 y una ley de 
					relacionamiento laboral –la Ley 15.523– que brindan un 
					soporte jurídico acorde con las exigencias y expectativas de 
					ese futuro inmediato. Eliminar alguno de estos instrumentos 
					significaría, desde el punto de vista empresarial, quitar 
					toda certeza jurídica a los emprendimientos que posibiliten 
					que Uruguay siga integrando el elenco de países pesqueros en 
					el mundo”.
					
					 
					
					Mientras los legisladores de la oposición no supieron 
					articular un argumento contra la derogación del Decreto Ley, 
					el portavoz de los armadores fue clarísimo. Si se quiere 
					captar socios del exterior, quienes deben pagar el precio 
					son los trabajadores. Ese tipo de razones, que no se 
					confiesan públicamente, son las que justifican evasivas, 
					“votos con los pies” y actitudes similares que permiten la 
					subsistencia de situaciones injustas durante décadas. Por 
					suerte, los tiempos vienen cambiando.
					
					Uruguay 
					Ortiz
					
					© Rel-UITA
					
					15 de 
					diciembre de 2006
					
					 
					
					
					* Casco antiguo
  
					
							
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