Uruguay
Las ocho horas en el campo |
A
los uruguayos nos gusta alimentar esa imagen del pequeño
país donde existe desde hace mucho tiempo un alto grado de
justicia social. Sin embargo, hay uruguayos eternamente
postergados: los trabajadores rurales.
Desde
1915 en Uruguay se estableció que el trabajo
efectivo de obreros y empleados “no durará más de
ocho horas por día”. Los trabajadores urbanos, quienes
estaban organizados desde el último tercio del Siglo XIX,
hicieron de la limitación de la jornada una de sus banderas
principales. Sin embargo, salvo algunas excepciones, los
trabajadores rurales uruguayos en pleno Siglo XXI no gozan
aún de la limitación de la jornada
Un primer elemento a tener en cuenta es que los trabajadores
del campo siempre tuvieron menor poder de negociación que
sus pares urbanos. Podría pensarse que uno de los elementos
que juega contra los intereses de los asalariados rurales
sería su escaso número, la
población rural no llega a las doscientas mil personas y se
reduce permanentemente. Raúl Sendic decía en 1987: “En un país que se
dice agropecuario, sólo el 8% de la población del país vive
en el medio rural", sin embargo, los asalariados rurales son, sin duda alguna, el
grupo más numeroso de la población activa rural, seguido por
los productores familiares. Se estima que los asalariados rurales
comprenden el 58 % de la población activa rural,
cifra muy elevada en relación a otros países de
América Latina1.
La inestabilidad de un trabajo determinado por las
variaciones estacionales, lleva al trabajador al nomadismo y
a desempeñar diversas tareas no calificadas. En la
ganadería, donde hay mayor estabilidad, el trabajador vive
en el predio, tal vez con ingresos algo mayores, pero
también con mayor dependencia del empleador. En tales
circunstancias, la sindicalización ha sido difícil y los
intentos de unificación sindical, un verdadero "trabajo de
Penélope". En 1960 se realizó el Primer Encuentro Nacional de
Asalariados del Campo. En 1971 se crea la Federación
Nacional de Trabajadores Rurales. Luego de la dictadura
nació FENARU, que ya no existía en la década del 90.
La
Unión Nacional de Asalariados, Trabajadores Rurales y
Afines
(UNATRA) surgida el 6 de diciembre de 2004, es hoy la organización
más representativa del sector.
Coincidentemente con su escaso poder de negociación, el
trabajador rural siempre tuvo un tratamiento legal menos
favorable que el asalariado de la ciudad. En 1923 se aprobó
la ley de salario mínimo rural que incluía la obligación de
otorgar al trabajador vivienda y alimentación. La Ley fue
muy resistida por las gremiales ganaderas. La falta de
controles hizo que la aplicación de la norma no fuera
efectiva. En 1946, se aprueba el Estatuto del trabajador
rural que plasma la discriminación de estos trabajadores
respecto de los obreros y empleados de la ciudad. En épocas
de dictadura se reformó, para peor, ese Estatuto, y se
dictaron dos decretos que atentaban directamente contra los
derechos del trabajador rural, uno que autoriza al empleador
a requerir a la policía, sin intervención judicial, a los
efectos de desalojar al trabajador despedido y otro que
confirma con todas las letras que los trabajadores rurales
no están comprendidos en la limitación de la jornada
laboral.
Podría pensarse que con la vuelta a la democracia la
situación del trabajador rural debía mejorar, no obstante, recién en el 2001 se aprobó una norma a favor de los
trabajadores rurales: la incorporación a los beneficios del
seguro de desempleo.
Pocos días después de iniciado el gobierno de Tabaré
Vázquez, se convocó al Consejo Superior Tripartito Rural, incorporando el trabajo rural al régimen vigente para los trabajadores urbanos
de fijación de
salarios por negociación colectiva. Los resultados más alentadores fueron
en el subgrupo del arroz, en el que se llegó a un convenio
colectivo y sigue funcionando una comisión tripartita para
solucionar los temas no resueltos. A nivel general, en
materia salarial se han aprobado aumentos, aunque desde
abril del 2006 no se ha podido llegar a acuerdos.
Actualmente los trabajadores nucleados en la UNATRA
están movilizándose para lograr el ajuste salarial. No es menor señalar que según los datos del último censo,
el 43% de los hogares de los asalariados rurales vivía bajo
la línea de pobreza.
En materia de libertad sindical, el 13
de julio de 2005 la UNATRA suscribió un documento
conjunto con el Ministerio de Trabajo
que establece las garantías para el efectivo ejercicio de
sindicalización y negociación colectiva.
Este documento
no contó con la aprobación de la delegación de los
empleadores. Por otro lado falta redefinir categorías, ya que en
algunos casos "las categorías actuales datan de comienzos
del siglo XX cuando ni se soñaba con las especializaciones
que hoy existen"2.
La limitación actual de la jornada alcanza sólo a algunas ramas de
la actividad rural. Se trata de los trabajadores de los
arrozales (1940), de la explotación de bosques, montes y
turberas (1944) y los de “granjas, quintas,
jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos y conejos,
apiarios y de establecimientos productores, en general de
verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores” (1965).
Los representantes de los empleadores argumentan que las
otras ramas de la actividad rural no son compatibles con la
limitación horaria. El presidente de la Federación Rural,
Rodrigo Herrero manifestó recientemente: “Para
nosotros es imposible delimitar la jornada laboral de ocho
horas en el campo, porque de hecho existen limitaciones por
los factores climáticos”. Luego relativizó tal afirmación
diciendo que “a ningún patrón le sirve que sus peones
trabajen 14 horas por día, porque a los dos días se queda
sin peón”. El representante empresarial ya no es tan
enfático como aquella opinión atribuida por Riella a
dirigentes de los ganaderos de fines de la década del 70,
que decía: “los seres vivos que atienden los peones
no tienen horario"3. Es un argumento tan reiterado como inconsistente.
Como señala Riella en su artículo, si los
animales no tienen horario tampoco lo tienen “los enfermos,
los ancianos, los niños y los presos” y sin embargo, las
actividades que tienen que ver con la atención de esos seres
vivos están comprendidas en la limitación de jornada.
El
gobierno ha elegido el camino del consenso y busca resolver
el tema en el Consejo Tripartito. Así lo ha manifestado
reiteradamente el Ministro de Trabajo Eduardo Bonomi.
Lo cierto es que por decisión de Consejo de Salarios o por
ley la resolución urge. Para decirlo con palabras de José
Artigas: “la causa de los pueblos no admite la menor
demora”.
En Montevideo, Uruguay Ortiz
©
Rel-UITA
28 de febrero de 2007 |
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1
Piñeiro, Diego, Trabajadores rurales y flexibilización
laboral. El caso de Uruguay.
2
Declaraciones de Germán González, secretario general de UNATRA a
La Diaria 31-01-07.
3
Riella, Alberto, Los frenos a la construcción de
ciudadanía en el campo. El caso de los asalariados
rurales en el Uruguay – Biblioteca Virtual CLACSO.
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