Uruguay

Las ocho horas en el campo

 

A los uruguayos nos gusta alimentar esa imagen del pequeño país donde existe desde hace mucho tiempo un alto grado de justicia social. Sin embargo, hay uruguayos eternamente postergados: los trabajadores rurales.

 

Desde 1915 en Uruguay se estableció que el trabajo efectivo de obreros y empleados “no durará más de ocho horas por día”. Los trabajadores urbanos, quienes estaban organizados desde el último tercio del Siglo XIX, hicieron de la limitación de la jornada una de sus banderas principales. Sin embargo, salvo algunas excepciones, los trabajadores rurales uruguayos en pleno Siglo XXI no gozan aún de la limitación de la jornada

 

Un primer elemento a tener en cuenta es que los trabajadores del campo siempre tuvieron menor poder de negociación que sus pares urbanos. Podría pensarse que uno de los elementos que juega contra los intereses de los asalariados rurales sería su escaso número, la población rural no llega a las doscientas mil personas y se reduce permanentemente. Raúl Sendic decía en 1987: “En un país que se dice agropecuario, sólo el 8% de la población del país vive en el medio rural", sin embargo, los asalariados rurales son, sin duda alguna, el grupo más numeroso de la población activa rural, seguido por los productores familiares. Se estima que los asalariados rurales comprenden el 58 % de la población activa rural, cifra muy elevada en relación a otros países de América Latina1.

 

La inestabilidad de un trabajo determinado por las variaciones estacionales, lleva al trabajador al nomadismo y a desempeñar diversas tareas no calificadas. En la ganadería, donde hay mayor estabilidad, el trabajador vive en el predio, tal vez con ingresos algo mayores, pero también con mayor dependencia del empleador. En tales circunstancias, la sindicalización ha sido difícil y los intentos de unificación sindical, un verdadero "trabajo de Penélope". En 1960 se realizó el Primer Encuentro Nacional de Asalariados del Campo. En 1971 se crea la Federación Nacional de Trabajadores Rurales. Luego de la dictadura nació FENARU, que ya no existía en la década del 90. La Unión Nacional de Asalariados, Trabajadores Rurales y Afines (UNATRA) surgida el 6 de diciembre de 2004, es hoy la organización más representativa del sector.

 

Coincidentemente con su escaso poder de negociación, el trabajador rural siempre tuvo un tratamiento legal menos favorable que el asalariado de la ciudad. En 1923 se aprobó la ley de salario mínimo rural que incluía la obligación de otorgar al trabajador vivienda y alimentación. La Ley fue muy resistida por las gremiales ganaderas. La falta de controles hizo que la aplicación de la norma no fuera efectiva. En 1946, se aprueba el Estatuto del trabajador rural que plasma la discriminación de estos trabajadores respecto de los obreros y empleados de la ciudad. En épocas de dictadura se reformó, para peor, ese Estatuto, y se dictaron dos decretos que atentaban directamente contra los derechos del trabajador rural, uno que autoriza al empleador a requerir a la policía, sin intervención judicial, a los efectos de desalojar al trabajador despedido y otro que confirma con todas las letras que los trabajadores rurales no están comprendidos en la limitación de la jornada laboral.

 

Podría pensarse que con la vuelta a la democracia la situación del trabajador rural debía mejorar, no obstante, recién en el 2001 se aprobó una norma a favor de los trabajadores rurales: la incorporación a los beneficios del seguro de desempleo.

 

Uruguay   15-2-2007
Trabajadores Rurales en busca de un acuerdo
Con Germán González, secretario general de la Unión Nacional de Asalariados Trabajadores Rurales y Afines |
Por Amalia Antúnez

 

Pocos días después de iniciado el gobierno de Tabaré Vázquez, se convocó al Consejo Superior Tripartito Rural, incorporando el trabajo rural al régimen vigente para los trabajadores urbanos de fijación de salarios por negociación colectiva. Los resultados más alentadores fueron en el subgrupo del arroz, en el que se llegó a un convenio colectivo y sigue funcionando una comisión tripartita para solucionar los temas no resueltos. A nivel general, en materia salarial se han aprobado aumentos, aunque desde abril del 2006 no se ha podido llegar a acuerdos. Actualmente los trabajadores nucleados en la UNATRA están movilizándose para lograr el ajuste salarial. No es menor señalar que según los datos del último censo, el 43% de los hogares de los asalariados rurales vivía bajo la línea de pobreza.

 

En materia de libertad sindical, el 13 de julio de 2005 la UNATRA suscribió un documento conjunto con el Ministerio de Trabajo que establece las garantías para el efectivo ejercicio de sindicalización y negociación colectiva. Este documento no contó con la aprobación de la delegación de los empleadores.  Por otro lado falta redefinir categorías, ya que en algunos casos "las categorías actuales datan de comienzos del siglo XX cuando ni se soñaba con las especializaciones que hoy existen"2.

 

La limitación actual de la jornada alcanza sólo a algunas ramas de la actividad rural. Se trata de los trabajadores de los arrozales (1940), de la explotación de bosques, montes y turberas (1944) y los de “granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y de establecimientos productores, en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores” (1965).

 

Los representantes de los empleadores argumentan que las otras ramas de la actividad rural no son compatibles con la limitación horaria. El presidente de la Federación Rural, Rodrigo Herrero manifestó recientemente: “Para nosotros es imposible delimitar la jornada laboral de ocho horas en el campo, porque de hecho existen limitaciones por los factores climáticos”. Luego relativizó tal afirmación diciendo que “a ningún patrón le sirve que sus peones trabajen 14 horas por día, porque a los dos días se queda sin peón”.  El representante empresarial ya no es tan enfático como aquella opinión atribuida por Riella a dirigentes de los ganaderos de fines de la década del 70, que decía: “los seres vivos que atienden los peones no tienen horario"3. Es un argumento tan reiterado como inconsistente. Como señala Riella en su artículo, si los animales no tienen horario tampoco lo tienen “los enfermos, los ancianos, los niños y los presos” y sin embargo, las actividades que tienen que ver con la atención de esos seres vivos están comprendidas en la limitación de jornada.

 

El gobierno ha elegido el camino del consenso y busca resolver el tema en el Consejo Tripartito. Así lo ha manifestado reiteradamente el Ministro de Trabajo Eduardo Bonomi. Lo cierto es que por decisión de Consejo de Salarios o por ley la resolución urge. Para decirlo con palabras de José Artigas: “la causa de los pueblos no admite la menor demora”.

En Montevideo, Uruguay Ortiz

© Rel-UITA

28 de febrero de 2007

 

 

 

 

1 Piñeiro, Diego, Trabajadores rurales y flexibilización laboral. El caso de Uruguay.

2 Declaraciones de Germán González, secretario general de UNATRA a La Diaria 31-01-07.

3 Riella, Alberto, Los frenos a la construcción de ciudadanía en el campo. El caso de los asalariados rurales en el Uruguay – Biblioteca Virtual CLACSO.
 

 

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