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Victoria de los trabajadores contra Seara/Cargill

 

La justicia decidió darle fin a las caóticas condiciones de trabajo de la multinacional norteamericana

 

Fueron graves, innumeras y crecientes las denuncias realizadas por la Confederación Nacional de los Trabajadores en la Industria de la Alimentación (CONTAC/CUT) y por el Sindicato de la Alimentación de Criciúma-SC, respecto a la salvajería en las condiciones de trabajo impuestas por Seara/Cargill en su unidad de Fourquilhinha, en el interior del estado de Santa Catarina.

 

De la empresa a la prensa, de la Asamblea Legislativa de Santa Catarina al Congreso Nacional, de la Justicia a los Ministerios de Salud y de Trabajo, en foros internacionales, las pruebas materiales de los crímenes practicados contra la salud de los trabajadores fueron repercutiendo, abultándose, lo que obligó inclusive a la empresa a costear una operación cerebral de Valdirene João Gonçalves da Silva, una de las trabajadoras mutiladas por la intensidad del ritmo de trabajo impuesto por la multinacional norteamericana en Forquihinha.

 

Entre los problemas detectados por la justicia están las bajas temperaturas (menos de 10º C) en la sala de corte y el elevado número de trabajadores enfermos dispensados después del accidente de trabajo. Frente a la magnitud de las pruebas, el Ministerio Público del Trabajo, enjuició una Acción Cautelar contra la multinacional norteamericana el pasado 4 de junio. Prontamente, la jueza de trabajo de la 4ª jurisdicción de Criciúma Desirre Dorneles de Ávila Bolmann aprobó la liminar al día siguiente.

 

“Esperamos que a partir de ahora la empresa empiece a respetar a los trabajadores y al sindicato y a entender que no es la dueña de la verdad, ni de la salud de sus empleados. Cargill pensaba que nada le podría suceder, pero ahora la justicia está probando lo contario”, festeja el presidente del Sindicato de Trabajadores de la Alimentación de Criciúma y Región, Renaldo Pereira. “Ésta es una victoria de los trabajadores contra la explotación y mutilación que vienen siendo ejercidas por la multinacional”.

 

Para el presidente de CONTAC, Siderlei de Oliveira, la decisión de la justicia abre jurisprudencia para las demás unidades de Cargill del país. “Infelizmente, sabemos que la práctica criminal de esta multinacional es diseminada por todos los rincones, principalmente en la industria avícola, donde el ritmo es acelerado para ampliar las ganancias con la exportación.

Ahora, en poder de esta decisión judicial, vamos, junto a nuestros sindicatos, explayar acciones en todo el territorio nacional para darle fin a los abusos cometidos contra la salud del trabajador”, agregó.

 

Según Siderlei, es simbólico que la acción haya llegado primero a la región de Criciúma y particularmente en Forquilhinha, “pues el caso de la compañera Valdirene se convirtió en un símbolo de esta lucha, por su gravedad, un triste ejemplo de hasta qué punto puede llegar la sed de lucro fácil de estas empresas”. Pero no solamente la multinacional debe poner las barbas en remojo a partir de ahora, agrega el presidente de CONTAC, “pues aunque sea más truculenta y abusiva, sin respetar a los trabajadores y la organización sindical, Cargill viene siendo acompañada de cerca por varias empresas del sector, que han comprometido la salud de sus trabajadores con ritmos extenuantes”.

 

La liminar requerida por el Ministerio Público del Trabajo

determina que Seara/Cargill:

 

1-implante un sistema de pausas para descanso de 20 minutos a cada 1 hora y 40 minutos de trabajo, en un ambiente dimensionado de acuerdo a la cantidad de empleados y una temperatura de 20º a 23º C, so pena de multa diaria de R$100.000 Reales*, en el caso de incumplimiento de la orden judicial.

 

2-se abstenga de exigir de sus empleados la prórroga de la jornada de trabajo, para que sean minimizados los efectos nocivos del trabajo en las condiciones narradas y mantenida la salud del trabajador (bien indispensable), obligando a SEARA/CARGILL a limitar la jornada de trabajo, a lo máximo de 6 horas y 40 minutos, habiendo cuatro períodos de 1 hora y 40 minutos, alternados con 20 minutos de pausa, so pena de multa diaria de R$ 100.000;

 

3-garantice a los empleados, a cualquier momento de la jornada de trabajo, la salida de su puesto para satisfacer sus necesidades fisiológicas (ir al baño), so pena de multa diaria de R$ 100.000;

 

4-considere el tiempo utilizado en el cambio de ropas y uniformes como jornada laboral efectiva, so pena de multa diaria de R$ 100.000;

 

5-acepte certificado de otros profesionales médicos, aunque estos no sean de la empresa, acatando el período de retiro o tratamiento sugerido, so pena de multa de R$ 100.000, para cada caso de rechazo del certificado médico comprobado por el sindicato de los trabajadores o por el trabajador interesado directamente;

 

6-diagnostique, de forma precoz, las enfermedades y los agravios a la salud relacionados al trabajo, y retirar al empleado del trabajo sobre el que recaiga la sospecha de provocar enfermedades ocupacionales, costeando integralmente el respectivo tratamiento( o pagando de forma integral un seguro de salud que cubra tales gastos) so pena de  R$ 100.000, para cada caso en el que se compruebe la omisión de la empresa en providenciar la identificación, el diagnóstico y el correspondiente tratamiento;

 

7-notifique las enfermedades profesionales comprobadas u objeto de sospecha, dirigiendo al trabajador al la Previsión Social (INSS) para evaluación y, si fuese el caso establecer el nexo epidemiológico en la forma de la nueva legislación, todo so pena de multa de R$ 100.000 para cada caso no notificado.

 

Citada por la justicia el día 8 de junio de 2007, Cargill está obligada a cumplir lo que determinó el Ministerio Público del Trabajo.

 

CONTAC/CUT

11 de junio de 2007

*45.000 dólares aproximadamente

   

 

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