Uruguay

Lo que la ley no se llevó

 

La aprobación de una ley de protección del trabajador ante los procesos de descentralización empresarial es un primer paso. Queda todavía mucho por hacer

 

 

Durante el trámite de aprobación de la Ley de protección al trabajador de empresas tercerizadas al que hacíamos referencia en un artículo anterior1, el diputado del partido de Gobierno Eduardo Lorier dijo: “A nuestro juicio, este proyecto de ley debe inscribirse en una tendencia de más larga duración del Gobierno que representamos, en el sentido de ir disminuyendo o constriñendo cada vez más los ámbitos de desregulación o flexibilización laboral”.

 

Conviene primeramente ponernos de acuerdo respecto a los términos que manejamos. El concepto “flexibilidad“ se opone a rigidez, dureza, intransigencia, intolerancia. Sin embargo nadie puede decir que las relaciones laborales y las normas que lo regían antes del proceso de transformación sufrido durante la oleada neoliberal fueran rígidas. Existía un derecho laboral que tenía (y tiene) una función de protección al trabajador que en general está determinada por la Constitución de cada país2.

 

En Uruguay se trata de los artículos 54 al 57 que no solamente reconocen los derechos del trabajador individualmente considerado (independencia de conciencia, salario justo, limitación de jornada, entre otros), sino que establece la promoción de los sindicatos y el reconocimiento del derecho de huelga. La protección del trabajador se impone por la notoria desigualdad de las partes. El empleador no es solamente la parte más fuerte desde el punto de vista económico. Además es quien dirige el trabajo y quien ostenta el poder disciplinario que le permite aplicar sanciones al trabajador. Semejante desigualdad supone que el Derecho deba establecer garantías mínimas para el trabajador, dicho en otras palabras el Estado debe regular las relaciones entre empleadores y trabajadores.

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Por Uruguay Ortiz

 

El problema es que la pretendida flexibilización es en realidad la derogación de hecho o de derecho de las regulaciones protectoras de los derechos del trabajador. Como se ha señalado con perspicacia, flexibilidad y desregulación no son sinónimas. Dice SARTHOU3: “La desregulación es un mal. La flexibilidad puede ser en algunos casos legítima y justificada"4.  Por su parte señala ERMIDA que “hay una tendencia a tratar de convertir en relaciones civiles y comerciales prestaciones de servicios que hasta hace 15 o 20 años nadie dudaba que se daban en el marco de una relación trabajador – empleador”. Es conocido el caso de una importante red de supermercados chilena en la que todas las cajeras figuraban como empresas unipersonales o también en Chile el caso de la empresa telefónica que hizo lo mismo con las telefonistas.

 

En Uruguay,. la Ley 16.713 de 3 de septiembre de 1995 reorganizó la seguridad social. Dentro de dicha ley se incorporaron dos normas que en cierto modo contribuyen a fundamentar legalmente este proceso de desregulación. El artículo 161.2 establece la presunción de que no existe relación de dependencia cuando un profesional universitario cumpla con las obligaciones impositivas y los aportes a la Caja de Profesionales Universitarios5. El artículo 178 le da estatuto legal al concepto de empresa unipersonal y establece determinadas condiciones para que a los efectos de la seguridad social los titulares de empresas unipersonales no sean considerados trabajadores dependientes (contrato escrito y cumplimiento de las obligaciones tributarias).

 

Estas disposiciones donde se presume cuando hay relación de dependencia y por ende, cuando el trabajador está protegido por el Derecho Laboral adolecen de un grave defecto técnico. En el Derecho Laboral rige el principio de la realidad por el cual corresponde determinar en cada caso concreto si existe o no relación laboral. Esto es así para evitar simulaciones en las cuales la relación de trabajo queda encubierta en una aparente relación comercial. El estar afiliado a una Caja de Jubilaciones es un hecho ajeno a la existencia o no de trabajo subordinado.

 

Hay que preguntarse por qué se producen estos cambios. El fenómeno de la globalización ha llevado a cambios radicales de política económica que se reflejan en las relaciones laborales. Ello ha determinado durante la última década del Siglo XX la  hegemonía de políticas de  liberalización en los países dependientes para una mayor inserción y expansión del capitalismo central. Esta política se ha expresado en una renuncia del Estado a su función reguladora y en la promoción indiscriminada de la inversión extranjera permitiendo la más amplia libertad a la actividad de las transnacionales.

 

De más está decir que esa renuncia del Estado a su función reguladora promueve un cambio de modelo en la relaciones dentro de la empresa. Los empleadores, fortalecidos por la deserción del Estado y por la penuria de empleo obligan a los trabajadores a aceptar condiciones desfavorables. La extensión de la precariedad del empleo ha debilitado al movimiento sindical, que sin duda alguna ha sido mucho más eficaz como  garantía del cumplimiento de las normas protectoras del trabajador que las inspecciones administrativas, siempre insuficientes o el Poder Judicial, desesperantemente lento.

 

Quiero detenerme en la situación de los trabajadores rurales, quienes tradicionalmente han estado en peores condiciones que los trabajadores de la ciudad. El escaso nivel de sindicalización, las dificultades para inspeccionar por parte del Estado y sobre todo la inestabilidad del empleo determinaron que las conquistas de los trabajadores urbanos no llegaran al campo y cuando se les reconocieron legalmente sus derechos muchas veces la norma era ignorada por los patrones. Respecto a la inestabilidad hay que tener en cuenta que las propias características del trabajo rural, determinada por los ciclos biológicos de la agricultura, provoca en distintas épocas del año y en diversas regiones la demanda de buen número de trabajadores eventuales.

 

La esquila, la recolección de frutas, la vendimia, el corte de caña de azúcar, la trilla son ejemplos de actividades que requieren un número relativamente elevado de mano de obra en pocos días del año. El trabajador eventual puede ganar una remuneración diaria mayor que el trabajador permanente pero no tiene beneficios sociales ni aporta para los órganos de seguridad social. Por lo tanto, no puede decirse que los cambios de política económica provocados por la ola neoliberal hayan sido determinantes de un empeoramiento de las condiciones de trabajo en el medio rural en el mismo grado que en la ciudad.

 

Sin embargo ha habido algunos efectos. Se estima que a causa del desempleo en las ciudades del interior está creciendo el número de trabajadores eventuales con las consecuencias negativas señaladas líneas arriba. Debe tenerse en cuenta que los intentos de precisar el número de trabajadores rurales, sobre todo de los eventuales han sido poco exitosos. El Censo de 1996, estimó los trabajadores rurales en 68.045, un 20% menos de la cifra estimada en 1985 y un 7 % de la población económicamente activa del país.

 

Según el sociólogo Diego Piñeiro, profesor titular de Sociología Rural en las Facultades de Agronomía y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, el Censo se produjo durante la zafra de la esquila pero no tuvo en cuenta a los trabajadores que se desempeñan en las otras tareas zafrales que se ubican en verano y otoño. Por lo tanto, debe considerarse que, a diferencia de los trabajadores permanentes que habitan en el propio establecimiento, los eventuales lo hacen en ciudades y pueblos cercanos. Allí, sobre todo en las capitales departamentales, encuentran la competencia inesperada de aquellos trabajadores urbanos de baja calificación.

 

El impulso dado por el Ministerio de Trabajo a la negociación colectiva y la nueva Ley de protección contra la descentralización empresarial son muestras valiosas de un cambio de actitud del Estado ante las relaciones de trabajo. Sin embargo es mucho lo que queda por hacer.

En Montevideo, Uruguay Ortiz

© Rel-UITA

23 de enero de 2007

 

 

 

1 La primera Constitución que recogió los derechos del trabajador fue la de México, en 1917, en medio de una profunda revolución social.

2 Los Dres. Helios Sarthou y Oscar Ermida son los profesores titulares de la Cátedra de Derecho Laboral de la Universidad de la República. El Dr. Sarthou ha sido un referente como abogado de sindicatos durante más de cuarenta años y el Dr. Ermida es asesor de la OIT.

3 SARTHOU, Helios, en “Desregulación del trabajo médico” Foro organizado por el Sindicato Médico del Uruguay el 21 de junio de 2000.

4 ERMIDA, Oscar, en Foro citado en la nota anterior.

5 Se trata del instituto que sirve pensiones y jubilaciones a los profesionales universitarios.

 

 

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