La aprobación de una
ley de protección del trabajador ante los procesos de descentralización
empresarial es un primer paso. Queda todavía mucho por hacer
Durante el trámite de aprobación de la Ley de protección al
trabajador de empresas tercerizadas al que hacíamos referencia en un
artículo anterior1, el diputado del partido de Gobierno
Eduardo Lorier dijo: “A nuestro juicio, este
proyecto de ley debe inscribirse en una tendencia de más larga duración
del Gobierno que representamos, en el sentido de ir disminuyendo o
constriñendo cada vez más los ámbitos de desregulación o flexibilización
laboral”.
Hay que preguntarse por qué se producen estos
cambios. El fenómeno de la globalización ha llevado a cambios radicales
de política económica que se reflejan en las relaciones laborales. Ello
ha determinado durante la última década del Siglo XX la
hegemonía de
políticas de liberalización en los países dependientes para una mayor
inserción y expansión del capitalismo central. Esta política se ha
expresado en una renuncia del Estado a su función reguladora y en la
promoción indiscriminada de la inversión extranjera permitiendo la más
amplia libertad a la actividad de las transnacionales.
De más está decir
que esa renuncia del Estado a su función reguladora promueve un cambio
de modelo en la relaciones dentro de la empresa. Los empleadores,
fortalecidos por la deserción del Estado y por la penuria de empleo
obligan a los trabajadores a aceptar condiciones desfavorables. La
extensión de la precariedad del empleo ha debilitado al movimiento
sindical, que sin duda alguna ha sido mucho más eficaz como garantía
del cumplimiento de las normas protectoras del trabajador que las
inspecciones administrativas, siempre insuficientes o el Poder Judicial,
desesperantemente lento.
Quiero detenerme en la situación de los
trabajadores rurales, quienes tradicionalmente han estado en peores condiciones que los trabajadores de
la ciudad. El escaso nivel de sindicalización, las dificultades para
inspeccionar por parte del Estado y sobre todo la inestabilidad del
empleo determinaron que las conquistas de los trabajadores urbanos no
llegaran al campo y cuando se les reconocieron legalmente sus derechos
muchas veces la norma era ignorada por los patrones. Respecto a la
inestabilidad hay que tener en cuenta que las
propias características del trabajo rural, determinada por los ciclos
biológicos de la agricultura, provoca en distintas épocas del año y en
diversas regiones la demanda de buen número de trabajadores eventuales.
La esquila, la recolección de frutas, la
vendimia, el corte de caña de azúcar, la trilla son ejemplos de
actividades que requieren un número relativamente elevado de mano de
obra en pocos días del año. El trabajador eventual puede ganar una
remuneración diaria mayor que el trabajador permanente pero no tiene
beneficios sociales ni aporta para los órganos de seguridad social. Por
lo tanto, no puede decirse que los cambios de política económica
provocados por la ola neoliberal hayan sido determinantes de un
empeoramiento de las condiciones de trabajo en el medio rural en el
mismo grado que en la ciudad.
Sin embargo ha habido algunos efectos. Se estima
que a causa del desempleo en las ciudades del interior está creciendo el
número de trabajadores eventuales con las consecuencias negativas
señaladas líneas arriba. Debe tenerse en cuenta que los intentos de
precisar el número de trabajadores rurales, sobre todo de los eventuales
han sido poco exitosos. El Censo de 1996, estimó los trabajadores
rurales en 68.045, un 20% menos de la cifra estimada en 1985 y un 7 % de
la población económicamente activa del país.
Según el sociólogo Diego Piñeiro, profesor
titular de Sociología Rural en las Facultades de Agronomía y Ciencias
Sociales de la Universidad de la República, el Censo se produjo durante
la zafra de la esquila pero no tuvo en cuenta a los trabajadores que se
desempeñan en las otras tareas zafrales que se ubican en verano y otoño.
Por lo tanto, debe considerarse que, a diferencia de los trabajadores
permanentes que habitan en el propio establecimiento, los eventuales lo
hacen en ciudades y pueblos cercanos. Allí, sobre todo en las capitales
departamentales, encuentran la competencia inesperada de aquellos
trabajadores urbanos de baja calificación.
El impulso dado por el Ministerio de Trabajo a la
negociación colectiva y la nueva Ley de protección contra la
descentralización empresarial son muestras valiosas de un cambio de
actitud del Estado ante las relaciones de trabajo. Sin embargo es mucho
lo que queda por hacer.
En Montevideo, Uruguay Ortiz
©
Rel-UITA
23 de enero de 2007 |
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1 La primera
Constitución que recogió los derechos del trabajador fue la de
México, en 1917, en medio de una profunda revolución social.
2 Los Dres. Helios
Sarthou y Oscar Ermida son los profesores titulares de la
Cátedra de Derecho Laboral de la Universidad de la República. El
Dr. Sarthou ha sido un referente como abogado de sindicatos
durante más de cuarenta años y el Dr. Ermida es asesor de la
OIT.
3 SARTHOU, Helios,
en “Desregulación del trabajo médico” Foro organizado por el
Sindicato Médico del Uruguay el 21 de junio de 2000.
4 ERMIDA, Oscar,
en Foro citado en la nota anterior.
5 Se trata del
instituto que sirve pensiones y jubilaciones a los profesionales
universitarios.