El senado uruguayo
aprobó el miércoles 10 una ley que protege al trabajador ante los
procesos de descentralización empresarial
La subcontratación, la intermediación y el suministro de mano
de obra temporal no son fenómenos nuevos. La venerable Ley 10.449 de
noviembre de 1943, además de establecer el salario mínimo y un régimen
obligatorio de fijación de salarios con intervención de los
trabajadores, determinaba que “todo patrono o empresario que utilice
subcontratistas o intermediarios, permanecerá no obstante, obligado
subsidiariamente al pago de los salarios mínimos fijados”. Sin
embargo en el marco del cambio de formas de organización del trabajo
promovido por las empresas y las corrientes políticas neoliberales en
boga en la década del 90, este fenómeno identificado por un feo
neologismo (tercerización) se extendió, siendo utilizado por muchos
empleadores como un medio para evadir sus responsabilidades con los
trabajadores y los organismos de seguridad social.
El Dr. Américo Pla Rodíguez(1) aludió, sin eufemismos, a una “tendencia a combatir el
derecho laboral”. Las tres causas principales de ese ataque son en
su opinión “el auge o impulso del neoliberalismo, la difusión del
desempleo y el debilitamiento del movimiento sindical”. Según el
destacado especialista “Una de las expresiones de este ataque al derecho
laboral es la tendencia a la descentralización empresarial, que muchas
veces se invoca con otras palabras: tercerización, subcontratación y
otras mucho más complicadas"(2)
Muchas veces las empresas de una cierta importancia contratan
a otras para que cubran actividades marginales a su objeto principal
(limpieza, seguridad, mantenimiento, transporte). A menudo ese contrato
es simulado y la empresa “contratada” en realidad una sociedad anónima
satélite, insolvente, presidida por un funcionario de la firma
principal. El trabajador y también los órganos de seguridad social
podrán ganar juicios pero jamás podrán cobrarle a sus deudores, que no
tienen un patrimonio para ser ejecutado. Si bien alguna jurisprudencia
ha sido sensible al tema y ha utilizado el concepto de “conjunto
económico” o "empleador complejo"(3) para responsabilizar a la empresa principal de los
incumplimientos de las tercerizadas, dicho criterio no ha sido general.
Debe tenerse en cuenta que lo dicho precedentemente es a vía de
ejemplo. La tercerización de mano de obra no se limita a estos rubros y
se desarrolla de diversas formas y en todos los sectores de la economía.
La ley recientemente
aprobada establece la responsabilidad solidaria de la empresa que
utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de
obra respecto de obligaciones laborales y de seguridad social(4)
contraídas por las empresas contratadas. Con esta expresión la ley
permite al trabajador o al órgano estatal competente reclamarle a
cualquiera de las empresas o a las dos a la vez. Esta norma también es
aplicable a los órganos del Estado que tercerizan servicios. Se
establece la obligación de informar al trabajador, previamente y por
escrito sobre sus condiciones de empleo, su salario y, en su caso, la
empresa o institución para la cual prestará servicios. Por otra parte,
está previsto expresamente que en ningún caso se utilizarán las formas
de tercerización aludidas para reemplazar trabajadores en seguro de
desempleo o en conflicto. Los trabajadores provistos por empresas
suministradoras de empleo temporal, no podrán recibir beneficios
laborales inferiores a los establecidos para los demás trabajadores de
su misma categoría y rama de actividad.
El artículo 6º establece “La presente ley es de aplicación
inmediata y de orden público”. De esta forma se incluyen aquellas
situaciones ya existentes al tiempo de la ley, aunque sin efectos
respecto de los rubros laborales ya generados antes de la vigencia de
esta norma.
Obviamente esta norma
ha tenido sus opositores. Diego Balestra, presidente de la Cámara de
Industrias opina que es una mala ley. Según el dirigente empresarial, la
norma atenta contra una tendencia generalizada en el mundo hacia la
especialización de las empresas, transfiere al empresario una
responsabilidad que es exclusiva del Estado, la de controlar y
fiscalizar. Si hay empresas que no hacen las cosas correctamente que las
controle el Estado y no otras empresas que contratan con ellas. Por otra
parte, el Diputado Alfredo Cabrera del Partido Nacional, el más
importante de la oposición, si bien comparte la necesidad de establecer
un marco jurídico que proteja el trabajo e impida las prácticas
fraudulentas de tercerización, opina que considera lícito y provechoso
el fenómeno de la tercerización empresarial para el desenvolvimiento
económico nacional. En opinión de Cabrera la norma “iguala en su
tratamiento los casos de buena tercerización (sic) de los casos
fraudulentos, lo que afectará relaciones empresariales legítimas y
auténticas, con los consiguientes problemas que este hecho ocasionará,
cuando se pudo haber alcanzado el mismo objetivo buscado por todos,
creando soluciones legislativas diferentes para situaciones diferentes”.
Tal como se recordará, en esta misma página el diputado
Gustavo Bernini y el dirigente del Sindicato de Trabajadores de Coca
Cola Antonio Adourian habían planteado la importancia del tema. La ley recientemente aprobada está redactada de forma
diferente a la del proyecto que acompaña la nota aludida pero sus
objetivos y efectos son los mismos. En nuestra opinión es un paso
importante en la reversión del proceso de desregulación del derecho
laboral impulsado en las dos últimas décadas. Es notorio que el derecho
laboral es por definición regulador y que la expresión “desregulación”
referida a esta disciplina supone una contradicción en los términos. En
efecto, el derecho laboral tutela derechos humanos fundamentales y para
ello debe regular todas aquellas situaciones que afecten esos derechos,
tal como lo hace la nueva ley uruguaya.
En Montevideo, Uruguay Ortiz
©
Rel-UITA
15 de enero de 2007 |
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1) El
Dr. Américo PLA RODRÍGUEZ es Profesor Emérito de la Facultad de Derecho
de la Universidad de la República y Presidente de su Instituto de
Derecho Laboral. Reconocido a nivel internacional, ha sido docente
durante varias décadas, tiene una profusa obra académica y ha formado
generaciones de estudiosos del Derecho Laboral.
2) PLA
RODRÍGUEZ, Américo en “Desregulación del trabajo médico” Foro organizado
por el Sindicato Médico del Uruguay el 21 de junio de 2000.
3) Hay
conjunto económico cuando varias empresas formalmente distintas forman
en la práctica un solo emprendimiento. Hay empleador complejo cuando
existen dos o más empresas que comparten el rol patronal respecto del
trabajador con distintas cuotas de intervención.
4) Se
trata de los aportes a los organismos que sirven jubilaciones,
pensiones, prestaciones por enfermedad y accidentes de trabajo.