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SITRABIMBO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A |
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LIMA, 18 de enero del 2010
Sr.: JUAN MANUEL PANIAGUA
GERENTE GENERAL
DE PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ SA
Jr. Jorge Chávez
Nº 860 – Carmen de la Legua Reinoso – Callao
De
nuestra consideración:
Por
medio de la presente, en representación del
“SINDICATO DE TRABAJADORES DE
PANIFICADORA BIMBO S.A.”, con domicilio
real en Av. Elmer Faucett Nº 696 – Carmen de
la Legua Reynoso –Callao y domicilio legal
en Jr. Camaná Nº 780 Oficina 102 – Lima,
nos dirigimos a usted para saludarlo
cordialmente y, al mismo tiempo, poner en su
conocimiento lo siguiente:
Que,
mediante la presente expresamos nuestro
PROFUNDO MALESTAR Y PROTESTA por
la actitud negativa con que se viene
tratando a los trabajadores que laboramos
para esta empresa, y en especial para con
los trabajadores afiliados a nuestra
institución sindical, por los hechos que
pasamos a detallar:
1.-
Denunciamos una repudiable hostilización
contra nuestro compañero secretario general
adjunto, CARLOS ALEJANDRO PISCO GALLARDO,
quien por once años consecutivos ha venido
desarrollando funciones del nivel “A”, como
coordinar y dirigir todas las actividades
del área de envoltura; coordinar y controlar
el trabajo de once personas que tenía a su
cargo; coordinar el refrigerio del personal
de dicha área de envoltura; coordinar la
envoltura y entrega de producto terminado al
almacén; controlar las BPMS y plan
maestro HACCP, en el área de
envoltura, y además de ello entregar boletas
de pago y coordinar ausencias del área o del
trabajo, esto al margen de desempeñarse como
maestro envolvedor.
2.- Que
extrañamente y contraviniendo el art. 30º
del TUO del D.Leg. 728, Ley de Productividad
y Competitividad Laboral, con fecha 10 de
enero de 2010, por orden del supervisor del
área de envoltura, Jorge Cabezudo,
quien aduce recibir órdenes del ingeniero
JORGE GARCÍA RAMÓN, nuestro compañero ha
sido separado de su puesto habitual y en su
lugar colocado un nuevo trabajador con menor
experiencia,
FRANCIS ACHIRAICO,
mientras el compañero Carlos Pisco
fue derivado como apoyo al colocado de
código de barras a los productos terminados,
función que nada tiene que ver con las que
habitualmente desarrolla, y que además estas
nuevas funciones que se pretenden asignar a
nuestro dirigente son propias del nivel o
escalafón “D”, que es el más básico
existente en el rango de los trabajadores,
lo que no sólo afecta o rebaja su categoría
sino que atenta contra su dignidad como
trabajador.
3.- No
entendemos por qué este cambio repentino si
nuestro compañero siempre ha desempeñado de
muy buena forma su trabajo, recibiendo la
consideración de sus superiores inmediatos
por los buenos resultados de la línea que
tenía a cargo, por lo que es injusto que la
empresa cometa actos de HOSTILIZACIÓN
contra nuestro compañero. Esta actitud debe
cesar inmediatamente ya que lo único que
hace es resquebrajar las buenas relaciones
que los trabajadores pretendemos construir.
4.-
Presentamos nuestra más enérgica protesta,
ya que esto se suma al perjuicio en sus
labores como representante sindical, puesto
por su condición de secretario general
adjunto del Sindicato se relaciona
directamente con los trabajadores de su área
de empacado, así como con otros trabajadores
afiliados, para conocer muy de cerca
cualquier situación que pudiera ocurrir,
diálogo que se ha visto incrementado
justamente en estos días pues acabamos de
iniciar nuestra negociación colectiva con la
entrega de nuestro Pliego de Reclamos con
fecha 30 de diciembre de 2009. El compañero
hostilizado integra la Comisión Negociadora,
por lo que su traslado injustificado es
también un grave atentado contra la libertad
sindical, puesto que se le ha cambiado a
otro lugar donde presta servicios de manera
muy aislada del resto de los compañeros
afiliados al Sindicato, evitando así que
tome conocimiento directo en todo momento de
reclamos laborales que pudieran producirse.
Esta situación contraviene lo normado por
nuestra Constitución en su art. 28º; literal
c) del art. 30 del TUO del D.Leg. 728; arts.
4º, que prohíbe todo acto de injerencia del
empleador, y el 30º sobre el fuero sindical
que prohíbe que el trabajador sea despedido
o trasladado a otro establecimiento de la
empresa sin justa causa debidamente
demostrada o sin su aceptación, así como el
art 31º literal e) referente al fuero
sindical para los miembros de la Comisión
Negociadora, del D. L Nº 25593 Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo.
5.- Por
otro lado, venimos a expresar nuestra
protesta por la actitud negativa del
ingeniero SALOMÓN PÉREZ FALCÓN,
supervisor de Capacitación, quien viene
asumiendo una posición a todas luces
antisindical, al hostigar a trabajadores
para evitar su afiliación al Sindicato
amenazándolos con que si se afilian no
tendrán oportunidad de obtener escalafones
superiores al “D”. También actúa
desanimando a los trabajadores ya afiliados
al Sindicato para que se retiren del mismo,
y expresa a los trabajadores comentarios
negativos acerca de nuestra ya iniciada
Negociación Colectiva de Trabajo,
advirtiéndoles que la empresa no dará nada y
que es inútil que se presenten pliegos de
reclamos. Este tipo de actos está tipificado
como “injerencia del empleador o sus
representantes”, como bien lo mencionan los
Arts. 3º y 4º del TUO de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo D.Ley Nº
25593 aprobado por D.S 010-2003-TR y
modificado por Ley Nº 27912, lo cual nos
parece algo muy contraproducente y jamás
visto en la historia de los periodos de
negociación colectiva. Creemos que no es
atinado y de buena fe que se venga
desconociendo a la Comisión Negociadora del
Sindicato, que es la que debe tratar
directamente con la representación de la
empresa nuestro Convenio Colectivo. Dicho
supervisor no integra la Comisión
Negociadora de la empresa, y aún si así
fuera, somos los integrantes de ambas
representaciones los llamados a tratar temas
referentes a la negociación, pues los
trabajadores en Asamblea General eligieron a
sus representantes en esta negociación 2010.
Ellos son los únicos habilitados para tratar
temas referidos a la Negociación Colectiva y
nadie más, por lo que resulta inoportuna la
actitud que viene asumiendo el cuestionado
ingeniero Pérez Falcón, y más aun cuando en
ningún momento se le nombró vocero de
ninguna de las partes.
POR LO EXPUESTO:
SOLICITAMOS
se ponga coto a esta serie de actos que se
vienen cometiendo para, de este modo, evitar
que se siga resquebrajando nuestro ya
debilitado clima laboral, ni se sigan
vulnerando los derechos laborales de
nuestros afiliados y de nuestro secretario
general adjunto. En caso contrario, y muy a
nuestro pesar, tendremos que informar de
estos hechos a las autoridades competentes
en la búsqueda de la cautela de nuestros
derechos laborales.
Secretario General |
Secretario de Defensa |
Secretario de Organización |
Secretario de Disciplina |
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