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Enviar este artículo por Correo Electrónico25º Congreso UITA

  Suiza - Ginebra

 

 

Resolución sobre trabajadores migratorios

 

 

El 25º Congreso de la UITA, reunido en Ginebra, del 19 al 22 de marzo del 2007

 

RECORDANDO la resolución compuesta sobre trabajadores migratorios e inmigrantes adoptada en el 24º Congreso Mundial de la UITA;

 

APLAUDIENDO el trabajo realizado hasta ahora en la implementación de la resolución y, en particular, la redacción de la Carta de la UITA sobre derechos de los trabajadores/as migratorios en la agricultura, así como la elaboración de una publicación para informar y movilizar a las afiliadas de la UITA sobre asuntos de los trabajadores/as migratorios;

 

APLAUDIENDO ADEMÁS las actividades llevadas a cabo por algunas afiliadas para defender, proteger y organizar a los trabajadores/as migratorios;

 

OBSERVANDO que muchos sectores de la UITA dependen de los trabajadores/as migratorios y que, para que los sindicatos puedan representar con efectividad a los trabajadores/as del sector, tienen que reclutar y ayudar a los trabajadores/as migratorios;

 

CONSIDERANDO TAMBIÉN que la migración informal continua incrementando y que se han perdido muchas vidas debido a transportistas inescrupulosos que dan prioridad al lucro antes que a la seguridad;

 

CONSIDERANDO ADEMÁS que las mujeres trabajadoras inmigrantes son particularmente vulnerables a la explotación y el abuso;

 

TAMBIÉN CONSIDERANDO que los trabajadores/as migratorios a menudo están dirigidos por contratistas laborales que les exigen trabajar en muchos sectores diferentes. Este 25º Congreso de la UITA, reunido en Ginebra, del 19 al 22 de marzo del 2007, por lo tanto,

 

RECLAMA la aprobación y adopción de la Carta de derechos para trabajadores/as migratorios en la agricultura, por parte de toda la UITA;

 

EXHORTA A LA UITA a extender las actividades comenzadas entre las afiliadas de la UITA en Asia Central para construir acuerdos de cooperación internacional bipartita y multilateral entre las afiliadas de la UITA en los países de origen y de destino. Estos acuerdos deben especificar las responsabilidades tanto de los sindicatos del país nativo como del país anfitrión para proteger a los trabajadores/as migratorios;

 

RECONOCE que el Acuerdo de Reciprocidad de la UITA sólo se utiliza en forma limitada para ayudar a los trabajadores/as migratorios que provienen de sectores fuera de la jurisdicción de la UITA, pero recibe con beneplácito los principios de solidaridad implícitos en el carné de afiliación sindical internacional. Para que el carné sea lo más útil posible, la terminología debe simplificarse y deberá estar disponible en la parte del sitio web sólo para miembros de la UITA y estar traducido a tantos idiomas como sea posible. Parte del sitio web deberá dedicarse a ayudar a los trabajadores/as migratorios;

 

RECONOCE ADEMÁS que ayudar a los trabajadores/as migratorios a reclamar sus derechos, así como ayudar a los sindicatos a reclutar y organizar a los trabajadores/as migratorios, requiere habilidades especializadas. Por lo tanto, la UITA deberá analizar la posibilidad de establecer organizadores de trabajadores/as migratorios de la UITA (según el modelo desarrollado para el trabajo de servicios alimentarios);

 

DECLARA que la lucha contra el racismo y la xenofobia debe ser un elemento clave de nuestro trabajo para la defensa y organización de los trabajadores/as migratorios.

 

Propuesta por:  4ª Conferencia Mundial del GPTA, Sevilla, 11 a 13 de diciembre del 2006

 

 Rel-UITA

 

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