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Resolución sobre trabajadores 
migratorios 
  
  
El 25º Congreso de la UITA, 
reunido en Ginebra, del 19 al 22 
de marzo del 2007 
  
RECORDANDO 
la resolución compuesta sobre 
trabajadores migratorios e 
inmigrantes adoptada en el 24º 
Congreso Mundial de la UITA; 
  
APLAUDIENDO 
el trabajo realizado hasta ahora 
en la implementación de la 
resolución y, en particular, la 
redacción de la Carta de la UITA 
sobre derechos de los 
trabajadores/as migratorios en 
la agricultura, así como la 
elaboración de una publicación 
para informar y movilizar a las 
afiliadas de la UITA sobre 
asuntos de los trabajadores/as 
migratorios; 
  
APLAUDIENDO ADEMÁS 
las actividades llevadas a cabo 
por algunas afiliadas para 
defender, proteger y organizar a 
los trabajadores/as migratorios; 
  
OBSERVANDO 
que muchos sectores de la UITA 
dependen de los trabajadores/as 
migratorios y que, para que los 
sindicatos puedan representar 
con efectividad a los 
trabajadores/as del sector, 
tienen que reclutar y ayudar a 
los trabajadores/as migratorios; 
  
CONSIDERANDO TAMBIÉN 
que la migración informal 
continua incrementando y que se 
han perdido muchas vidas debido 
a transportistas inescrupulosos 
que dan prioridad al lucro antes 
que a la seguridad; 
  
CONSIDERANDO ADEMÁS 
que las mujeres trabajadoras 
inmigrantes son particularmente 
vulnerables a la explotación y 
el abuso; 
  
TAMBIÉN CONSIDERANDO 
que los trabajadores/as 
migratorios a menudo están 
dirigidos por contratistas 
laborales que les exigen 
trabajar en muchos sectores 
diferentes. Este 25º Congreso de 
la UITA, reunido en Ginebra, del 
19 al 22 de marzo del 2007, por 
lo tanto, 
  
RECLAMA 
la aprobación y adopción de la 
Carta de derechos para 
trabajadores/as migratorios en 
la agricultura, por parte de 
toda la UITA; 
  
EXHORTA 
A LA UITA a extender las 
actividades comenzadas entre las 
afiliadas de la UITA en Asia 
Central para construir acuerdos 
de cooperación internacional 
bipartita y multilateral entre 
las afiliadas de la UITA en los 
países de origen y de destino. 
Estos acuerdos deben especificar 
las responsabilidades tanto de 
los sindicatos del país nativo 
como del país anfitrión para 
proteger a los trabajadores/as 
migratorios; 
  
RECONOCE 
que el Acuerdo de Reciprocidad 
de la UITA sólo se utiliza en 
forma limitada para ayudar a los 
trabajadores/as migratorios que 
provienen de sectores fuera de 
la jurisdicción de la UITA, pero 
recibe con beneplácito los 
principios de solidaridad 
implícitos en el carné de 
afiliación sindical 
internacional. Para que el carné 
sea lo más útil posible, la 
terminología debe simplificarse 
y deberá estar disponible en la 
parte del sitio web sólo para 
miembros de la UITA y estar 
traducido a tantos idiomas como 
sea posible. Parte del sitio web 
deberá dedicarse a ayudar a los 
trabajadores/as migratorios; 
  
RECONOCE ADEMÁS 
que ayudar a los trabajadores/as 
migratorios a reclamar sus 
derechos, así como ayudar a los 
sindicatos a reclutar y 
organizar a los trabajadores/as 
migratorios, requiere 
habilidades especializadas. Por 
lo tanto, la UITA deberá 
analizar la posibilidad de 
establecer organizadores de 
trabajadores/as migratorios de 
la UITA (según el modelo 
desarrollado para el trabajo de 
servicios alimentarios); 
  
DECLARA 
que la lucha contra el racismo y 
la xenofobia debe ser un 
elemento clave de nuestro 
trabajo para la defensa y 
organización de los 
trabajadores/as migratorios. 
  
Propuesta por:  4ª 
Conferencia Mundial del GPTA, 
Sevilla, 11 a 13 de diciembre 
del 2006 
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