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												Resolución sobre la Mujer y el 
												Empleo 
												
												  
												
												  
												
												El 25º Congreso de la UITA, 
												reunido en Ginebra, del 19 al 22 
												de marzo del 2007, 
												
												
												  
												
												
												Toma nota 
												
												que las formas precarias de 
												empleo, tales como el trabajo 
												informal, temporal, zafral, 
												migratorio o el empleo por 
												cuenta propia/“contratación 
												independiente", las cuales se 
												han expandido rápidamente dentro 
												de los sectores de la UITA, 
												han causado un especial impacto 
												negativo sobre las trabajadoras. 
												Dado el grado típicamente bajo 
												de sindicalización de estas 
												trabajadoras y, por 
												consiguiente, el débil o 
												inexistente poder negociador, 
												estas formas de empleo han 
												profundizado aún más las 
												desigualdades de género ya 
												largamente arraigadas. 
												
												
												  
												
												
												Expresa su aguda preocupación 
												por cuanto 
												
												  
												•     los derechos fundamentales —tales como la 
												libertad sindical, la no 
												discriminación, la protección 
												social y de la maternidad— están 
												ausentes o debilitados en las 
												formas precarias de empleo;
												 
												  
												•     la baja o inexistente seguridad laboral, los 
												exiguos salarios, los horarios 
												irregulares de trabajo y la 
												incapacidad de ejercer 
												influencia sobre las condiciones 
												de trabajo ocasionan 
												consecuencias graves para las 
												posibilidades de combinar el 
												trabajo con las 
												responsabilidades familiares;
												 
												  
												•     cientos de miles de trabajadoras carecen de 
												adecuada protección de salud y 
												seguridad, una situación 
												agravada por la dificultad de 
												establecer la responsabilidad 
												del empleador o empleadores en 
												caso de un accidente o 
												enfermedad relacionado con el 
												trabajo. Por otra parte, muchos 
												accidentes y enfermedades que 
												afectan a las trabajadoras nunca 
												son declaradas al empleador o al 
												órgano gubernamental competente 
												y, de tal manera, no figuran en 
												las estadísticas oficiales;
												 
												  
												•     las mujeres que desempeñan formas precarias de 
												empleo están particularmente 
												expuestas a la violencia en 
												función del género, la 
												intimidación y el acoso sexual. 
												Debido a la carencia de 
												relaciones estructuradas de 
												empleo y la falta de 
												representación sindical, no 
												existen procedimientos 
												negociados o convenidos para 
												abordar la violencia y el acoso 
												sexual en el lugar de trabajo;
												 
												  
												•     la ausencia de políticas negociadas en el lugar 
												de trabajo referidas al VIH/SIDA 
												y la falta de atención y 
												controles médicos hacen a las 
												trabajadoras y a sus familias 
												aún más vulnerables a la 
												pandemia. 
												
												  
												
												Por lo tanto, el 25º Congreso de 
												la UITA 
												
												
												  
												
												
												Exhorta 
												
												a los gobiernos a: 
												
												  
												•     actuar para garantizar que los Convenios 87 
												(Libertad Sindical), 98 (Derecho 
												sindicación y negociación 
												colectiva), 100 (Igualdad de 
												Remuneración), 111 
												(Discriminación) y 155 
												(Seguridad y Salud) de la OIT 
												sean sostenidos y respetados en 
												todas las formas de empleo, 
												comprendiendo el trabajo 
												informal, contratado, temporal, 
												zafral y migratorio;  
												  
												•     ratificar y poner en vigor el Convenio 183 sobre 
												la Protección de la Maternidad y 
												156 sobre Trabajadores con 
												Responsabilidades Familiares de 
												la OIT. 
												
												
												  
												
												
												Insta 
												
												a la UITA y a sus afiliadas a: 
												
												  
												•     reforzar los esfuerzos y los recursos con el 
												objeto de sindicalizar a las 
												trabajadoras que desempeñan 
												formas precarias de empleo; 
												•     continuar propiciando la igualdad de género en 
												todos los niveles de la 
												organización sindical y en el 
												lugar de trabajo; 
												•     organizar campañas activas en favor de la 
												ratificación de los Convenios 
												183 y 156 de la OIT; 
												•     fortalecer las gestiones para fiscalizar y 
												presentar informes sobre la 
												puesta en ejecución de todos los 
												convenios mencionados 
												precedentemente; 
												•     intensificar la lucha en favor de lugares 
												seguros de trabajo a lo largo de 
												la cadena de la alimentación; 
												•     vigorizar los esfuerzos sindicales para que el 
												VIH/SIDA se convierta en un tema 
												del lugar de trabajo, con un 
												enfoque especial hacia las 
												mujeres y los trabajadores/as 
												jóvenes. 
												
												  
												
												Presentado por la
												Secretaría General UITA   
												
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