Resolución sobre la Mujer y el
Empleo
El 25º Congreso de la UITA,
reunido en Ginebra, del 19 al 22
de marzo del 2007,
Toma nota
que las formas precarias de
empleo, tales como el trabajo
informal, temporal, zafral,
migratorio o el empleo por
cuenta propia/“contratación
independiente", las cuales se
han expandido rápidamente dentro
de los sectores de la UITA,
han causado un especial impacto
negativo sobre las trabajadoras.
Dado el grado típicamente bajo
de sindicalización de estas
trabajadoras y, por
consiguiente, el débil o
inexistente poder negociador,
estas formas de empleo han
profundizado aún más las
desigualdades de género ya
largamente arraigadas.
Expresa su aguda preocupación
por cuanto
• los derechos fundamentales —tales como la
libertad sindical, la no
discriminación, la protección
social y de la maternidad— están
ausentes o debilitados en las
formas precarias de empleo;
• la baja o inexistente seguridad laboral, los
exiguos salarios, los horarios
irregulares de trabajo y la
incapacidad de ejercer
influencia sobre las condiciones
de trabajo ocasionan
consecuencias graves para las
posibilidades de combinar el
trabajo con las
responsabilidades familiares;
• cientos de miles de trabajadoras carecen de
adecuada protección de salud y
seguridad, una situación
agravada por la dificultad de
establecer la responsabilidad
del empleador o empleadores en
caso de un accidente o
enfermedad relacionado con el
trabajo. Por otra parte, muchos
accidentes y enfermedades que
afectan a las trabajadoras nunca
son declaradas al empleador o al
órgano gubernamental competente
y, de tal manera, no figuran en
las estadísticas oficiales;
• las mujeres que desempeñan formas precarias de
empleo están particularmente
expuestas a la violencia en
función del género, la
intimidación y el acoso sexual.
Debido a la carencia de
relaciones estructuradas de
empleo y la falta de
representación sindical, no
existen procedimientos
negociados o convenidos para
abordar la violencia y el acoso
sexual en el lugar de trabajo;
• la ausencia de políticas negociadas en el lugar
de trabajo referidas al VIH/SIDA
y la falta de atención y
controles médicos hacen a las
trabajadoras y a sus familias
aún más vulnerables a la
pandemia.
Por lo tanto, el 25º Congreso de
la UITA
Exhorta
a los gobiernos a:
• actuar para garantizar que los Convenios 87
(Libertad Sindical), 98 (Derecho
sindicación y negociación
colectiva), 100 (Igualdad de
Remuneración), 111
(Discriminación) y 155
(Seguridad y Salud) de la OIT
sean sostenidos y respetados en
todas las formas de empleo,
comprendiendo el trabajo
informal, contratado, temporal,
zafral y migratorio;
• ratificar y poner en vigor el Convenio 183 sobre
la Protección de la Maternidad y
156 sobre Trabajadores con
Responsabilidades Familiares de
la OIT.
Insta
a la UITA y a sus afiliadas a:
• reforzar los esfuerzos y los recursos con el
objeto de sindicalizar a las
trabajadoras que desempeñan
formas precarias de empleo;
• continuar propiciando la igualdad de género en
todos los niveles de la
organización sindical y en el
lugar de trabajo;
• organizar campañas activas en favor de la
ratificación de los Convenios
183 y 156 de la OIT;
• fortalecer las gestiones para fiscalizar y
presentar informes sobre la
puesta en ejecución de todos los
convenios mencionados
precedentemente;
• intensificar la lucha en favor de lugares
seguros de trabajo a lo largo de
la cadena de la alimentación;
• vigorizar los esfuerzos sindicales para que el
VIH/SIDA se convierta en un tema
del lugar de trabajo, con un
enfoque especial hacia las
mujeres y los trabajadores/as
jóvenes.
Presentado por la
Secretaría General UITA
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