4 de julio de 2008
Señora Secretaria de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Nos dirigimos a usted para
formularle una petición y hacer de su conocimiento los siguientes hechos:
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El
10 de enero del corriente año se suscribió entre el STIBYS y la
Cervecería Hondureña S.A. de C.V. (SABMiller-Coca Cola) un nuevo
Contrato Colectivo, acto que usted honró con su presencia. En el mismo
manifestamos a través del presidente de nuestra organización, entre otras
cosas, que dicha negociación había durado más de año y medio,
fundamentalmente para lograr el cumplimiento del Contrato Colectivo suscrito
en febrero de 2003. Manifestamos que de nuevo estábamos firmando de buena
fe y que esperábamos que la empresa así lo estuviera haciendo.
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Pero resulta que de nuevo la empresa firmo de mala fe y ha continuado
incumpliendo el Contrato Colectivo en varias de sus cláusulas, aun las que
fueron acordadas con base en propuestas unánimes de solución por parte de la
Junta de Conciliación y aceptadas por las partes. De momento queremos
referirnos a las que más conflicto y confrontación están generando y, sin
duda, generarán aún más, poniendo en peligro el
equilibrio entre los factores de la producción y desarmonizando los derechos
del trabajo con los del capital (Art.551 numeral 1 Codigo del Trabajo).
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Una de las cláusulas que la empresa incumple es la 36-III que dice:
“III.- JORNADA DE TRABAJO DE CHOFERES VENDEDORES Y
AYUDANTES DE RUTA PAGADOS CON SUELDOS BASE Y COMISION. Los choferes
Vendedores y sus respectivos ayudantes que devengan sueldo base y comisión
que de acuerdo con la ley están excluidos de la regulaciones sobre jornada
máxima legal de trabajo, no estarán obligados a permanecer más de 12 horas
diarias en su trabajo y no podrán ser ocupados después de la hora 13 (1:00
p.m.) del día previo al descanso semanal. La jornada iniciará con la llegada
al centro de trabajo entre las 6:00 a.m. y 7:30 a.m. para San Pedro Sula, en
los demás Centros de Distribución entre 6:00 y 7:00 a.m. y finalizará a la
hora en que liquida sus operaciones diarias.
Si estos trabajadores laboran
mas allá de de la hora 13 (1:00 p.m.) del día previo al descanso semanal, el
pago que recibirán será su sueldo base diario más el doble de las comisiones
correspondientes al 40 por ciento del total de las cajas vendidas ese día y el 60
por ciento
restante de las cajas vendidas se pagaran con la comisión normal. Es entendido
que el día previo al descanso semanal la jornada de trabajo no se podrá extender
más allá de 12 horas.
Esos trabajadores, conforme a
la ley, tendrán derecho dentro de la jornada a un descanso mínimo de hora y
media (1-1/2) que puede ser fraccionado en periodos no menores de treinta (30)
minutos.
En relación con la secuencia
de visitas a los clientes, cuando el chofer vendedor de ruta compruebe que dicha
secuencia no ha sido planeada correctamente se lo comunicará a su jefe
inmediato”.
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El
incumplimiento de esa cláusula por parte de la patronal está generando los
conflictos a que nos referimos, porque en sus distintos Centros de
Distribución del país: a) no tiene suficiente personal para atender la
demanda de los clientes, b) no tiene el número suficiente de camiones, o
algunos están en mal estado obligando a las tripulaciones a salir con ellos
al mercado. Como la tarea de los ejecutivos es reducir costos aun a costa de
la salud y sobrepasando la jornada de trabajo, en los días de venta alta
sobrecargan los camiones con cajas de cerveza, refrescos, agua y tal número
de clientes que -la empresa lo sabe- a las tripulaciones no les alcanza la
jornada de trabajo establecida en el Contrato Colectivo y la ley para
atenderlos. Los obligan -por necesidad económica o a través de semanas de
castigo o despidos injustos e ilegales- a atender a todos los clientes que
la empresa programa. Veamos algunos de los muchos casos siguientes:
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LEONEL ARQUETA MORENO,
secretario de Educación de la Junta Directiva Central y presidente de la
Seccional # 3 del La Ceiba. La empresa tomó la decisión de dar por terminado
su contrato de trabajo en forma injusta e ilegal (previo al antejuicio
correspondiente) porque el viernes 6 y el sábado 7 de junio dejó de atender
a tres y a 17 clientes en las respectivas fechas. Determinación igual de
despido tomó contra el compañero JOAB ORLANDO ZELAYA VASQUEZ, por la
misma falta. (Acompañamos acta central 42-2008)
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RENE JAVIER CAMPOS LARA,
presidente de la Sub Seccional 3-2 de Roatan. La empresa le impuso injusta e
ilegalmente una semana de suspensión de labores sin goce de salario porque
no atendió a un cliente de su ruta (Bar La Loma) el dia 23 de mayo de 2008.
Igual sanción le impuso al compañero JOSE LUIS BONILLA MANZANARES,
tesorero de la Sub Seccional, también de Roatan. (Acompañamos Acta
Central 39-2008)
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NELSON ELIBERTO LOPEZ REYES,
presidente de la Seccional #
13 de Saba, Colona y miembro de la Junta Directiva Central del STIBYS.
La empresa tomo la decisión de dar por terminado su contrato de trabajo en
forma injusta e ilegal (previo al antejuicio correspondiente), porque lo
acusa de causar dolosamente daños materiales al camión que manejaba el 22 de
mayo de 2008. (Acompañamos Acta Central 41-2008)
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Como comprobará la Señora Ministra, se trata no solamente de incumplir una
disposición contenida en la Constitución de la República, Código del Trabajo
y respaldada por un acuerdo entre las partes, avalado por una Junta de
Conciliación, y plasmado en el Contrato Colectivo, sino
DE ATENTAR CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL, porque a esos
compañeros los despiden o castigan por su activismo sindical.
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El
trabajo en el Departamento de Ventas se caracteriza por la realización de
esfuerzos repetitivos durante toda la jornada. Por tal razón, muchos de
ellos terminan con lesiones en la columna vertebral, y después la empresa
busca la forma de negarles el reconocimiento como enfermedad profesional,
impidiéndoles el traslado a otros Departamentos y despidiéndolos.
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Además de lo anterior, el tipo de trabajo es tal que los compañeros muchas
veces no comen a la hora adecuada ni en condiciones cómodas, todo lo
contrario de los ejecutivos que los despiden. Su labor es fuera del plantel,
en las calles, avenidas y zonas rurales, con una alta peligrosidad porque
como manejan dinero son victimas de frecuentes asaltos en los cuales no solo
pierden dinero sino a veces la vida.
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Los compañeros de LA CEIBA, hicieron entrega al Gerente del Centro de
Distribución de Cervecería Hondureña S. A. de C. V. en La Ceiba, un escrito
firmado por todos los trabajadores que dice: “Licenciada,
Ana Carina Peña, Gerente Centro de Distribución, La Ceiba Atlántida.
Estimada licenciada: hemos visto con mucha preocupación la poca importancia
que dan los representantes de la empresa a resolver los problemas originados
por falta de cumplimiento del Contrato Colectivo en lo que se refiere a las
jornadas de trabajo, específicamente en las disposiciones de la cláusula 37
del contrato Colectivo y disposiciones del Código de Trabajo y
constitucionales. Cumpliendo las disposiciones contractuales y basados en
nuestras preocupaciones, la Junta Directiva Seccional convocó a la empresa
para resolver varios puntos que incluyan el punto numero 10, que se refiere
a la cantidad de clientes que nos obligan diariamente a atender sin tomar en
consideración que la jornada de trabajo no puede pasar de 12 horas de lunes
a viernes y el sábado después de la hora 13. La respuesta de la empresa fue,
como siempre, que no hay violaciones al Contrato Colectivo ni condiciones
injustas de trabajo. Ante esa posición de la empresa hemos decidido cumplir
con la jornada legal de trabajo de lunes a sábado, porque conquista que no
se defiende, se pierde”.
Agradeceremos cualquier
intervención suya al respecto, CONVOCANDO A LAS PARTES LO MAS PRONTO POSIBLE, a
fin de que la empresa no siga abusando de su poder y de la indefensión a que nos
vemos sometidos los trabajadores.
Atentamente,
STIBYS
JUNTA DIRECTIVA CENTRAL
NEPTALÍ CASTRO
Secretario General
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