Honduras

Carta enviada por el STIBYS a la Secretaria

de Estado en los despachos de Trabajo

y Seguridad Social

 

 

Sindicato de Trabajadores

de la Industria de la Bebida

y Similares (STIBYS)

 

 

 

4 de julio de 2008

 

Señora Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

 

Nos dirigimos a usted para formularle una petición y hacer de su conocimiento los siguientes hechos:

 

  1. El 10 de enero del corriente año se suscribió entre el STIBYS y la Cervecería Hondureña S.A. de C.V. (SABMiller-Coca Cola) un nuevo Contrato Colectivo, acto que usted honró con su presencia. En el mismo manifestamos a través del presidente de nuestra organización, entre otras cosas, que dicha negociación había durado más de año y medio, fundamentalmente para lograr el cumplimiento del Contrato Colectivo suscrito en febrero de 2003. Manifestamos que de nuevo  estábamos firmando de buena fe y que esperábamos que la empresa así lo estuviera haciendo.

 

  1. Pero resulta que de nuevo la empresa firmo de mala fe y ha continuado incumpliendo el Contrato Colectivo en varias de sus cláusulas, aun las que fueron acordadas con base en propuestas unánimes de solución por parte de la Junta de Conciliación y aceptadas por las partes. De momento queremos referirnos a las que más conflicto y confrontación están generando y, sin duda, generarán aún más, poniendo en peligro el equilibrio entre los factores de la producción y desarmonizando los derechos del trabajo con los del capital (Art.551 numeral 1 Codigo del Trabajo).

 

 

  1. Una de las cláusulas que la empresa incumple es la 36-III que dice: III.- JORNADA DE TRABAJO DE CHOFERES VENDEDORES Y AYUDANTES DE RUTA PAGADOS CON SUELDOS BASE Y COMISION. Los choferes Vendedores y sus respectivos ayudantes que devengan sueldo base y comisión que de acuerdo con la ley están excluidos de la regulaciones sobre jornada máxima legal de trabajo, no estarán obligados a permanecer más de 12 horas diarias en su trabajo y no podrán ser ocupados después de la hora 13 (1:00 p.m.) del día previo al descanso semanal. La jornada iniciará con la llegada al centro de trabajo entre las 6:00 a.m. y 7:30 a.m. para San Pedro Sula, en los demás Centros de Distribución entre 6:00 y 7:00 a.m. y finalizará a la hora en que liquida sus operaciones diarias.

 

Si estos trabajadores laboran mas allá de de la hora 13 (1:00 p.m.) del día previo al descanso semanal, el pago que recibirán será su sueldo base diario más el doble de las comisiones correspondientes al 40 por ciento del total de las cajas vendidas ese día y el 60 por ciento restante de las cajas vendidas se pagaran con la comisión normal. Es entendido que el día previo al descanso semanal la jornada de trabajo no se podrá extender más allá de 12 horas.

 

Esos trabajadores, conforme a la ley, tendrán derecho dentro de la jornada a un descanso mínimo de hora y media (1-1/2) que puede ser fraccionado en periodos no menores de treinta (30) minutos.

 

En relación con la secuencia de visitas a los clientes, cuando el chofer vendedor de ruta compruebe que dicha secuencia no ha sido planeada correctamente se lo comunicará a su jefe inmediato”.

  

  1. El incumplimiento de esa cláusula por parte de la patronal está generando los conflictos a que nos referimos, porque en sus distintos Centros de Distribución del país: a) no tiene suficiente personal para atender la demanda de los clientes, b) no tiene el número suficiente de camiones, o  algunos están en mal estado obligando a las tripulaciones a salir con ellos al mercado. Como la tarea de los ejecutivos es reducir costos aun a costa de la salud y sobrepasando la jornada de trabajo, en los días de venta alta sobrecargan los camiones con cajas de cerveza, refrescos,  agua y tal número de clientes que  -la empresa lo sabe- a las tripulaciones no les alcanza la jornada de trabajo establecida en el Contrato Colectivo y la ley para atenderlos. Los obligan -por necesidad económica o a través de semanas de castigo o despidos  injustos e ilegales- a atender a todos los clientes que la empresa programa. Veamos algunos de los muchos casos siguientes:

 

  1. LEONEL ARQUETA MORENO, secretario de Educación de la Junta Directiva Central y presidente de la Seccional # 3 del La Ceiba. La empresa tomó la decisión de dar por terminado su contrato de trabajo en forma injusta e ilegal (previo al antejuicio correspondiente) porque el viernes 6  y el sábado 7 de junio dejó de atender a tres y a 17 clientes en las respectivas fechas. Determinación igual de despido tomó contra el compañero  JOAB ORLANDO ZELAYA VASQUEZ, por la misma falta. (Acompañamos acta central 42-2008)

 

 

  1. RENE JAVIER CAMPOS LARA, presidente de la Sub Seccional 3-2 de Roatan. La empresa le impuso injusta e ilegalmente una semana de suspensión de labores sin goce de salario porque no atendió a un cliente de su ruta (Bar La Loma) el dia 23 de mayo de 2008.  Igual sanción le impuso al compañero JOSE LUIS BONILLA MANZANARES, tesorero de la Sub Seccional, también de Roatan. (Acompañamos Acta Central 39-2008)

 

  1. NELSON ELIBERTO LOPEZ REYES, presidente de la Seccional # 13 de Saba, Colona y miembro de la Junta Directiva Central del STIBYS.  La empresa tomo la decisión de dar por terminado su contrato de trabajo en forma injusta e ilegal (previo al antejuicio correspondiente), porque lo acusa de causar dolosamente daños materiales al camión que manejaba el 22 de mayo de 2008. (Acompañamos Acta Central 41-2008)

 

  1. Como comprobará la Señora Ministra, se trata no solamente de incumplir una disposición contenida en la Constitución de la República, Código del Trabajo y respaldada por un acuerdo entre las partes, avalado por una Junta de Conciliación, y plasmado en el Contrato Colectivo, sino DE ATENTAR CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL, porque a esos compañeros los despiden o castigan por su activismo sindical.

 

 

  1. El trabajo en el Departamento de Ventas se caracteriza por la realización de esfuerzos repetitivos durante toda la jornada. Por tal razón, muchos de ellos terminan con lesiones en la columna vertebral, y después la empresa busca la forma de negarles el reconocimiento como enfermedad profesional, impidiéndoles el traslado a otros Departamentos y despidiéndolos.

 

  1. Además de lo anterior, el tipo de trabajo es tal que los compañeros muchas veces no comen a la hora adecuada ni en condiciones cómodas, todo lo contrario de los ejecutivos que los despiden. Su labor es fuera del plantel, en las calles, avenidas y zonas rurales, con una alta peligrosidad porque como manejan dinero son victimas de frecuentes asaltos en los cuales no solo pierden dinero sino a veces la vida.

 

 

  1. Los compañeros de LA CEIBA, hicieron entrega al Gerente del Centro de  Distribución de Cervecería Hondureña S. A. de C. V. en La Ceiba, un escrito firmado por todos los trabajadores que dice: Licenciada, Ana Carina Peña, Gerente Centro de Distribución, La Ceiba Atlántida. Estimada licenciada: hemos visto con mucha preocupación la poca importancia que dan los representantes de la empresa a resolver los problemas originados por falta de cumplimiento del Contrato Colectivo en lo que se refiere a las jornadas de trabajo, específicamente en las disposiciones de la cláusula 37 del contrato Colectivo y disposiciones del Código de Trabajo y constitucionales. Cumpliendo las disposiciones contractuales y basados en nuestras preocupaciones, la Junta Directiva Seccional convocó a la empresa para resolver varios puntos que incluyan el punto numero 10, que se refiere a la cantidad de clientes que nos obligan diariamente a atender sin tomar en consideración que la jornada de trabajo no puede pasar de 12 horas de lunes a viernes y el sábado después de la hora 13. La respuesta de la empresa fue, como siempre, que no hay violaciones al Contrato Colectivo ni condiciones injustas de trabajo. Ante esa posición de la empresa hemos decidido cumplir con la jornada legal de trabajo de lunes a sábado, porque conquista que no se defiende, se pierde”.

 

 

Agradeceremos cualquier intervención suya al respecto, CONVOCANDO A LAS PARTES LO MAS PRONTO POSIBLE, a fin de que la empresa no siga abusando de su poder y de la indefensión a que nos vemos sometidos los trabajadores.

 

 

Atentamente,

 

STIBYS

JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

 

NEPTALÍ CASTRO

Secretario General

 

 

 Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares (STIBYS)

 

 

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