Nicaragua

 

DOLE vende la piel

antes de matar el oso

 

En noviembre de 2007 un jurado de la Corte Superior de Los Angeles, California, declaró culpables a las empresas Dow Chemical Company y Dole Fruit Company Inc. por haber producido y aplicado el mortal agrotóxico Nemagón. Ahora, una jueza anuló parcialmente ese fallo. Mientras la Dole hace caudal de este fallo, los abogados de los demandantes recuerdan que aún quedan varias instancias judiciales por cumplirse.

 

El pasado 5 y 7 de noviembre de 2007, un jurado de la Corte Superior de Los Ángeles, California, declaró culpables a las empresas Dow Chemical Company y Dole Fruit Company Inc., acusadas de haber producido y aplicado el mortal agrotóxico Nemagón.

 

El primer fallo en el caso “Téllez” benefició a seis de los doce demandantes al reconocerles el estado de esterilidad causado por el contacto directo con el químico. Las dos transnacionales estadounidenses fueron sentenciadas a pagar una cantidad de 3,3 millones de dólares por daños físicos. En un segundo histórico fallo, la Dole fue también sentenciada a pagar 2,5 millones de dólares adicionales a cinco de los seis demandantes por daños punitivos o ejemplares, reconociendo que la misma empresa transnacional había actuado de mala fe, porque conocía los riesgos de ese químico para el ser humano y sabía que estaba prohibido en Estados Unidos.

 

Frente a este revés, las empresas apelaron las dos sentencias, mientras que el bufete estadounidense de Juan José Domínguez apeló para los trabajadores que no habían salido beneficiados.

 

La situación dio un giro imprevisto el pasado de 7 de marzo cuando la jueza Victoria Gerrard Chaney decidió revertir la decisión del jurado de condenar a la empresa Dole Fruit Company Inc.  por daños punitivos, en cuanto “cualquier pena punitiva por daños y perjuicios sería tan arbitraria que podría considerársela burdamente excesiva y, por ende, violatoria de la cláusula de proceso debido establecida en la 14ª enmienda de la Constitución de Estados Unidos.* Si se analiza la evidencia desde el punto de vista más favorable para los demandantes, se impone el dictado de un veredicto a favor de Dole como cuestión de derecho”, se lee en una nota emitida por la compañía estadounidense citando la sentencia de la jueza.

Recuadro

“Es como estar en un ring: nos estamos dando golpes. Lo que está pasando con este juicio es algo histórico, y ya sabíamos que no iba a ser fácil”

 

Con base en esta decisión, el monto total de los veredictos originales contra Dole, que ascendía a más de 5 millones de dólares, se ha reducido a 1,58 millones.

Como conclusión de estas actuaciones judiciales, el tribunal dictó sentencia a favor de Dole fallando contra siete de los doce demandantes. Asimismo, el tribunal hizo lugar a la moción de nuevo juicio presentada por Dole con respecto a lo reclamado por uno de los otros demandantes. Sólo se mantuvieron los veredictos compensatorios dictados a favor de cuatro demandantes, sujetos a apelación por parte de Dole.

 

Según lo adelantado por Michael Carter, vicepresidente ejecutivo y asesor legal general de Dole, “Siempre hemos sostenido que la aplicación de penas punitivas por daños y perjuicios es inapropiada en estos casos y violaría principios constitucionales fundamentales. El razonamiento subyacente a la decisión de la jueza Chaney parece impedir claramente que se impongan a Dole penas punitivas por daños y perjuicios en cualquiera de las demás causas pendientes en California, independientemente de que los demandantes sean de Nicaragua o de cualquier otro país extranjero”.

 

Si por un lado esta actitud de revertir una decisión de un jurado deja mucho que desear frente a las miles de personas que siguen padeciendo los estragos del Nemagón, y que las pruebas son contundentes y demuestran que la empresa conocía los efectos de este mortal agrotóxico sobre la salud humana, por el otro hay que recordar que tanto las primeras sentencias como esta última están siendo apeladas. Por lo tanto, el triunfalismo que exhibe Dole en su comunicado, más bien parece ser un intento más para “vender” algo que todavía no tienen en sus manos y para crear un clima de decepción entre los bufetes jurídicos, los propios demandantes y afectados en general.

 

Según el abogado nicaragüense Antonio Hernández Ordeñana, quien junto al bufete estadounidense de Juan José Domínguez radicó la demanda en la Corte Superior de Los Ángeles, “hay que aclarar que este fallo de la jueza Chaney no tiene nada que ver con las apelaciones, sino que es una decisión de la jueza que pasa sobre doce miembros de un jurado que reconocieron que Dole había actuado de mala fe. Esto es algo que se permite en el sistema judicial estadounidense. Ese sistema –continuó Hernández– trabaja con base en sentencias antiguas que han sentado un precedente, y uno de los problemas que se han presentado es que este caso no tiene precedentes jurídicos o sentencias anteriores que sirvan de fundamento a la resolución del jurado. Lo que ahora estamos haciendo es apelar todas decisiones de la jueza Chaney, para que sea un tribunal de segunda instancia y mayor jerarquía el que falle. Es como estar en un ring: nos estamos dando golpes. Lo que está pasando con este juicio es algo histórico, y ya sabíamos que no iba a ser fácil”, agregó.

 

Hernández señaló también que “el comunicado de la Dole es muy sensacionalista y amarillista, porque no se puede decir que esta sentencia de la jueza va a ser un precedente cuando hay una apelación de por medio y la sentencia no está firme. Se está tratando de tergiversar la verdad, y vamos a esperar la apelación”, concluyó el abogado. 

En Managua, Giorgio Trucchi

Rel-UITA

11 de marzo de 2008

 

 

 

 

* Decimocuarta Enmienda a la Constitución deEstados Unidos ('Enmienda XIV') es una de las enmiendas post-Guerra Civil, e incluye, entre otras, la Cláusula del Debido Proceso y la Cláusula de Protección Igualitaria. La enmienda provee una amplia definición de ciudadanía nacional y requiere que los estados provean de una protección igualitaria ante la ley a todas las personas (no solo a los ciudadanos) dentro de sus jurisdicciones.

 

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