Honduras

El STIBYS declara la huelga en SABMiller

Fundamentos y reivindicaciones
de la huelga en SABMiller

 

En un texto distribuido entre todos los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares (STIBYS), la Junta Directiva establece los fundamentos y lineamientos legales de la declaratoria de huelga, y enumera las reivindicaciones planteadas.

 

 

Sindicato de Trabajadores

de la Industria

de la Bebida y Similares

 

 

Compañeros:

 

Como trabajadores, al contrario de lo que publicita la empresa, sostenemos que las conquistas y nuestros salarios en la Cervecería Hondureña no son regalo de ninguna de las cinco transnacionales que han sido dueñas de la empresa, son producto de 53 años de lucha sindical, de largas jornadas diarias de trabajo, de la eficiencia para operar tecnologías de punta en la producción y de nuestra especialización para vender con sistemas de alta productividad en camiones de tipo pesado. Nos enorgullecemos de ser trabajadores productivos y no parásitos, tenemos vergüenza, tenemos dignidad.

 

La nueva dueña de la Cerveceria es la SABMiller, de Sudáfrica; ocupa el tercer lugar en el mundo y, unida a la Coca Cola, no permite sindicatos en cuatro de los seis países en los que opera en Latinoamérica, abusa del empleo temporal y la tercerizacion de operaciones para impedir la sindicalización, precarizar el trabajo y aumentar sus beneficios. Al oponerse a esas políticas, el STIBYS es para esas transnacionales un objetivo a destruir.

 

En 2003 firmamos el último Contrato Colectivo, y en ese año la empresa obtuvo ganancias netas por 144 millones de Lempiras (8 millones de dólares). Pero en 2004 sus ganancias netas se elevaron a 659 millones de Lempiras (35 millones de dólares), en 2005 a 942 millones de Lempiras (51 millones de dólares) y en 2006, incluyendo las subsidiarias, llegó a 1.090 millones de Lempiras (59 millones de dólares). El capital de la empresa era en 2005 de 1.715 millones de Lempiras (92 millones de dólares).

 

Ese salto en las ganancias de la SABMiller, desde 2003 a los años posteriores, se debe a: 1) la sobre explotación del trabajo asalariado combinada con: el cierre del Tizatillo en Tegucigalpa, reajustes de personal, concentración del trabajo en menos trabajadores, centralización de la distribución y ventas, largas y extenuantes jornadas de trabajo, tercerizacion y uso de trabajadores temporales para precarizar el trabajo, incumplimiento del Contrato Colectivo, apertura de muchos depósitos particulares para sustituir trabajadores permanentes, nuevas tecnologías en producción y distribución, y 2) los aumentos de las ventas y precios de los refrescos y cervezas.

 

Desde julio de 2006 estamos negociando con la SABMiller para que cumpla el Contrato Colectivo de 2003 y mejore las condiciones de trabajo y salarios; pero la intransigencia patronal hizo que fracasaran las Pláticas Directas, la Mediación y la Conciliación. Según la ley, la etapa que sigue para resolver el conflicto es la huelga.

 

Enmarcados en el Artículo 551 del Código del Trabajo, el propósito de la huelga es:

 

a)   Restablecer el equilibrio en las relaciones obreros patronales, desequilibradas por la impunidad con que la empresa ha incumplido el Contrato Colectivo firmado en 2003. De no lograr ese equilibrio, la SABMiller continuará irrespetando a los trabajadores hondureños, incumpliendo el nuevo Contrato Colectivo para que la próxima negociación colectiva ya no dure año y medio sino dos o más años;

 

b)  Establecer un salario mínimo del nivel solicitado por el sindicato para la VI categoría de trabajadores por hora;

 

c)   Que la empresa cumpla la cláusula 65 y pague a los vendedores y ayudantes de las rastras el mismo sueldo base y comisión de los demás vendedores y ayudantes cuando atienden detallistas y depósitos. Por el mismo tipo de trabajo, vender a depósitos y detallistas, la empresa está pagando menos salario;

 

d)   Que la empresa cumpla con la cláusula 65 y el párrafo segundo de la cláusula 70 para que en Cocimiento de Jarabes y Cerveza, los tipos de trabajo por hora, que la empresa cambió a mensuales, y de confianza, retornen a ser pagados por hora;

 

e)  Que la empresa cumpla las cláusulas 13 y 65 para que los Choferes de Patio, Operadores de Montacargas y Ayudantes de Bodega de todos los Centros de Distribución sean trabajadores permanentes;

 

f)    Que la empresa conceda el aumento de salarios solicitado por el Sindicato, que se enmarca en la capacidad de la empresa y en las disposiciones constitucionales que mandan: “El sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”. “La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.”

 

 

Junta Directiva Central del STIBYS

 

 

STIBYS

Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares

 

 

Rel-UITA

           18 de diciembre de 2007

 

 

 

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