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Victoria de los 
trabajadores contra Seara/Cargill 
  
La justicia decidió darle fin a las caóticas 
condiciones de trabajo de la multinacional norteamericana 
  
Fueron 
graves, innumeras y crecientes las denuncias realizadas por la 
Confederación Nacional de los Trabajadores en la Industria de la 
Alimentación (CONTAC/CUT) y por el Sindicato de la 
Alimentación de Criciúma-SC, respecto a la salvajería en las 
condiciones de trabajo impuestas por Seara/Cargill en su 
unidad de Fourquilhinha, en el interior del estado de Santa 
Catarina. 
  
De la 
empresa a la prensa, de la Asamblea Legislativa de Santa 
Catarina al Congreso Nacional, de la Justicia a los Ministerios 
de Salud y de Trabajo, en foros internacionales, las pruebas 
materiales de los crímenes practicados contra la salud de los 
trabajadores fueron repercutiendo, abultándose, lo que obligó 
inclusive a la empresa a costear una operación cerebral de 
Valdirene João Gonçalves da Silva, una de las trabajadoras 
mutiladas por la intensidad del ritmo de trabajo impuesto por la 
multinacional norteamericana en Forquihinha. 
  
Entre los 
problemas detectados por la justicia están las bajas 
temperaturas (menos de 10º C) en la sala de corte y el elevado 
número de trabajadores enfermos dispensados después del 
accidente de trabajo. Frente a la magnitud de las pruebas, el 
Ministerio Público del Trabajo, enjuició una Acción Cautelar 
contra la multinacional norteamericana el pasado 4 de junio. 
Prontamente, la jueza de trabajo de la 4ª jurisdicción de 
Criciúma Desirre Dorneles de Ávila Bolmann aprobó la 
liminar al día siguiente. 
  
“Esperamos 
que a partir de ahora la empresa empiece a respetar a los 
trabajadores y al sindicato y a entender que no es la dueña de 
la verdad, ni de la salud de sus empleados. Cargill 
pensaba que nada le podría suceder, pero ahora la justicia está 
probando lo contario”, festeja el presidente del Sindicato de 
Trabajadores de la Alimentación de Criciúma y Región, Renaldo 
Pereira. “Ésta es una victoria de los trabajadores contra la 
explotación y mutilación que vienen siendo ejercidas por la 
multinacional”. 
  
Para el 
presidente de CONTAC, Siderlei de Oliveira, la 
decisión de la justicia abre jurisprudencia para las demás 
unidades de Cargill del país. “Infelizmente, sabemos que 
la práctica criminal de esta multinacional es diseminada por 
todos los rincones, principalmente en la industria avícola, 
donde el ritmo es acelerado para ampliar las ganancias con la 
exportación.  
Ahora, en 
poder de esta decisión judicial, vamos, junto a nuestros 
sindicatos, explayar acciones en todo el territorio nacional 
para darle fin a los abusos cometidos contra la salud del 
trabajador”, agregó. 
  
Según 
Siderlei, es simbólico que la acción haya llegado primero a 
la región de Criciúma y particularmente en Forquilhinha, “pues 
el caso de la compañera Valdirene se convirtió en un 
símbolo de esta lucha, por su gravedad, un triste ejemplo de 
hasta qué punto puede llegar la sed de lucro fácil de estas 
empresas”. Pero no solamente la multinacional debe poner las 
barbas en remojo a partir de ahora, agrega el presidente de 
CONTAC, “pues aunque sea más truculenta y abusiva, sin 
respetar a los trabajadores y la organización sindical, 
Cargill viene siendo acompañada de cerca por varias empresas 
del sector, que han comprometido la salud de sus trabajadores 
con ritmos extenuantes”. 
  
La liminar requerida por el Ministerio 
Público del Trabajo 
determina que Seara/Cargill: 
  
1-implante 
un sistema de pausas para descanso de 20 minutos a cada 1 hora y 
40 minutos de trabajo, en un ambiente dimensionado de acuerdo a 
la cantidad de empleados y una temperatura de 20º a 23º C, so 
pena de multa diaria de R$100.000 Reales*, en el caso de 
incumplimiento de la orden judicial. 
  
2-se 
abstenga de exigir de sus empleados la prórroga de la jornada de 
trabajo, para que sean minimizados los efectos nocivos del 
trabajo en las condiciones narradas y mantenida la salud del 
trabajador (bien indispensable), obligando a SEARA/CARGILL 
a limitar la jornada de trabajo, a lo máximo de 6 horas y 40 
minutos, habiendo cuatro períodos de 1 hora y 40 minutos, 
alternados con 20 minutos de pausa, so pena de multa diaria de 
R$ 100.000; 
  
3-garantice 
a los empleados, a cualquier momento de la jornada de trabajo, 
la salida de su puesto para satisfacer sus necesidades 
fisiológicas (ir al baño), so pena de multa diaria de R$ 
100.000; 
  
4-considere 
el tiempo utilizado en el cambio de ropas y uniformes como 
jornada laboral efectiva, so pena de multa diaria de R$ 100.000; 
  
5-acepte 
certificado de otros profesionales médicos, aunque estos no sean 
de la empresa, acatando el período de retiro o tratamiento 
sugerido, so pena de multa de R$ 100.000, para cada caso de 
rechazo del certificado médico comprobado por el sindicato de 
los trabajadores o por el trabajador interesado directamente; 
  
6-diagnostique, de forma precoz, las enfermedades y los agravios 
a la salud relacionados al trabajo, y retirar al empleado del 
trabajo sobre el que recaiga la sospecha de provocar 
enfermedades ocupacionales, costeando integralmente el 
respectivo tratamiento( o pagando de forma integral un seguro de 
salud que cubra tales gastos) so pena de  R$ 100.000, para cada 
caso en el que se compruebe la omisión de la empresa en 
providenciar la identificación, el diagnóstico y el 
correspondiente tratamiento; 
  
7-notifique 
las enfermedades profesionales comprobadas u objeto de sospecha, 
dirigiendo al trabajador al la Previsión Social (INSS) 
para evaluación y, si fuese el caso establecer el nexo 
epidemiológico en la forma de la nueva legislación, todo so pena 
de multa de R$ 100.000 para cada caso no notificado. 
  
Citada por 
la justicia el día 8 de junio de 2007, Cargill está 
obligada a cumplir lo que determinó el Ministerio Público del 
Trabajo. 
  
CONTAC/CUT
11 de junio de 
2007 
*45.000 dólares aproximadamente 
  
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