Iniciativa de Reforma
Constitucional
Artículo
47
Agregúese:
El agua es un recurso
natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable
y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos
fundamentales.
1) La política nacional
de Aguas y Saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del
territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la
restauración de la naturaleza.
b) la gestión
sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos
hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen
asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil,
participarán en todas las instancias de planificación, gestión y
control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas
hidrográficas como unidades básicas.
c) el establecimiento
de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes
de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua
potable a poblaciones.
d) el principio por el
cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento,
deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de
orden económico. Toda autorización,
concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las
disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.
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