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(continuación)
2) Las aguas
superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las
pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un
recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte
del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.
3) El servicio público de
saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el
consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas
jurídicas estatales.
4) La ley, por tres
quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá
autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando este se
encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.
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