El Salvador

Ley de maquilas, ley de la selva (II)

El Estado al servicio del más fuerte

Los promotores del CAFTA (NAFTA para Centroamérica) prometían que este salvaría a las empresas de maquila textil de la caída del “Acuerdo Multifibras”. Sin embargo, en México muchas empresas que están a sólo kilómetros de la frontera con Estados Unidos y que se benefician del NAFTA desde hace once años, igual están cerrando. En El Salvador

todo indica que esa historia se repetirá.

© Rel-UITA

 

Lo que sigue es un informe detallado de algunos casos que evidencian la difícil situación que esta enfrentando la clase trabajadora en la maquila salvadoreña. Este resumen, es parte de la petición de remover a El Salvador de la lista de beneficiarios de las preferencias arancelarias del SGP y la ICC presentada por organizaciones laborales ante el representante del comercio de Estados Unidos, por violaciones reiteradas y sistemáticas del gobierno salvadoreño y los empresarios a los derechos de los trabajadores.

 

La destrucción de STIT en INSINCA sa

El 31 de julio de 2002 la administración de la textilera INSINCA suspendió los contratos de 640 empleados, todos miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil (STIT). La administración distribuyó los pagos de indemnización diciendo que la empresa estaba procesando cambios en su estructura organizativa. La administración prometió a todos los trabajadores que serían contactados de nuevo cuando recomenzaran las operaciones, aunque con los beneficios reducidos, incluyendo la pérdida de los aguinaldos y los 25 días de vacaciones por año. El departamento legal de INSINCA informó a los trabajadores que para recibir sus pagos de indemnización debían firmar una carta que liberaba a la empresa de toda responsabilidad. Muchos de los trabajadores suspendidos no fueron contratados de nuevo, y los que sí lo fueron perdieron los beneficios que tenían antes.  

INSINCA usó los despedidos masivos para minar el poder del sindicato. Además, a los más de cien sindicalistas despedidos se les negó el acceso a la fábrica. INSINCA se ha negado a contratar de nuevo a los líderes del sindicato.

Según los artículos 36 y 37 del Código de Trabajo, los cambios en la organización de la producción para reducir los costos no configuran una causa legal para suspender los contratos laborales de los empleados. Además, el artículo 47 de la Constitución y artículo 248 del Código de Trabajo prohíben despedir o suspender a los organizadores y los líderes de los sindicatos durante su período de mandato y hasta un año después de terminarlo. El despedido de los líderes del sindicato por parte de INSINCA violó directamente estas disposiciones legales. La empresa aún no ha reconocido el despedido ilegal para no tener que pagarle a los trabajadores el salario mensual por cada año de empleo. En el caso de INSINCA, el GOES ha fracasado para proteger a los trabajadores de los despidos antisindicales.  

A pesar de numerosas gestiones y denuncias, hasta el momento no ha habido ningún progreso en este caso y el sindicato, de verdad, está impedido de representar a los trabajadores ante la empresa.

 

 El caso Anthony Fashions                    

Anthony Fashions, filial de la empresa de Metrix Computer Cutting Inc., que tiene su base en New Jersey, Estados Unidos, inició sus actividades en 1998 en la zona de libre comercio San Bartolo. El 29 de diciembre de 2002, la empresa anunció que suspendería la producción por falta de pedidos de las firmas estadounidenses Liz Claiborne y Leslie Fay. La empresa no pagó los salarios ni el aguinaldo al final del año a los 700 trabajadores. Los sueldos anteriores (pero no los aguinaldos) fueron pagados el 30 de diciembre, y el 6 de enero la empresa anunció que cerraría definitivamente. Al mismo tiempo, la empresa se reorganizó con un nombre nuevo. Anthony Fashion tampoco había dejado de pagar las contribuciones de pensión y el seguro social que la ley exige desde 13 meses antes de cerrar. Los trabajadores han entregado 320 quejas a las cortes por las contribuciones no pagadas. El Ministerio de Trabajo proveyó a los trabajadores con la documentación de las contribuciones de seguro social no pagado y de las contribuciones de pensión, pero no estableció la falta de pago de los aguinaldos ni les proporcionó la documentación certificada correspondiente. Sin ella, los trabajadores fracasaron en sus reclamos legales contra la empresa.

Los inspectores laborales exhibieron ante los trabajadores una copia de la carta de una representante del dueño de la fábrica al Ministro de Trabajo pidiéndole que no entregaran la documentación a los despedidos ni al sindicato. La carta dice, en parte: 

“Es importante decirles que gente malintencionada usa la prensa para generar propaganda negativa contra mi representado [Anthony Fashion]; estas personas supuestamente sindicalistas no tienen nada que ver con la empresa que represento, ni siquiera trabajan allá. Es por esta razón que les pido ordenar a sus asistentes usar la discreción apropiada con respecto a la información que esta empresa da al Ministerio, porque si dicha información cayera en malas manos, estaría provocando que la situación de la empresa fuera aún más complicada y llegara un punto donde la empresa no podría sobrevivir financieramente.”

La negativa a entregar la información a los trabajadores sobre los aguinaldos no pagados fue reiterada el 17 de enero por el viceministro, que amenazaba con sancionar a los inspectores que habían dado la información oralmente. Esto es una violación del derecho legal de los trabajadores a tener acceso a una copia de los resultados de la inspección.

El 19 de marzo, la Procuraduría General de la República informó al sindicato que 298 casos corrían el riesgo de ser declarados inadmisibles porque el dueño de la empresa estaba fuera del país. El sindicato explicó que no podría tomar la acción legal para trabar un embargo contra la propiedad de la empresa porque la denegación del Ministerio de Trabajo para entregar la información al Procurador General lo obstaculizaba legalmente. A pesar de que el inspector general de Trabajo prometió proporcionar la información, el sindicato supo que estaban vendiendo el equipo de la planta a otras empresas en la zona franca. El sindicato apeló a la Asamblea Legislativa para obligar al embajador salvadoreño en Estados Unidos a ubicar al dueño de Metrix Computer Cutting. Según el informe de Human Rights Watch de diciembre de 2003 y la evidencia recogida por CEAL, la demanda criminal de los trabajadores contra la empresa por retener sus aguinaldos fue declarada inadmisible por falta de evidencia. Hay un vínculo claro entre la negligencia intencionada del gobierno y la impunidad que disfrutaba Anthony Fashions.

Durante el período en que duraron sus operaciones en la zona franca de San Bartolo, la empresa Anthony Fashions fue conocida como una de las que violaba más gravemente los estandartes laborales y las condiciones básicas de trabajo. Mientras la empresa deducía los pagos del seguro social de los salarios de los trabajadores, desde julio de 2001 no los trasladaba a la administración del seguro social. Antes del cierre de diciembre 2002 fueron denunciados ante la Procuraduría General de la República más de 50 casos de trabajadoras embarazadas que no podrían obtener los servicios de salud en el sistema del seguro social porque la empresa no había pagado las contribuciones correspondientes. A pesar de los cientos de quejas presentadas contra Anthony Fashions, las autoridades no hicieron nada contra la empresa mientras estaba funcionando, dejando a los trabajadores sin opciones cuando esta cerró. Según Human Rights Watch, “El que no lo hiciera el gobierno -no procesar los casos con atención, no reportar la evidencia de tales violaciones inmediatamente al ISSS para que pudieran ser investigadas y no crear un mecanismo que permitiera a los trabajadores afectados obtener acceso a las clínicas – viola el derecho a salud de los trabajadores”.

El Ministerio de Trabajo, en el caso de Anthony Fashions, no permitió la participación de los trabajadores en las visitas de inspección, no entregó a los trabajadores los resultados de las inspecciones, necesarios para probar la responsabilidad de la empresa, no tomó decisiones en asuntos de su jurisdicción y no reportó a las autoridades del seguro social la evidencia de las violaciones a la ley. Este caso demuestra que las autoridades no han enfrentado a los peores violadores de la ley y no adoptaron las medidas correctivas antes de que acontecieran las violaciones más graves o la pérdida completa de la fuente de empleo, como pasó en Anthony Fashions.

 

Ley de maquilas, ley de la selva (I)
Hay progresos que matan
| CEAL

 

Centro de Estudios y Apoyo Laboral (CEAL)

27 de junio de 2005

 

 

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