Durante el año 2008 el MGAP elaboró regulaciones vinculadas
fundamentalmente al cultivo de soja transgénica. Estas
regulaciones estuvieron basadas en la necesidad de
instrumentar medidas tendientes a minimizar los riesgos para
la salud humana y el ambiente derivados de la aplicación de
agrotóxicos en
ese cultivo.
En enero
del 2008, el Ministerio comunica cambios en la regulación
del uso y aplicación de agrotóxicos a base de endosulfán. La
restricción se refiere a los registros y autorizaciones de
venta de productos formulados como “polvo mojable”,
agregando que estos perderían la autorización el 31 de mayo
de 2008, o sea, que esta regulación fue aplicada en el
cultivo de soja transgénica del presente año.
Además, la
regulación agrega que la utilización/aplicación en el
cultivo de soja de productos a base de endosulfán sólo podrá
efectuarse bajo las siguientes condiciones:
-
Aplicación aérea: a una distancia no inferior a 500 metros
de cualquier zona urbana y suburbana y centro poblado y a
una distancia no inferior a 100 metros de corrientes o
fuentes de agua (ríos, arroyos, cañadas, lagos, lagunas,
estanques o tajamares).
- Aplicación terrestre mecanizada: a una distancia no
inferior a 300 metros de cualquier zona urbana y suburbana y
centro poblado y a una distancia no inferior a 50 metros de
corrientes de agua (ríos, arroyos y cañadas) o inferior a
100 metros de lagos, lagunas, estanques o tajamares.
Sería
importante saber si dicha regulación se cumplió y si fue
posible controlar su cumplimiento, porque los productores de
soja realizan aplicaciones con varios agrotóxicos de una
sola vez. La resolución se refiere solo al endosulfán, así
que en teoría los productores tendrían que aplicar un día el
endosulfán (para cumplir con las distancias establecidas) y
otro día los otros insecticidas, los funguicidas y los
herbicidas (cuya distancia de aplicación no está limitada),
medida totalmente
opuesta a la realidad, ya que las aplicaciones se realizan
en base a un “cocktail” de agrotóxicos, por lo que todo
indica que no se cumplirá con el metraje establecido en la
resolución.
El
endosulfan es un insecticida perteneciente al grupo de los
organoclorados. Se trata de un Contaminantes Orgánico
Persistente, lo que significa que se bioacumula,
biomagnifica y permanece por largos años en el ambiente.
El
endosulfán es altamente tóxico si se inhala, se traga o se
absorbe a través de la piel. Ingerir o respirar niveles
elevados de endosulfán puede producir convulsiones y la
muerte. El endosulfán afecta directamente el sistema
nervioso central y también se han reportado ataques
epilépticos recurrentes y muy tóxico para animales
acuáticos.
Todo lo
anterior muestra la peligrosidad de este insecticida. Sin
embargo, la regulación del MGAP no solo no apunta a
su eliminación sino que en realidad de hecho autoriza su
uso. De acuerdo a la Dirección Nacional de Servicios
Agrícolas, en el
mercado se encuentran 20 agrotóxicos que tienen como
principio activo el endosulfán. Diecinueve de estos tienen
una formulación de “concentrado emulsionable” y solo uno es
“polvo mojable”.
O sea que la restricción es para solo una de las veinte
formulaciones de este insecticida altamente contaminante.
Otra de las
regulaciones del MGAP, comunicada en marzo del 2008
estuvo relacionada a las fumigaciones aéreas y los cursos de
agua. En ésta se prohíbe la aplicación aérea de agrotóxicos
en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 30
metros de corrientes naturales de agua (ríos, arroyos y
cañadas) o fuentes superficiales (lagos, lagunas, represas y
tajamares) y la aplicación terrestre a una distancia
inferior a 10 metros de cualquier corriente natural de agua
o fuentes superficiales.
Si
comparamos esta resolución con el vacío total que había
antes, bien se puede decir que es un avance, ya que hasta
ese momento se podía fumigar directamente sobre los cursos o
fuentes superficiales de agua. Ahora solo se podrá hacer en
algunos casos a una distancia de 30 metros y en otros casos
de 10 metros de los mismos. Sin embargo, es igualmente claro
que la medida es totalmente insuficiente si lo que se
pretende es proteger la salud de la población local y del
medio ambiente.
En el
último mes del año, el MGAP prohibió la aplicación
aérea de “productos fitosanitarios” en todo tipo de cultivo,
a una distancia inferior a 50 metros del límite del predio
de escuelas rurales y aplicaciones terrestres a una
distancia inferior a 30 metros de dichos centros escolares.
Nuevamente,
frente al vacío legal en relación a las fumigaciones aéreas
y terrestres en áreas donde existen escuelas rurales, esta
resolución es un reconocimiento de que por largo tiempo se
han venido fumigando venenos -los mal llamados “productos
fitosanitarios”- sobre las escuelas rurales. Dicha situación
se ha visto agravada en los últimos años a raíz del aumento
del cultivo de soja transgénica, que se caracteriza por la
fumigación de enormes cantidades de agrotóxicos. Al igual
que en el caso anterior, también aquí se puede ver la total
insuficiencia de la regulación, ya que la distancia
establecida para la fumigación es a todas luces demasiado
corta.
Frente a la
carencia total de regulaciones y restricciones, las
adoptadas por el MGAP durante este año son al menos
un reconocimiento de la gravedad del problema que se vive en
relación al uso masivo de agrotóxicos. Sin embargo estas
medidas en realidad legalizan su aplicación, ya que a través
de las mismas el MGAP le da a las empresas el marco
legal para seguir aplicando sus venenos, o sea que se les
otorga el derecho a contaminar el medio ambiente y a afectar
la salud de las personas.
El derecho
de uno termina donde empieza el del otro. Lamentablemente
las empresas cosechan el “derecho” que el MGAP les
otorga. Una vez más, el derecho a vivir en un ambiente no
contaminado y el derecho de la gente a la salud y
específicamente el de los niños de las escuelas rurales es
violado y esto sí es inadmisible.
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