Uruguay

El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca siembra y las empresas cosechan

 

Durante el año 2008 el MGAP elaboró regulaciones vinculadas fundamentalmente al cultivo de soja transgénica. Estas regulaciones estuvieron basadas en la necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente derivados de la aplicación de agrotóxicos en
ese cultivo.

 

 

En enero del 2008, el Ministerio comunica cambios en la regulación del uso y aplicación de agrotóxicos a base de endosulfán. La restricción se refiere a los registros y autorizaciones de venta de productos formulados como “polvo mojable”, agregando que estos perderían la autorización el 31 de mayo de 2008, o sea, que esta regulación fue aplicada en el cultivo de soja transgénica del presente año.

 

Además, la regulación agrega que la utilización/aplicación en el cultivo de soja de productos a base de endosulfán sólo podrá efectuarse bajo las siguientes condiciones:

 

- Aplicación aérea: a una distancia no inferior a 500 metros de cualquier zona urbana y suburbana y centro poblado y a una distancia no inferior a 100 metros de corrientes o fuentes de agua (ríos, arroyos, cañadas, lagos, lagunas, estanques o tajamares).
- Aplicación terrestre mecanizada: a una distancia no inferior a 300 metros de cualquier zona urbana y suburbana y centro poblado y a una distancia no inferior a 50 metros de corrientes de agua (ríos, arroyos y cañadas) o inferior a 100 metros de lagos, lagunas, estanques o tajamares.

 

Sería importante saber si dicha regulación se cumplió y si fue posible controlar su cumplimiento, porque los productores de soja realizan aplicaciones con varios agrotóxicos de una sola vez. La resolución se refiere solo al endosulfán, así que en teoría los productores tendrían que aplicar un día el endosulfán (para cumplir con las distancias establecidas) y otro día los otros insecticidas, los funguicidas y los herbicidas (cuya distancia de aplicación no está limitada), medida totalmente opuesta a la realidad, ya que las aplicaciones se realizan en base a un “cocktail” de agrotóxicos, por lo que todo indica que no se cumplirá con el metraje establecido en la resolución.

 

El endosulfan es un insecticida perteneciente al grupo de los organoclorados. Se trata de un Contaminantes Orgánico Persistente, lo que significa que se bioacumula, biomagnifica y permanece por largos años en el ambiente.

 

El endosulfán es altamente tóxico si se inhala, se traga o se absorbe a través de la piel. Ingerir o respirar niveles elevados de endosulfán puede producir convulsiones y la muerte. El endosulfán afecta directamente el sistema nervioso central y también se han reportado ataques epilépticos recurrentes y muy tóxico para animales acuáticos.

 

Todo lo anterior muestra la peligrosidad de este insecticida. Sin embargo, la regulación del MGAP no solo no apunta a su eliminación sino que en realidad de hecho autoriza su uso. De acuerdo a la Dirección Nacional de Servicios Agrícolas, en el mercado se encuentran 20 agrotóxicos que tienen como principio activo el endosulfán. Diecinueve de estos tienen una formulación de “concentrado emulsionable” y solo uno es “polvo mojable”. O sea que la restricción es para solo una de las veinte formulaciones de este insecticida altamente contaminante.

 

Otra de las regulaciones del MGAP, comunicada en marzo del 2008 estuvo relacionada a las fumigaciones aéreas y los cursos de agua. En ésta se prohíbe la aplicación aérea de agrotóxicos en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 30 metros de corrientes naturales de agua (ríos, arroyos y cañadas) o fuentes superficiales (lagos, lagunas, represas y tajamares) y la aplicación terrestre a una distancia inferior a 10 metros de cualquier corriente natural de agua o fuentes superficiales.

 

Si comparamos esta resolución con el vacío total que había antes, bien se puede decir que es un avance, ya que hasta ese momento se podía fumigar directamente sobre los cursos o fuentes superficiales de agua. Ahora solo se podrá hacer en algunos casos a una distancia de 30 metros y en otros casos de 10 metros de los mismos. Sin embargo, es igualmente claro que la medida es totalmente insuficiente si lo que se pretende es proteger la salud de la población local y del medio ambiente.

 

En el último mes del año, el MGAP prohibió la aplicación aérea de “productos fitosanitarios” en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 50 metros del límite del predio de escuelas rurales y aplicaciones terrestres a una distancia inferior a 30 metros de dichos centros escolares.

 

Nuevamente, frente al vacío legal en relación a las fumigaciones aéreas y terrestres en áreas donde existen escuelas rurales, esta resolución es un reconocimiento de que por largo tiempo se han venido fumigando venenos -los mal llamados “productos fitosanitarios”- sobre las escuelas rurales. Dicha situación se ha visto agravada en los últimos años a raíz del aumento del cultivo de soja transgénica, que se caracteriza por la fumigación de enormes cantidades de agrotóxicos. Al igual que en el caso anterior, también aquí se puede ver la total insuficiencia de la regulación, ya que la distancia establecida para la fumigación es a todas luces demasiado corta.

 

Frente a la carencia total de regulaciones y restricciones, las adoptadas por el MGAP durante este año son al menos un reconocimiento de la gravedad del problema que se vive en relación al uso masivo de agrotóxicos. Sin embargo estas medidas en realidad legalizan su aplicación, ya que a través de las mismas el MGAP le da a las empresas el marco legal para seguir aplicando sus venenos, o sea que se les otorga el derecho a contaminar el medio ambiente y a afectar la salud de las personas.

 

El derecho de uno termina donde empieza el del otro. Lamentablemente las empresas cosechan el “derecho” que el MGAP les otorga. Una vez más, el derecho a vivir en un ambiente no contaminado y el derecho de la gente a la salud y específicamente el de los niños de las escuelas rurales es violado y esto sí es inadmisible.

 

 

María Isabel Cárcamo

RAP-AL Uruguay

Red de Acción en Plaguicidas en América Latina

29 de diciembre de 2008

 

 

 

Foto: www.energiaslimpias.org

 

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