En resumen, la empresa no debe:
1- “Incentivar” a los trabajadores para que se
afilien o desafilien de un sindicato o dejen de
ejercer sus actividades sindicales;
2 “Exigir” que los empleados se sirvan de la
intermediación de la empresa, por ejemplo usando
un número de teléfono específico, para concretar
su afiliación;
3- Despedir, perseguir o discriminar a los
dirigentes sindicales o a cualquier empleado que
ejerce alguna forma de actividad sindical;
4- Discriminar los trabajadores afiliados o
aplicar represalias contra ellos;
5- Negarle empleo a un afiliado o a quien
pretenda afiliarse a un sindicato;
6- “Impedir u obstaculizar el ingreso de
dirigentes sindicales a las instalaciones de la
empresa” para difundir información que permita a
los trabajadores “el libre ejercicio del trabajo
sindical dentro y fuera del establecimiento de
la empresa”;
7- “Impedir u obstaculizar la libertad de
realizar piquetes pacíficos”, en ejercicio de
los derechos previstos por la Ley de Huelga (Ley
Nº 7.783/89), en el marco del Art. 9º de la
Constitución de la República;
8- Realizar filmaciones o tomas fotográficas de
manifestaciones y asambleas obreras sin el
consentimiento previo del trabajador y de la
organización sindical;
9- “Impedir” la participación de los
representantes nombrados por el sindicato de la
categoría profesional en cuestión en las
comisiones que se constituyan para discutir
sobre la participación en las ganancias, según
el Art. 2º de la Ley Nº 10.101/2000; y
10- “Dejar de convocar a los trabajadores por
escrito”, dentro de los plazos previstos en el
convenio colectivo (“si hubiere”), para que
participen, en horario de trabajo, en las
elecciones de la Comisión Interna de Prevención
de Accidentes (CIPA).