“Hemos convocado
este acto público en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en sentencia de 24 de febrero de 2011, en el caso ‘Gelman vs.
Uruguay’.
De acuerdo al
mencionado fallo del órgano jurisdiccional del sistema interamericano de
promoción y protección de los derechos humanos, “El Estado (uruguayo) debe
realizar, en el plazo de un año, un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional por los hechos del presente caso”.
Comparezco
entonces ante ustedes en representación del Estado uruguayo en mi carácter de
Presidente de la República, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno de la República
Oriental de Uruguay y mando superior de las Fuerzas Armadas de este país .
Participan de
este acto, además, los ministros de Estado integrantes del Poder Ejecutivo, los
miembros de la Suprema Corte de Justicia en representación del Poder Judicial,
legisladoras y legisladores integrantes del Poder Legislativo, con cuya
presencia queremos reflejar que este acto constituye una manifestación del
Estado uruguayo.
De esta forma el
Estado uruguayo confirma, en primer lugar, su obligación jurídica de dar
cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
El Estado
uruguayo, en uno de los primeros actos legislativos posteriores al
restablecimiento democrático operado el 1 de marzo de 1985, reconoció por ley,
que aceptaba la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Con este acto,
libre y soberanamente consentido, el Poder Ejecutivo de la época, actuando en
nombre y representación del Estado, adoptó un compromiso político institucional
para el Uruguay ante los organismos del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos.
Uruguay,
como Estado Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, que ha
reconocido la competencia de la Corte de acuerdo al artículo 62 de la
Convención, se somete al ordenamiento jurídico del que es parte y por tanto debe
cumplir las decisiones impuestas, actuando bajo el principio de buena fe ante
otros Estados Partes que han ratificado o adherido a la Convención Americana y
frente a todos los individuos sujetos a su jurisdicción.
Ello no es sino
la afirmación del estado constitucional de derecho, que impone obligaciones y
límites al poder soberano del Estado especialmente en la realización y
protección de los derechos humanos. En términos de política de estado ratifica,
además, su adhesión al sistema regional de promoción y protección de los
derechos humanos y su compromiso de continuar sus esfuerzos para el
fortalecimiento de los mecanismos regionales y universales a ese respecto.
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El Estado uruguayo reconoce su
responsabilidad institucional por la desaparición forzada de María
Claudia García Iruretagoyena de Gelman, por lo cual violó sus
derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a
la integridad personal y a la libertad personal. |
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Como víctimas de
violaciones a los derechos humanos, María Claudia García y su familia,
tienen el derecho que obliga éticamente al Estado al reconocimiento, asunción de
responsabilidad y reparación por los actos que padecieron.
A tales efectos,
hemos avanzado hacia el cumplimiento de la sentencia dispuesta, removiendo los
obstáculos jurídicos que impedían la investigación y adoptando todas las medidas
necesarias para favorecer e impulsar la misma, en tanto ella no cesará, hasta la
ubicación definitiva de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman e
individualización de los responsables de los hechos.
En ese mismo
sentido, hemos resuelto afectar el local donde en el pasado funcionó el Servicio
de Información de Defensa, para que allí se establezca y funcione la nueva
Institución Nacional de Derechos Humanos.
Hoy en la mañana,
en cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia, hemos descubierto una placa en
memoria de María Claudia García Iruretagoyena y otras víctimas y
sobrevivientes, que permanecieron, fueron interrogados o desaparecidos, en dicho
centro clandestino de detención.
Sobre estas
bases, jurídicas y éticas, el Estado uruguayo reconoce su responsabilidad por
los hechos del presente caso.
El Estado
uruguayo reconoce que en el pasado se cometieron en el país acciones violatorias
de los derechos humanos.
Tal como acredita
el presente caso, al amparo de la llamada doctrina de la Seguridad Nacional, se
llevó adelante una política sistemática de represión a las organizaciones
sociales, sindicales y políticas así como la persecución de sus integrantes y el
control de la entera sociedad civil, expresión todo ello del denominado
“terrorismo de Estado”.-
En el
desarrollo de esa Doctrina de la Seguridad Nacional, el Estado Uruguayo integró
el llamado Plan Cóndor, una coordinación internacional con Argentina, Brasil,
Chile, Bolivia y Paraguay para desplegar la persecución por razones ideológicas
a los habitantes de los países referidos y proceder a su detención y traslado
clandestino o decidir el asesinato y desaparición de los detenidos.
De muchas de
estas personas aún no se sabe su paradero, ni su suerte, todavía no se conoce su
destino, ni se han hallado sus restos.
María Claudia
García Iruretagoyena,
ciudadana argentina, de 19 años de edad, fue detenida ilegalmente en Buenos
Aires el 24 de agosto de 1976, junto a su esposo, Marcelo Gelman,
permaneciendo ambos privados ilegítimamente de libertad en el Centro Clandestino
de Detención Automotores Orletti, en la ciudad de Buenos Aires. Posteriormente
María Claudia — embarazada de 8 meses— fue trasladada a Montevideo y
llevada al centro clandestino de detención que funcionaba en la sede del SID,
permaneciendo hasta el día de hoy desaparecida.
Durante su
detención ilegal, María Claudia dio a luz a una niña, quien, pocas
semanas después de su nacimiento en cautiverio, fue sustraída y a la cual fue
sustituida su identidad, para ser entregada a una familia —que no era la suya—
permaneciendo desaparecida por más de 20 años. En febrero del año 2000, fue
localizada Macarena.
Los hechos que
fueron conocidos por la Corte Interamericana comenzaron a perpetrarse en
colaboración con fuerzas de seguridad y autoridades argentinas en el marco de la
denominada “Operación Cóndor”. En ese contexto de cooperación centenares de
personas fueron víctimas de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y
desapariciones forzadas, como parte de una práctica sistemática de terrorismo de
Estado.
Por ello,
invocando las atribuciones citadas al inicio de este acto, en nombre de la
República Oriental del Uruguay como entidad colectiva y en el marco de los
principios de continuidad y sucesión del Estado, independientemente del ámbito
temporal y material en que ocurrieron los hechos, el Estado uruguayo reconoce su
responsabilidad institucional por la
desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, por
lo cual violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la
vida, a la integridad personal y a la libertad personal.
Asimismo, el
Estado es responsable por la supresión y sustitución de identidad de María
Macarena Gelman García Iruretagoyena, ocurrida desde su nacimiento hasta
que se determinó su verdadera identidad, y expresada como una forma de
desaparición forzada, por lo cual, en ese periodo, violó sus derechos al
reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal,
a la libertad personal, a la familia, al nombre, a los derechos de los niños y
niñas y a la nacionalidad, y por haber puesto en riesgo su supervivencia y
desarrollo, afectando su proyecto de vida.
También el Estado
es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a la
protección de la familia en perjuicio del señor Juan Gelman, padre de
Marcelo Gelman y abuelo de Macarena, como consecuencia de los
sufrimientos ocasionados por estos hechos y su búsqueda de justicia.
El Estado
reconoce su responsabilidad por la violación a las garantías judiciales y a la
protección judicial por la falta de investigación efectiva de los hechos del
presente caso, y el juzgamiento y sanción de los responsables, en perjuicio de
Juan y Macarena Gelman, como consecuencia de la interpretación y
aplicación que el Estado dio a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del
Estado respecto de graves violaciones a los derechos humanos.
Uruguay, como
Estado, asume su responsabilidad jurídica internacional por los hechos
reconocidos en la Sentencia. Reconoce además su responsabilidad ética por dichos
hechos. Conforme a ello, el Estado condena los mismos y afirma su compromiso con
la justicia y su voluntad de que hechos similares no vuelvan a repetirse. Con
este fin, el Estado ha dado, y seguirá dando pasos firmes a efectos de reparar
el daño".
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