Perú 

Reconocen aporte de Centro Flora Tristán

en administración de justicia

Primer paso hacia la absolución

de dirigente indígena

 

   

Por primera vez, el Poder Judicial considera en los fundamentos de una resolución la intervención de una organización de la sociedad civil como garante para contribuir con la administración de justicia, lo cual consta en la resolución emitida por la Sexta Sala Penal en la que se resalta que el Comité Directivo del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán asumió la defensa y el compromiso de garantizar la comparecencia de la dirigente indígena Teresita Antazú.

 

Ivonne Macassi, coordinadora del Programa de Derechos Humanos del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, quien defiende a la dirigente indígena Teresita Antazú, dijo a Sirel que la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Lima otorgó comparencia a su patrocinada, así como a otros dirigentes amazónicos.

 

“Es el primer paso en la demostración de la inocencia de Teresita Antazú, acusada de atentar contra el Estado y el orden constitucional, sólo por el hecho de estar presente en una conferencia de prensa”, señaló Macassi.

 

La resolución, que revoca por mayoría el mandato de detención contra Teresita Antazú, Marcial Mudarra, Saúl Puerta y Cervando Puerta, por el delito contra la paz pública, apología respecto a los delitos de sedición y motín en agravio del Estado, dictaminó comparecencia bajo reglas de conducta.

 

Según la resolución, los dirigentes indígenas no deben variar  de domicilio sin previo aviso al juez de la causa; comparecer personal y obligatoriamente cada vez que sean requeridos por la autoridad judicial; señalaron como domicilio procesal para la encausada Teresita Antazú el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, así como residencia de tránsito en la ciudad de Lima.

 

Al referirse a la resolución Macassi destacó que “por primera vez se ha considerado como fundamentos de una resolución la intervención de una organización de la sociedad civil como garante para contribuir con la administración de justicia”.

 

 “El Comité Directivo del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán ha tomado la defensa y el compromiso de garantizar la comparecencia de la procesada al presente proceso, asumiendo como un tercero con representación civil la designación del domicilio de tránsito en esta ciudad de la procesada, responsabilidad en el proceso que debe ser valorada con criterio de aporte y participación de los sujetos de la sociedad civil a fin de contribuir activamente con la administración de la justicia”, señala el 15º considerando de la resolución.

 

Ante la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Lima, presidida por Carlos Escobar Antezano, el pasado 27 de agosto la defensa de Antazú argumentó su pedido de cambiar la orden de detención por comparecencia tras demostrar que no existía sustento alguno para presumir que la dirigenta cometió algún delito, y que además pretendía eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.

 

Teresita Antazú es presidenta cornesha de la Unión de Nacionalidades Ashaninkas-Yanesha y miembro la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI).

 

La denuncia contra Antazú se realizó en el marco de la protesta amazónica en la que se reclamaba la derogatoria de los decretos legislativos que vulneraban los derechos de los pueblos indígenas.

 

 

 

 

En Lima, Julia Vicuña Yacarine

Rel-UITA

25 de septiembre de 2009

 

 

 

 

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