Por
primera vez, el Poder Judicial considera
en los fundamentos de una resolución la
intervención de una organización de la
sociedad civil como garante para
contribuir con la administración de
justicia, lo cual consta en la
resolución emitida por la Sexta Sala
Penal en la que se resalta que el Comité
Directivo del Centro de la Mujer Peruana
Flora Tristán asumió la defensa y el
compromiso de garantizar la
comparecencia de la dirigente indígena
Teresita Antazú.
Ivonne Macassi,
coordinadora del Programa de Derechos
Humanos del Centro de la Mujer Peruana
Flora Tristán, quien defiende a la
dirigente indígena Teresita Antazú,
dijo a Sirel que la Sexta Sala
Penal de la Corte Superior de Lima
otorgó comparencia a su patrocinada, así
como a otros dirigentes amazónicos.
“Es el primer paso en la demostración de la inocencia de
Teresita Antazú, acusada de atentar
contra el Estado y el orden
constitucional, sólo por el hecho de
estar presente en una conferencia de
prensa”, señaló Macassi.
La resolución, que revoca por mayoría el mandato de detención
contra Teresita Antazú,
Marcial Mudarra, Saúl Puerta
y Cervando Puerta, por el delito
contra la paz pública, apología respecto
a los delitos de sedición y motín en
agravio del Estado, dictaminó
comparecencia bajo reglas de conducta.
Según la resolución, los dirigentes indígenas no deben
variar de domicilio sin previo aviso al
juez de la causa; comparecer personal y
obligatoriamente cada vez que sean
requeridos por la autoridad judicial;
señalaron como domicilio procesal para
la encausada Teresita Antazú el
Centro de la Mujer Peruana Flora
Tristán, así como residencia de tránsito
en la ciudad de Lima.
Al referirse a la resolución Macassi destacó que “por
primera vez se ha considerado como
fundamentos de una resolución la
intervención de una organización de la
sociedad civil como garante para
contribuir con la administración de
justicia”.
“El Comité Directivo del Centro de la Mujer Peruana Flora
Tristán ha tomado la defensa y el
compromiso de garantizar la
comparecencia de la procesada al
presente proceso, asumiendo como un
tercero con representación civil la
designación del domicilio de tránsito en
esta ciudad de la procesada,
responsabilidad en el proceso que debe
ser valorada con criterio de aporte y
participación de los sujetos de la
sociedad civil a fin de contribuir
activamente con la administración de la
justicia”, señala el 15º considerando de
la resolución.
Ante la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Lima,
presidida por Carlos Escobar Antezano,
el pasado 27 de agosto la defensa de
Antazú argumentó su pedido de
cambiar la orden de detención por
comparecencia tras demostrar que no
existía sustento alguno para presumir
que la dirigenta cometió algún delito, y
que además pretendía eludir la acción de
la justicia o perturbar la acción
probatoria.
Teresita Antazú
es presidenta cornesha de la Unión de
Nacionalidades Ashaninkas-Yanesha y
miembro la Asociación Regional de
Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI).
La denuncia contra Antazú se realizó en el marco de la
protesta amazónica en la que se
reclamaba la derogatoria de los decretos
legislativos que vulneraban los derechos
de los pueblos indígenas.