La empresa transnacional brasileña AmBev –InBev que tiene su filial en Sullana Perú es multada en 39.270 nuevos soles por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por haber cometido infracciones graves en materia de relaciones laborales
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por medio de su oficina Zonal de la Provincia de Sullana. Piura en primera instancia, el pasado 19 de Enero emite una Resolución Zonal N° 01-19-A.004-09/DRTPE-PIURA-ZTPES, donde dice; MULTESE A LA CIA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C. con domicilio en Carretera a Tambogrande Kilometro 6.8 interior 25 – Sullana, cada multa (2) de S/.18.635.00 nuevos soles, ascendiendo la MULTA TOTAL de S/.39.270,00 nuevos soles por haberse constatado que la CIA AMBEV ha incurrido infracciones en MATERIA DE RELACIONES LABORALES, las mismas que se refieren en primer lugar, a que no ha dado participación al sindicato único de Trabajadores de la empresa en las diferentes acciones que realiza en materia socio laboral, prueba de ello es la realización del Convenio de compensación de Horas Extras de descanso suscrito con cada uno de los trabajadores, Segundo lugar, ha efectuado evaluaciones al personal sindicalizado y no sindicalizado sin participación del sindicato favoreciendo a los No sindicalizados y Tercer lugar, existe un Banco de horas que ha sido creado de manera unilateral sin darle participación al sindicato.
Todas estas acciones han tenido una verificación objetiva de los hechos y documentos efectuada por el Inspector comisionado, lo que se convalida con las mismas aseveraciones de la EMPRESA AmBev que están argumentadas en su escrito de descargo, cuando señala:
Que se encuentra plenamente legitimada para efectuar esas acciones sin tener obligación alguna de consultar con el sindicato,
Que se encuentra plenamente legitimada para evaluar el desempeño de sus trabajadores aunque exista la obligación de hacer participar o tener que comunicar al trabajador o al sindicato,
Además la Empresa AmBev, agrega que la suscripción de Convenios individuales de compensación de horas extras y el establecimiento de un Banco de horas es válida. La EMPRESA AMBEV DEMUESTRA SOBERBIA POR MEDIO DE SUS FUNCIONARIOS COMO LA GERENTE DE GENTE Y GESTION CLAUDIA MUCHAYPINA, ya que con toda claridad hay una restricción a la LIBERTAD SINDICAL, al no establecer Negociaciones Colectivas, desconociendo el Decreto Supremo N° 010-2003-TR del Ministerio de Trabajo, señala que el Estado reconoce a los trabajadores el Derecho a la sindicalización y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
Todo esto contraviene a su política empresarial y a los compromisos éticos que tiene la TRANSNACIONAL AMBEV –INBEV, por lo cual se pide que respete el libre ejercicio de la Libertad sindical, ya que todo ello se usa como instrumento para manipular a los trabajadores o presionarlos. Asimismo a los trabajadores que firman convenios o acuerdos individuales se les da todo tipo de facilidades mientras que a los que no firman -en su gran mayoría sindicalizados- los cambian de puestos de trabajo o a trabajos más rígidos fuera de su área habitual lo que constituye también una discriminación hacia el trabajador y al libre ejercicio de su actividad sindical Por otra parte la empresa también debe respetar como prioridad la retribución económica al trabajo extraordinario y los descansos estipulados por ley.
Los trabajadores y trabajadoras de AmBev reclamamos un TRABAJO DIGNO. Solicitamos a las autoridades que exhorten a la empresa a que cumpla y respete lo Derechos Laborales Fundamentales
sino que se pague por descanso físico, esta modalidad es obligando bajo presionado el trabajador constante hostigamiento para que firme un acuerdo individual, que en la práctica hay maltrato con trabajadores que optaron ya que no es de acuerdo de partes sino cuando la empresa crea conveniente los hace descansar, que en muchas oportunidades lo hacen regresar de la puerta de la fábrica, esto no es UN, nos preguntamos ¿estos hechos colabora a una VIDA DIGNA?, ¡NO! Entonces pedimos a las autoridades que la empresa cumpla y respete los Derechos Laborales Fundamentales,
La Junta Directiva
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SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CIA CERVECERA AMBEV PERÚ S.A.C. Fundado el 07 de Mayo del 2006 – Registro Nº 6347-2006-SDRGPDGA
Registro de
Organizaciones Sindicales de la Dirección Regional de
Trabajo
Afiliado a la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) |
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