En
cualquier empresa que se precie, la administración de recursos
humanos es un área a la que se le dedica especial atención. Es que
tiene -o debería tener- como una de sus principales tareas el
mejoramiento continuo del desempeño y las aportaciones del personal
a la organización, en el marco de una actividad ética y socialmente
responsable. Toda organización, incluyendo las empresas, depende
para su funcionamiento y evolución del elemento humano con que
cuenta, por ello se asevera que una organización es el retrato de
sus miembros.
La política
laboral
de
Nestlé Perú,
en lugar de
ser analizada bajo la óptica de las relaciones humanas merece ser abordada
desde la psiquiatría. Cuando se observan los hechos, uno no puede menos que
pensar que solamente personas mentalmente enfermas, resentidas,
insatisfechas, o que cargan con algún tipo de frustración, son capaces de
pergeñar una batería tan numerosa y constante de pequeñas maldades. Son
personajes chiquitos, pero altamente perjudiciales. Lo increíble es que les
pagan por ello. Veamos algunas muestras.
-Uno
Manuel
Monge,
Gerente de Recursos Humanos de
Nestlé Perú,
en carta fechada el pasado 26 de noviembre, le comunicaba a la Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo que no asistiría a la reunión
extra-proceso convocada por ella a los efectos de tratar el conflicto con el
Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nestlé Perú S.A. (SUNTRANEP).
Justificaba su inasistencia en “los actos del Sindicato desarrollados en
los últimos días, como declaraciones públicas distorsionando la realidad y
agudizando el conflicto” (no prueba sus afirmaciones, pero parece que
si
Nestlé
lo dice hay que aceptarlo), “con poca cobertura periodística” (si la
cobertura hubiera sido grande, ¿entonces sí habría asistido a la reunión?).
Destacando finalmente “la falta de respeto a la majestad del Ministerio
de Trabajo expresada en encadenamientos transitorios a las puertas de
vuestra institución”. ¿Qué es eso de “vuestra institución? El Sr.
Monge parece ignorar que el Ministerio de Trabajo no pertenece a la
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, ni a ningún otro funcionario,
incluyendo al propio ministro, sino que pertenece a todos los peruanos,
incluidos los trabajadores de
Nestlé.
Nada
justifica que
Nestlé
-o los personajes chiquitos que la representan- asumiendo el rol de juez y
parte se considere obligada a defender al Ministerio ante un supuesto
irrespeto. En realidad, quien le falta el respeto a la Directora es el Sr.
Monge, indicándole con su ausencia que la convocatoria a la reunión
era, según los códigos de
Nestlé,
improcedente. A continuación veremos algunos ejemplos de que tanto
respeta
Nestlé Perú
la majestad del Ministerio de Trabajo, así como las leyes que son
competencia de dicho ministerio hacer cumplir.
-Dos
El 24 de
noviembre -dos días antes de que el Sr. Monge exaltara en su carta la
“majestad del Ministerio de Trabajo”- la Dirección de Negociaciones
Colectivas de ese ministerio daba a conocer el siguiente informe:
“Estando al
informe de Actuaciones Inspectivas de fecha 13 de noviembre de 2008, del
cual se observa que el plan de contingencia adoptado por la empresa NESTLE
PERU S.A., contraviene lo establecido en el inciso a) del artículo 77º del
Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, y que además, dicho plan vulnera el
ejercicio del derecho de huelga del Sindicato Único de Trabajadores de
Nestlé Perú S.A.; por lo tanto: Absténgase la empresa NESTLE PERU S.A., de
seguir realizando el plan de contingencia a que hace referencia el Informe
de Actuaciones Inspectivas de fecha 13 de noviembre de 2008, por ser un acto
que impide el ejercicio del derecho de huelga, y remítase el referido
informe a la Dirección Regional de Trabajo de Lima-Callao para los fines
pertinentes”.
En las tres
inspecciones realizadas a las plantas de lácteos, culinarios, hojalatería y
técnica, en las cuales laboran los afiliados al SUNTRANEP, los
funcionarios constataron que la empresa realizó “actos de sustitución” en la
actividad de los trabajadores que acataron la medida de huelga; dicha
sustitución se evidencia en las siguientes modalidades:
a)
Contratación de trabajadores para realizar actividades de los trabajadores
en huelga.
b) Rotación de
los trabajadores en diferentes puestos de trabajo para desarrollar
diferentes funciones a las habituales.
c) Destaque de
trabajadores empleados a las áreas de producción para cubrir puestos de
trabajadores operarios en huelga.
d)
Incremento
de jornada de trabajo para los trabajadores contratados para laborar los
días domingos.
e) Incremento
de jornada de trabajo para los trabajadores con contrato indefinido que no
se encuentran en huelga.
En base a
estas constataciones, se verificó que
Nestlé Perú
vulneró el ejercicio del derecho de huelga violando, entre otros, el Decreto
Supremo Nº 019-2007-TR en su Art. 25º- Infracciones muy graves en materia de
relaciones laborales. Artículo que expresa claramente: “Son infracciones
muy graves, los siguientes incumplimientos: […] 25.10 La realización
de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la
organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre
afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación de la
misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen la representación
sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la
libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de
huelga […].
Queda claro
entonces que
Nestlé Perú
atentó contra el ejercicio del derecho de huelga, adoptando medidas que son
consideradas “infracciones graves” por la legislación peruana. Lo que no
queda tan claro es como los empleados, o el personal contratado para
sustituir a los trabajadores en huelga, pueden garantizar la calidad de los
productos, especialmente teniendo en cuenta que se trata de alimentos.
Tampoco queda claro si estas graves irregularidades son responsabilidad de
los personajes chiquitos, o estos cumplen órdenes de personajes más grandes.
Es algo que
Nestlé Perú
debería aclarar.
-Tres
Finalmente,
transcurridos 36 días desde el inicio de la huelga, el tres de diciembre fue
firmado el convenio colectivo correspondiente a 2008 que había comenzado a
discutirse en febrero de ese año. La Gerencia de Recursos Humanos -tal vez
considerando que en enero debía comenzar la discusión del convenio colectivo
correspondiente a 2009- creyó oportuno preparar el ambiente emitiendo con
fecha 18 de diciembre 2008 un Comunicado al Personal que
perfectamente puede calificarse como una provocación. En un apartado del
mismo puede leerse:
“El sindicato ha utilizado el término
‘antisindical’ para calificar las acciones de la Compañía durante la huelga
de 36 días. ¿Cómo una Empresa que tiene 6 sindicatos y con un 52% de su
fuerza laboral sindicalizada puede ser antisindical? El trabajo realizado
por personal no sindicalizado, personal sindicalizado a otro sindicato en el
mismo ámbito y por personal contratado en agosto 2008 es absolutamente
legal, y felicitamos a todos estos colaboradores que, con mucho esfuerzo,
lograron mantener nuestra fábrica operativa y a nuestros consumidores
satisfechos. La Empresa ha recibido comunicaciones de inspectores del
Ministerio de Trabajo que determinan que el trabajo realizado por estos
colaboradores no se ajusta a las leyes sobre libertad sindical y derecho de
huelga, comunicaciones que serán oportunamente descargadas y encaminadas
dentro del proceso administrativo correspondiente.
El párrafo se comenta por sí solo, pero
estamos aguardando las anunciadas “descargas”, curiosos por conocer
como los locuaces encargados de la Gerencia de Recursos Humanos sortean los
fundamentados y contundentes dictámenes de los inspectores del Ministerio de
Trabajo