El Salvador

 

Escalada de terror en planta atunera

 

Aplicación masiva del “detector de mentiras”

en Calvo Conservas

 

Si algo faltaba para que los métodos antisindicales de Calvo Conservas en El Salvador se identificaran completamente con las “tácticas antisubversivas” que pusieron en práctica hasta la década de los 90 los ejércitos latinoamericanos al mando de generales formados en la siniestra “Escuela de las Américas”, ese algo ya lo hizo: aplicar a los trabajadores el “detector de mentiras”

 

 

Según denuncia la Seccional por empresa Calvo Conservas El Salvador S.A. de C.V. del Sindicato General de Trabajadores de la Industria Pesquera y Actividades Conexas (SGTIPAC), varios trabajadores y trabajadoras fueron sometidos a interrogatorios bajo aplicación del polígrafo, más conocido como “detector de mentiras”.

 

A nadie escapa que los latinoamericanos, especialmente los luchadores sociales, tienen aún a flor de piel el recuerdo de los métodos de tortura utilizados durante la represión orquestada por los militares y parapoliciales ejecutores de la Doctrina de la Seguridad Nacional. La más común de aquellas torturas fue la aplicación de electricidad sobre el cuerpo de los prisioneros y prisioneras mientras eran sometidos a interrogatorios. No hay nada más parecido a la picana eléctrica que la puesta en escena de “un interrogatorio con polígrafo”, que requiere la ubicación de varios electrodos directamente sobre la piel de quien es interrogado.

 

Seguramente conscientes de este efecto, las autoridades de Calvo decidieron utilizar esta asociación del horror para darle una nueva vuelta de tuerca al sistema de represión sindical que han montado.

 

La denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo de El Salvador por el secretario general del SGTIPAC Calvo Conservas, Mariano Alexander Guerrero, es un relato que parece calcado de los testimonios que brindaban los activistas perseguidos en la época de la Guerra Fría.

 

Cuenta Guerrero que “El 28 de junio de 2007, mientras desarrollaba mis labores de manera normal, como a eso de las 19 horas, Dora Lilián Cruz, jefa de Producción, me manifestó que a varios compañeros de mi área se nos iba a practicar una prueba poligráfica, debido a que, supuestamente, habían ocurrido actos de sabotaje contra un montacargas y una banda de producción. Ambos hechos habrían supuestamente sucedido en una zona diferente a la cual desarrollamos nuestras labores cotidianamente, por lo cual me causó extrañeza la medida.

 

Posteriormente, la misma jefa empezó llamando a un primer trabajador a la oficina de Recursos Humanos por medio de los altoparlantes. Cuando este trabajador regresó, a eso de las 21:15, estaba visiblemente alterado e hizo saber a todos sus compañeros de trabajo, incluyéndome, que en la oficina de Recursos Humanos le habían aplicado una prueba poligráfica, y que aunque decían que era ‘voluntaria’, el negarse a practicarla era, según la Administración, una prueba de tener alguna implicación o conocimiento de los hechos.

 

A continuación, Dora Cruz empezó a llamar a otros trabajadores. A las 22:30, junto a José Antonio Valladares (secretario de Organización y Estadísticas del Sindicato), me acerqué a la oficina de Recursos Humanos para constatar lo que estaba sucediendo y preguntar si había algún procedimiento legal en desarrollo.

 

Ahí nos encontramos con el señor Rafael Orlando Merino Hernández, quien manifestó ser de la empresa CEPPOL (dedicada a brindar servicios de aplicación de pruebas poligráficas), y ante mi pregunta sobre cuál era la base legal para estar aplicando dichas pruebas a los trabajadores, me contestó que el procedimiento que se estaba realizando era debido a supuestos sabotajes en un montacargas y en una banda de producción que se dirige al molino. Siendo que estos hechos eran desconocidos por todos nosotros, le preguntamos si tenía alguna orden judicial y/o policial para aplicar las pruebas. Merino contestó que eran órdenes administrativas de la empresa, y que a él simplemente le pagaban para hacer las pruebas, y que ellas sólo buscaban indagar sobre ‘la fidelidad’ de los trabajadores con el patrón. Inmediatamente pidió mi ‘colaboración’ para hacerme la prueba. Debido a que mi negativa sería interpretada como una falta de fidelidad hacia la empresa, debí acceder a hacerme la prueba poligráfica aún contra mi voluntad”.

 

Lo relatado hasta aquí por el secretario general del SGTIPAC Calvo Conservas ya configura una total salvajada implementada por una patronal que demuestra una actitud mental propia de un verdugo antes que de un empresario. Pero hay aún más.

 

“Durante la prueba –continúa Guerrero– me preguntaron qué opinaba de la misma, si había fallos en el trabajo cotidiano, si mi jefe se comportaba bien, si había estado en reuniones en donde se planificaron sabotajes, si había recibido amenazas para no decir quién había hecho el sabotaje, si había presenciado el supuesto sabotaje, si yo tenía fidelidad a la planta. Asimismo, durante las pruebas poligráficas se hicieron preguntas referentes a la actividad, participación y/u opinión sindical, tales como: ¿Usted pertenece al sindicato?, ¿Qué opinión tiene de los sindicalistas que están dentro de la planta?, ¿Cree que están trayendo algún beneficio a los trabajadores? Estas pruebas se han practicado sobre unos 20 trabajadores y trabajadoras del turno diurno y nocturno, entre el 28 y el 29 de junio de 2007”.

 

Este episodio perpetrado por la empresa Calvo Conservas, además de subir un escalón más en la escalada represiva contra el Sindicato y los trabajadores y trabajadoras sindicalizados, debe ser considerado como tortura psicológica, acoso y chantaje, y como tal denunciado ante la justicia Penal para que los representantes de la empresa, que encomendaron esta acción a una compañía privada dedicada a la aplicación del polígrafo, y quién sabe qué otras “técnicas de interrogatorio”, asuman sus responsabilidades legales. Por otra parte, todo el mundo sabe en El Salvador que estas empresas están gestionadas por militares y policías, casi todos en retiro. En Argentina, al fin de la dictadura, a estos personajes se les llamaba “la mano de obra desocupada”.

 

En el texto de la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo, el representante sindical expresa que “Esta situación viola lo dispuesto en el Art. 30 Ord. 5ª) del Código de Trabajo, según el cual: Se prohíbe a los patronos: ‘Hacer por medios directos o indirectos, discriminaciones entre los trabajadores por su condición de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo’.

 

Por otra parte –continúa la denuncia–, las preguntas realizadas en las pruebas poligráficas constituyen una clara intimidación y violentan el derecho a la libre sindicalización consagrado en el Art. 47 de la Constitución de la República, dado que tienen como finalidad última amedrentar a los trabajadores de la empresa para, de esta forma, evitar que se afilien a nuestro Sindicato, situación que contraviene lo dispuesto en el Art. 30 Ord. 4ª) del Código de Trabajo, el cual establece: ‘Se prohíbe a los patronos: 4º) Tratar de influir en sus trabajadores en lo relativo al ejercicio del derecho de asociación profesional’.

 

Finalmente, es oportuno señalar que el proceder de la empresa violenta las garantías de protección sindical, establecidas en los convenios 87, 98 y 135 de la OIT, los cuales fueron ratificados por nuestro país en agosto de 2006, y tienen plena vigencia en el país en virtud de lo dispuesto tanto en la Constitución de la OIT, como en la Declaración sobre los Principios y Derechos fundamentales en el trabajo de 1998.

 

Por todo lo anteriormente expuesto le pedimos a la Inspección de Trabajo:

  • Realizar a la mayor brevedad posible una inspección especial de trabajo para establecer las prácticas empresariales de discriminación e intimidación antisindical las cuales constituyen violaciones al derecho a la libertad sindical de los trabajadores de Calvo Conservas El Salvador S.A. de C.V.

  • Ordenar a la empresa el inmediato cese de la intimidación antisindical.

  • Notificarnos la fecha de realización de la inspección para estar presentes durante el desarrollo de la misma de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social (LOFSTPS)

  • Extendernos certificación de acta de inspección”.

Este aborrecible episodio será incluido en la información complementaria a la queja ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) instruida como el caso número 2571, presentado el pasado 12 de junio por el SGTIPAC junto a la Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del Sector Alimentos, Bebidas, Hoteles, Restaurantes, Agroindustrias (FESTSSABHRA) y con el apoyo de la UITA.

 

Finalmente es necesario precisar que en El Salvador existe un vacío legal sobre la utilización del polígrafo en el campo laboral. Como imaginamos que Calvo Conservas se amparará en esta carencia para justificar su felonía, lanzamos un desafío: ¿se atreven los ejecutivos de Calvo a someterse ellos al polígrafo para contestar nuestras preguntas?

Carlos Amorín

© Rel-UITA

3 de julio de 2007

Carlos Amorín

 

 

 

* Con información aportada por el Centro de Estudios y Apoyo Laboral (CEAL) y fuentes propias.

 

 

 

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