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SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS
BEBIDAS: CERVECERA; MALTERA; JUGOS; REFRESCOS;
AGUAS Y GASEOSAS DE COLOMBIA
NIT.830.052.887-1 |
BOLETÍN DE NEGOCIACIÓN No.
9
Informamos a todos los trabajadores y opinión pública en general
que la representante legal y gerente de la empresa,
Silvia Enciso, debiendo convocar a la comisión
negociadora del sindicato para allanar el camino hacia
una nueva convención y evitar la huelga, se ha hecho
prisionera de su propia soberbia y en su ya
caracterizada actitud solapada solicitó al Ministerio
del Trabajo y Protección Social legalizar la votación
de huelga adoptada por los trabajadores en asamblea y
en ejercicio constitucional, todo como una clara
intromisión indebida en los asuntos internos del
sindicato, en franca violación a la ley. Además se ha
dedicado a pretender constreñir a los funcionarios del
Ministerio con sus visitas permanentes para
seguramente reclamar parcialidad a favor de la
empresa.
A este hecho se agrega la irresponsable actitud del “gerente
adjunto” y esposo de Enciso, Humberto Sáenz, quien
quitó la información y los documentos de la cartelera
sindical, lo cual hemos denunciado ante la empresa. La
gerente Silvia Enciso de Sáenz prometió que no
volverá a ocurrir semejante atropello contra la
organización y el derecho a la información.
Recurriendo a la falsedad, la gerente ha venido manifestando que no
existió prórroga de la etapa de arreglo directo, no
obstante de haberlo solicitado con su puño y letra en
el acta de negociación No. 5 y posteriormente en carta
dirigida al presidente sindical Fieselman Guzmán,
comunicando que la negociación continuará el 15 de
marzo en Bogotá. Ahora, sin sonrojarse, viene
afirmando que existe acuerdo general sobre la
negociación, sin poder presentar pruebas ni actas que
son los instrumentos válidos ante la ley y todo para
pretender distraer y confundir la unidad demostrada
por el sindicato y sus afiliados en este proceso.
Siguen pendientes de acuerdo por acta los artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 26, 27, 28, 40, 41, 42, 43,
44, 45 y 46. Estos artículos incluyen, entre otros,
los denunciados por la empresa ante el Ministerio del
Trabajo, salarios, bonificación por ventas, prima
extralegal de vacaciones, prima de antigüedad,
estabilidad laboral, protección de la convención,
vigencia.
Por lo anterior, queda absolutamente claro que la promotora
directa de la huelga que tendrá que iniciarse en las
próximas horas es la misma empresa, que junto a la
incapacidad de su representante legal para acordar con
el sindicato fórmulas que permitan la firma de la
Convención agrega el desplazamiento total de la
comisión negociadora de la empresa por la precitada
funcionaria poniendo en evidencia la falta de plenos
poderes de que carece dicha comisión, cuando la
empresa la ha debido investir de esa exigencia legal.
CON EL APOYO NACIONAL E INTERNACIONAL NO EVADIREMOS LA
HUELGA SI LA EMPRESA ASÍ LO DESEA.
Carepa, Abril 13 de 2004
COMITÉ DE PRENSA E INFORMACIÓN
Copia: Direcciones Nacionales SICO –
UNAC – SINTRAINAGRO
Secretaría Regional para
América Latina UITA
Secretaría General UITA
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